Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31982D0495

82/495/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 1982, relativa a la celebración del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, comercialización y los intercambios de mandioca

DO L 219 de 28.7.1982, p. 52–52 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/495/oj

Related international agreement

31982D0495

82/495/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 1982, relativa a la celebración del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, comercialización y los intercambios de mandioca

Diario Oficial n° L 219 de 28/07/1982 p. 0052 - 0052
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0123
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0006
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0123
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0006


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de julio de 1982

relativa a la celebración del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción , comercialización y los intercambios de mandioca

( 82/495/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular , su artículo 113 ,

Vista la Recomendación de la Comisión ,

Considerando el interés mutuo que representa la celebración de un acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia en el ámbito de la producción , comercialización y los intercambios de mandioca ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción , comercialización y los intercambios de mandioca .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el Acuerdo que obligue a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

K. OLESEN

Top