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Document 31981R3558

    Reglamento (CEE) nº 3558/81 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 71.16 A del arancel aduanero común

    DO L 356 de 11.12.1981, p. 28–28 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 04/06/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/3558/oj

    31981R3558

    Reglamento (CEE) nº 3558/81 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 71.16 A del arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 356 de 11/12/1981 p. 0028 - 0028
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0098
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0020
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0098
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0020


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 3558/81 DE LA COMISION

    de 8 de diciembre de 1981

    relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 71.16 A del arancel aduanero comun

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

    Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de los pendientes , de acero dorado o plateado , incluso acondicionados en un envase estéril , constituidos por un vastago con una cabeza decorativa y una funda , utilizandose dicho vastago para perforar la oreja gracias a un aparato especial que lo sujeta al lobulo de la oreja ;

    Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 3300/81 (3) , incluye en la partida n * 71.16 la bisuteria de fantasia y en la partida n * 90.17 los instrumentos y aparatos para cirugia ; que para la clasificacion de los articulos citados pueden tomarse en consideracion las citadas partidas ;

    Considerando que dichos articulos , en condiciones normales de empleo , no exigen la intervencion de un profesional para establecer un diagnostico , prevenir o curar una enfermedad u operar , en el sentido del punto 1 de las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera de la partida n * 90.17 ; que , incluso durante el periodo de cicatrizacion en el que sirven también para evitar que se cierren los agujeros abiertos , su funcion principal es la de un objeto de adorno en el sentido de la nota 10 a ) del Capitulo 71 ;

    Considerando que , por consiguiente , tales pendientes se clasifican en la partida n * 71.16 ; que , siendo de metales comunes , deberan clasificarse , por tanto , en la subpartida 71.16 A ;

    Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Los pendientes de acero dorado o plateado , incluso acondicionados en un envase estéril , constituidos por un vastago provisto de una cabeza decorativa y una funda , utilizandose dicho vastago para perforar la oreja gracias a un aparato especial que lo sujeta al lobulo de la oreja , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun , de la manera siguiente :

    71.16 Bisuteria de fantasia :

    A . de metales comunes

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1981 .

    Por la Comision

    Karl-Heinz NARJES

    Miembro de la Comision

    (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

    (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

    (3) DO n * L 335 de 23 . 11 . 1981 , p. 1 .

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