EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31981D0462

81/462/CEE: Decisión del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

OJ L 171, 27.6.1981, p. 11–24 (DA, DE, EL, IT, NL)
OJ L 171, 27.6.1981, p. 11–12 (EN, FR)
Spanish special edition: Chapter 15 Volume 003 P. 39 - 57
Portuguese special edition: Chapter 15 Volume 003 P. 39 - 57
Special edition in Finnish: Chapter 15 Volume 003 P. 127 - 146
Special edition in Swedish: Chapter 15 Volume 003 P. 127 - 146
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 014 P. 225 - 238
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 014 P. 225 - 238
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 014 P. 225 - 238
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 014 P. 225 - 238
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 014 P. 225 - 238
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 014 P. 225 - 238
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 014 P. 225 - 238
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 014 P. 225 - 238
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 014 P. 225 - 238
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 003 P. 164 - 165
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 003 P. 164 - 165
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 126 P. 19 - 20

In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/462/oj

Related international agreement

31981D0462

81/462/CEE: Decisión del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

Diario Oficial n° L 171 de 27/06/1981 p. 0011 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 3 p. 0127
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0039
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0127
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0039


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de junio de 1981

relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

( 81/462/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que el objetivo de la política del medio ambiente en la Comunidad , tal como ha sido definida en la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre de 1973 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) , completada por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativa a la prosecución y a la realización de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (4) , a saber , la mejora de la calidad y del marco de vida , del medio ambiente y de las condiciones de vida de los pueblos de la Comunidad , implica , en particular , la prevención , la reducción y , en la medida de lo posible , la eliminación de las contaminaciones y perturbaciones , así como la búsqueda , junto con los Estados que se hallan fuera de la Comunidad , de soluciones comunes para los problemas del medio ambiente , en particular , en el marco de las organizaciones internacionales ;

Considerando que uno de los principios de dicha política del medio ambiente es el de velar , con arreglo a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente del hombre , adoptada en Estocolmo en 1972 , por que las actividades emprendidas en un Estado no entrañen la degradación del medio ambiente en otro estado ;

Considerando que la Comunidad ha participado en las negociaciones , en el marco de la Comisión Económica para Europa , de un Convenio y de una Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia ;

Considerando que la Comunidad ha firmado , el 14 de noviembre de 1979 , el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y ha aprobado la Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia , en la que los signatarios de dicho Convenio han decidido aplicar provisionalmente este último en el marco de la Comisión Económica para Europa , con carácter interino , y se han comprometido a cumplir , en la medida de lo posible , las obligaciones derivadas del Convenio a la espera de su entrada en vigor ;

Considerando que la participación de la Comunidad en la aplicación de dicho Convenio es necesaria para lograr uno de los objetivos de la Comunidad , y que las disposiciones del Tratado no han previsto los poderes de acción requeridos a tal fin , salvo en el artículo 235 ;

Considerando que la Comunidad participará en la aplicación de dicho Convenio mediante el ejercicio de las competencias que se derivan de las normas comunes existentes y las que le serán otorgadas en razón de futuros actos adoptados por el Consejo , y mediante la utilización de los resultados de acciones comunitarias ( investigaciones - intercambio de informaciones ) realizadas en los sectores de que se trate ;

Considerando que es necesario que la Comunidad celebre , en esta medida , este Convenio ,

DECIDE :

Artículo 1

El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se aprobará en nombre de la Comunidad Económica Europea .

Los textos de dicho Convenio , así como de la Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se incorporarán como anexos a la presente Decisión .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá al depósito de los actos de conformidad con el artículo 15 del Convenio (1) .

Hecho en Luxemburgo , el 11 de junio de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

L. GINJAAR

(1) DO n º C 59 de 10 . 3 . 1980 , p. 71 .

(2) DO n º C 72 de 24 . 3 . 1980 , p. 25 .

(3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .

(4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

(5) La fecha de entrada en vigor del Convenio será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo .

Top