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Document 31981L0036
Council Directive 81/36/EEC of 9 February 1981 amending Annex II to Directive 76/895/EEC relating to the fixing of maximum levels for pesticide residues in and on fruit and vegetables
Directiva 81/36/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1981, por la que se modifica la Directiva 76/895/CEE relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de los plaguicidas en las frutas y hortalizas
Directiva 81/36/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1981, por la que se modifica la Directiva 76/895/CEE relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de los plaguicidas en las frutas y hortalizas
DO L 46 de 19.2.1981, p. 33–34
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2008; derog. impl. por 32005R0396
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31976L0895 | modificación | anexo 2 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 31981L0036R(01) | ||||
Implicitly repealed by | 32005R0396 | 01/09/2008 |
Directiva 81/36/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1981, por la que se modifica la Directiva 76/895/CEE relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de los plaguicidas en las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 046 de 19/02/1981 p. 0033 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0038
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0012
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0038
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 9 de febrero de 1981 por la que se modifica la Directiva 76/895/CEE relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de los plaguicidas en las frutas y hortalizas ( 81/36/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 76/895/CEE del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de los plaguicidas en las frutas y hortalizas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/428/CEE (2) , y , en particular , sus artículos 4 y 8 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el artículo 4 de la Directiva 76/895/CEE prevé que , cuando un Estado miembro estime que un determinado contenido máximo fijado en el Anexo II es peligroso para la salud humana o para la de los animales distintos de los organismos perjudiciales , podrá reducir provisionalmente dicho contenido máximo en lo que se refiere a su territorio ; Considerando que el Reino de los Países Bajos ha recurrido a las disposiciones de dicho artículo en lo que se refiere a los contenidos máximos fijados para el dimetoato , el ometoato y el fenclorfos ; Considerando que el fenclorfos ha sido objeto de las modificaciones previstas en la Directiva 80/428/CEE ; que la Comisión ha concluido actualmente sus estudios complementarios sobre los otros dos plaguicidas ; Considerando que , basándose en nuevos datos científicos , se debe modificar el contenido máximo fijado para el ometoato en el Anexo II de la Directiva 76/895/CEE ; Considerando que parece asimismo deseable separar completamente los contenidos máximos fijados para el dimetoato y el ometoato , y ajustar en consecuencia el contenido máximo establecido para el dimetoato ; Considerando que , a falta de dictamen favorable del Comité fitosanitario permanente , la Comisión no ha estado en condiciones de adoptar las disposiciones que había previsto al respecto , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 8 de la Directiva 76/895/CEE , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Se modifica el Anexo II de la Directiva 76/895/CEE del modo siguiente . 1 . Se sustituyen las disposiciones relativas al dimetoato y el ometoato por el texto siguiente : Número CEE * Residuos de plaguicidas * Contenidos máximos en mg/kg ( ppm ) * * Denominación habitual * Denominación química * * 15/55 * Dimetoato * Ditiofosfato de 0,0-dimetilo y de S-(N-metil-carbamoil-metilo) * 1 * - * Ometoato * Tiofosfato de 0,0-dimetilo y de S-(N-metil-carbamoil-metilo) * 0,4 : cerezas , endibias , alcachofas y espinacas * * * * 0,1 : bayas , cebollas , puerros y raíces comestibles * * * * 0,2 : los demás productos * 2 . Se suprime la nota 3 . Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1982 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1981 . Por el Consejo El Presidente G. BRAKS (1) DO n º L 340 de 9 . 12 . 1976 , p. 26 . (2) DO n º L 102 de 19 . 4 . 1980 , p. 26 .