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Document 31981R0610

    Reglamento (CEE) n° 610/81 de la Comisión, de 9 de marzo de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 332/80 sobre la octava modificación del Reglamento (CEE) n° 1528/78 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las forrajes desecados

    DO L 63 de 10.3.1981, p. 8–8 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/610/oj

    31981R0610

    Reglamento (CEE) n° 610/81 de la Comisión, de 9 de marzo de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 332/80 sobre la octava modificación del Reglamento (CEE) n° 1528/78 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las forrajes desecados

    Diario Oficial n° L 063 de 10/03/1981 p. 0008 - 0008
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0048
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0048


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 610/81 DE LA COMISIÓN

    del 9 de marzo de 1981

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 332/80 sobre la octava modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 del Consejo , de 22 de mayo de 1978 , sobre organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1) , modificados un último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y en particular , el apartado 3 de su artículo 6 ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 26/81 (3) , ha adoptado las modalidades de pago de las ayudas para los forrajes desecados ;

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 332/80 de la Comisión (4) ha previsto que las ayudas de que se trate puedan anticiparse supeditadas a la prestación de una fianza que debe liberarse en el momento del reconocimiento del derecho a la ayuda ; que , no obstante , dicha medida se limita a las solicitudes presentadas hasta el 28 de febrero de 1981 ;

    Considerando que , teniendo en cuenta la experiencia adquirida , es conveniente que dichos anticipos de ayuda puedan otorgarse más allá del 28 de febrero de 1981 , que , en consecuencia , debe suprimirse el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 332/80 ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se suprimirá el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 332/80 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1981 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 9 de marzo de 1981 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 142 de 30 . 5 . 1978 , p. 1 .

    (2) DO n º L 179 de 1 . 7 . 1978 , p. 10 .

    (3) DO n º L 2 de 1 . 1 . 1981 , p. 19 .

    (4) DO n º L 37 de 14 . 2 . 1980 , p. 11 .

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