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Document 31980L1119

    Directiva 80/1119/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1980, relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por vías navegables interiores

    DO L 339 de 15.12.1980, p. 30–53 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006R1365

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1119/oj

    31980L1119

    Directiva 80/1119/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1980, relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por vías navegables interiores

    Diario Oficial n° L 339 de 15/12/1980 p. 0030 - 0053
    Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 2 p. 0127
    Edición especial griega: Capítulo 16 Tomo 2 p. 0003
    Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 2 p. 0127
    Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0213
    Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0213


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 17 de noviembre de 1980

    relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por vías navegables interiores

    ( 80/1119/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 ,

    Visto el proyecto de directiva presentado por la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

    Considerando que para realizar las tareas que le corresponden en aplicación del Tratado , la Comisión debe disponer de forma regular de datos estadísticos coherentes y sincronizados sobre la importancia y la evolución del transporte de mercancías por vía navegable en los Estados miembros ; que estos datos deben ser comparables de Estado a Estado , así como con los datos relativos a los otros modos de transporte , y que deben referirse al tráfico nacional , internacional y de tránsito ;

    Considerando que en el transcurso del año las variaciones de la demanda de transportes y de las condiciones de navegación influyen sobre el transporte de mercancías y que por esta razón determinados datos estadísticos deben facilitarse a intervalos inferiores a un año ;

    Considerando que para obtener informaciones satisfactorias sobre el mercado de los transportes de mercancías por vía navegable , es conveniente desglosar los datos estadísticos según las principales relaciones de tráfico ;

    Continuando que es importante proseguir la armonización a nivel de la Comunidad de los datos estadísticos ya disponibles en los diferentes Estados miembros en materia de transportes de mercancías ;

    Considerando que , para facilitar la aplicación de las disposiciones previstas , es conveniente prever determinados plazos para suministrar la documentación estadística requerida ;

    Considerando que la Comisión debe presentar un informe al Consejo con el fin de que éste pueda examinar en qué medida pueden alcanzarse los objetivos de la presente Directiva con ayuda de los datos estadísticos comunicados ; que debe , por consiguiente , prever la posibilidad de proponer mejoras de los métodos utilizados para el establecimiento de estas estadísticas ; que el consejo debe decidir , a propuesta de la Comisión , el establecimiento de estadísticas relativas a los transportes de mercancías efectuados por barcos destinados a la navegación marítima , así como estadísticas relativas al tráfico internacional entre regiones por vías navegables interiores ;

    Considerando que los datos estadísticos son necesarios para conocer la importancia y la evolución de los transportes de mercancías ; que es conveniente , por consiguiente , que la Comunidad conceda a los Estados miembros , durante un periodo inicial , una contribución financiera para la realización de los trabajos necesarios ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    1 . Los Estados miembros que dispongan de una o varias vías navegables interiores procederán a hacer encuestas estadísticas de los transportes efectuados con barcos de navegación interior , con independencia del país de inscripción o de matriculación :

    - de las mercancías transportadas tanto por cuenta propia como por cuenta ajena ,

    - de las mercancías cargadas o descargadas en el país o que atraviesen en tránsito el país por las vías navegables nacionales .

    2 . con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por :

    a ) vía navegable interior : cualquier curso de agua , canal o lago que por sus características naturales o por obra del hombre sea adecuado para la navegación , especialmente de los barcos de navegación interior ;

    b ) barco de navegación interior : cualquier barco , automotor o no , que esté registrado o matriculado como barco de navegación interior , incluidas las barcazas izables , y que por concepción o su construcción sólo sea apto para la navegación en aguas protegidas .

    3 . La presente Directiva no se aplicará :

    - a los transportes de mercancías efectuados por barcos de menos de 50 toneladas de carga máxima ,

    - a los barcos destinados principalmente al transporte de pasajeros ,

    a los transbordadores ,

    - a los barcos utilizados unicamente con fines no comerciales por las administraciones portuarias o los poderes públicos ,

    - a los barcos utilizados únicamente para el abastecimiento de combustible o el almacenamiento ,

    - a los barcos no dedicados al transporte de mercancías , tales como los barcos de pesca , las dragas , los talleres flotantes , los barcos vivienda y los barcos de recreo .

    4 . Las primeras encuestas estadísticas se efectuarán a partir del 1 de enero de 1981 .

    Artículo 2

    1 . Se señalarán las siguientes características :

    a ) el peso de las mercancías , expresado en toneladas ;

    b ) las principales relaciones de tráfico , es decir :

    - el tráfico nacional para el que tanto el lugar de carga como el lugar de descarga estén situados en el Estado miembro declarante , cualquiera que sea el itinerario seguido por el barco ,

    - el tráfico internacional para el que el lugar de carga o el lugar de descarga , pero no ambos , esté situado en el Estado miembro declarante , distinguiendo entre mercancías cargadas y mercancías descargadas ,

    - el tráfico en tránsito cuando las mercancías pasen por el Estado miembro declarante sin ser cargadas , descargadas o transbordadas en él .

    En lo que se refiere a las barcazas izables , las mercancías serán consideradas cargadas en el lugar en que la barcaza sea puesta a flote o desembarcada del buque portador , y descargadas donde la barcaza sea remolcada o izada a bordo del buque portador .

    c ) la naturaleza de la mercancía , según los grupos previstos en la primera columna de la lista que figura en el Anexo I ;

    d ) la nacionalidad , es decir , el país donde el barco portador de la mercancía esté registrado o matriculado o , en su defecto , el país en donde esté domiciliado el propietario del barco ;

    e ) el tipo de barco , según la nomenclatura siguiente :

    - automotor :

    - automotor-cisterna ,

    - otro automotor ,

    - chalana :

    - chalana-cisterna ,

    - otra chalana ,

    - barcaza ( incluida la chalana-barcaza ) :

    - barcaza , cisterna ,

    - otra barcaza ( incluida la barcaza izable ) ,

    - otro barco de transporte de mercancías .

    el término « Cisterna » designa a cualquier barco destinado al transporte de mercancías a granel líquidas o licuadas , con excepción de las pulverulentas ;

    f ) para el tráfico nacional , las regiones nacionales de carga y de descarga según la nomenclatura geográfica que figura en el Anexo II ;

    g ) para el tráfico internacional y en tránsito , los países de carga y de descarga según la lista que figura en el Anexo III ;

    h ) la distancia recorrida por las vías navegables nacionales , expresada en kilómetros .

    2 . Los Estados miembros cuyo conjunto de mercancías transportadas anualmente por vía navegable interior en tráfico internacional o en tránsito no exceda de 1 millón de toneladas , quedarán dispensados de la obligación de facilitar los datos requeridos por la presente Directiva .

    Artículo 3

    1 . Con excepción de los datos sometidos al secreto estadístico en aplicación de las legislaciones nacionales , los Estados miembros comunicarán los resultados estadísticos a la Comisión lo antes posible , y a más tardar cinco meses después del término del periodo de referencia de que se trate .

    2 . Los resultados se comunicarán por medio de cuadros conformes con los modelos que figuran en el Anexo IV .

    3 . Los resultados obtenidos por ordenador podrán ser comunicados en un soporte de lectura cuya naturaleza y formato serán determinados por la Comisión consultando a los Estados miembros interesados .

    Artículo 4

    1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 31 de diciembre de 1980 , una descripción detallada de los métodos que se propongan utilizar para las encuestas estadísticas , en lo que se refiere al tratamiento de los datos y al cálculo de las toneladas/kilómetro .

    2 . La Comisión examinará , en colaboración con los Estados miembros , los problemas de carácter metodológico y técnico planteados por las encuestas estadísticas , con el fin de encontrar soluciones para que los datos sean lo más coherentes y comparables posible .

    Artículo 5

    1 . La Comisión publicará los resultados adecuados de las encuestas estadísticas .

    2 . Antes del 1 de enero de 1983 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la experiencia adquirida en el marco de los trabajos efectuados en aplicación de la presente Directiva , y propondrá las mejoras que sean necesarias .

    3 . En los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva , el Consejo decidirá , a propuesta de la Comisión , el establecimiento de estadísticas de los transportes de mercancías efectuados con barcos de navegación marítima , así como de estadísticas referentes al tráfico internacional entre regiones , por vías navegables interiores .

    Artículo 6

    Durante los tres primeros años de la aplicación de las relaciones estadísticas previstas por la presente Directiva , se concederá una contribución financiera para los gastos que hayan efectuado los Estados miembros , dentro del límite de los créditos previstos a este fin en el presupuesto de las Comunidades Europeas .

    Artículo 7

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1981 .

    Artículo 8

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1980 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SANTER

    (1) DO n º C 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 76 .

    (2) Dictamen emitido el 30 de septiembre de 1980 ( no publicado en el Diario Oficial ) .

    ANEXO I

    LISTA DE GRUPOS DE MERCANCÍAS

    Grupos de mercancías * Partida de la NST/R (1) * Grupos de la NST/R (1) * Descripción *

    1 * 0 * 01 * Cereales *

    2 * * 02 , 03 * Patatas , otras legumbres frescas o congeladas , fruta fresca *

    3 * * 00 , 06 * Animales vivos , remolachas azucareras *

    4 * * 05 * Madera y corcho *

    5 * * 04 , 09 * Materiales textiles y residuos , otras materias primas de origen animal o vegetal *

    6 * 1 * 11 , 12 , 13 , 14 , 16 , 17 * Productos alimenticios y forrajes *

    7 * * 18 * Oleaginosos *

    8 * 2 * 21 , 22 , 23 * Combustibles minerales sólidos *

    9 * 3 * 31 * Petróleo crudo *

    10 * * 32 , 33 , 34 * Productos petrolíferos *

    11 * 4 * 41 , 46 * Minerales de hierro , chatarras , cenizas de altos hornos *

    12 * * 45 * Minerales y residuos no ferrosos *

    13 * 5 * 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 * Productos metalúrgicos *

    14 * 6 * 64 , 69 * Cementos , cales , materiales de construcción manufacturados *

    15 * * 61 , 62 , 63 , 65 * Minerales brutos o manufacturados *

    16 * 7 * 71 , 72 * Abonos naturales o manufacturados *

    17 * 8 * 83 * Productos carboquímicos , alquitranes *

    18 * * 81 , 82 , 89 * Productos químicos , salvo carboquímicos y alquitranes *

    19 * * 84 * Celulosa y residuos *

    20 * 9 * 91 , 92 , 93 * Vehículos y material de transporte , máquinas , motores incluso desmontados , y piezas *

    21 * * 94 * Artículos metálicos *

    22 * * 95 * Cristal , vidriería , productos cerámicos *

    23 * * 96 , 97 * Cueros , textiles , vestuario , artículos manufacturados diversos *

    24 * * 99 * Artículos diversos *

    (1) Publicación de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas , edición 1968 .

    ANEXO II

    NOMENCLATURA GEOGRÁFICA DE LAS REGIONES

    Bélgica

    Vlaams gewest , salvo Antwerpen

    Antwerpen

    Région wallonne

    Région bruxelloise/Brussels gewest

    República Federal de Alemania

    Schleswig-Holstein

    Hamburg

    Nordostteil von Niedersachsen

    Westteil von Niedersachsen

    Suedostteil von Niedersachsen

    Bremen ( Land )

    Nordteil von Nordrhein-Westfalen

    Ruhrgebiet

    Suedwestteil von Nordrhein-Westfalen

    Ostteil von Nordrhein-Westfalen ( Sieger-Sauerland und Ostteil von Westfalen )

    Nordteil von Hessen

    Suedteil von Hessen

    Nordteil von Rheinland-Pfalz

    Suedteil von Rheinland-Pfalz

    Nordbaden

    Suedbaden

    Wuerttemberg

    Nordbayern ( Franken )

    Ostbayern ( Oberpfalz und Niederbayern )

    Suedbayern ( Schwaben und Oberbayern )

    Saarland

    Berlin ( West )

    Francia

    Île-de-France

    Champagne-Ardennes

    Picardie

    Haute-Normandie

    Centre

    Basse-Normandie

    Bourgogne

    Nord-Pas-de-Calais

    Lorraine

    Alsace

    Franche-Comté

    Pays de la Loire

    Bretagne

    Poitou-Charentes

    Aquitaine

    Midi-Pyrénées

    Limousin

    RhÔne-Alpes

    Auvergne

    Languedoc-Roussillon

    Provence-Alpes-CÔte d'Azur

    Italia

    Piemonte

    Valle d'Aosta

    Liguria

    Lombardia

    Trentino-Alto Adige

    Veneto

    Friuli-Venezia Giulia

    Emilia-Romagna

    Toscana

    Umbria

    Marche

    Lazio

    Campania

    Abruzzo

    Molise

    Puglia

    Basilicata

    Calabria

    Sicilia

    Sardegna

    Luxemburgo

    Luxembourg

    Países Bajos

    Noord

    West , sauf Rijnmond et IJmond

    Rijnmond

    IJmond

    Zuidwest

    Zuid

    Oost

    Reino Unido

    North

    Yorkshire and Humberside

    East Midlands

    East Anglia

    South East

    South West

    West Midlands

    North West

    Wales

    Scotland

    Northern Ireland

    ANEXO III

    LISTA DE PAÍSES Y DE GRUPOS DE PAÍSES

    I . Comunidades Europeas

    01 . Bélgica

    02 . Dinamarca

    03 . República Federal de Alemana

    04 . Grecia

    05 . Francia

    06 . Irlanda

    07 . Italia

    08 . Luxemburgo

    09 . Países Bajos

    10 . Reino Unido

    II . 11 . Suiza

    III . 12 . Austria

    IV . Países de comercio de Estado

    13 . Unión Soviética

    14 . Polonia

    15 . República Democrática Alemania

    16 . Checoslovaquia

    17 . Hungría

    18 . Rumania

    19 . Bulgaria

    20 . Yugoslavia

    V . 21 . Otros países europeos

    VI . 22 . Estados Unidos de América

    VII . 23 . Otros países

    ANEXO IV

    MODELOS DE CUADROS

    CUADRO 1 a )

    Tráfico nacional , internacional y en tránsito : cantidades transportadas por grupo de mercancías

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    ( en t )

    Grupo de mercancías (1) * Tráfico nacional * Tráfico internacional * tránsito ( sin transbordo ) * Total *

    * * total * de la CEE * * *

    * * cargas * descargas * cargas * descargas * * *

    01 * * * * * * * *

    02 * * * * * * * *

    03 * * * * * * * *

    Total * * * * * * * *

    Además (2) : ... * * * * * * * *

    Total general * * * * * * * *

    (1) Ver Anexo I .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 1 b )

    Tráfico nacional , internacional y en tránsito : toneladas/kilómetro efectuadas (1) por grupo de mercancías

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    ( en tkm )

    Grupo de mercancías (2) * Tráfico nacional * Tráfico internacional * Tránsito ( sin transbordo ) * Total *

    * * total * de la CEE * * *

    * * cargas * descargas * cargas * descargas * * *

    01 * * * * * * * *

    02 * * * * * * * *

    03 * * * * * * * *

    Total * * * * * * * *

    Además (3) : ... * * * * * * * *

    Total general * * * * * * * *

    (1) Toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) .

    (2) Ver Anexo I .

    (3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 2

    Tráfico nacional , intra e interregional : cantidades transportadas por región de carga y de descarga

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    ( en t )

    Región de carga (1) * Región de descarga *

    * 01 * 02 * 03 * ... * * Total * Además (2) * Total general *

    01 * * * * * * * * *

    02 * * * * * * * * *

    03 * * * * * * * * *

    Total * * * * * * * * *

    Además (2) : ... * * * * * * * * *

    Total general * * * * * * * * *

    (1) El indicativo de cada región será determinado por la Comisión según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4 .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 3

    Tráfico nacional : cargas y descargas por región y por grupo de mercancías

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    ( en t )

    Regiones (1) * Grupo de mercancías (2) *

    * 01 * 02 * 03 * ... * * Total *

    A . Envíos procedentes de otras regiones * * * * * * *

    01 * * * * * * *

    02 * * * * * * *

    03 * * * * * * *

    Total A * * * * * * *

    B . Expediciones hacia otras regiones * * * * * * *

    01 * * * * * * *

    02 * * * * * * *

    03 * * * * * * *

    Total B * * * * * * *

    C . Tráfico intrarregional * * * * * * *

    01 * * * * * * *

    02 * * * * * * *

    03 * * * * * * *

    Total C * * * * * * *

    Total ( A + B + C ) * * * * * * *

    Total nacional ( A + C = B + C ) * * * * * * *

    Además (3) : ... * * * * * * *

    Total general * * * * * * *

    (1) El indicativo de cada región será determinado por la Comisión según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4 .

    (2) Ver Anexo I .

    (3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 4 a )

    Tráfico nacional : cantidades transportadas por grupo de mercancías y longitud de recorrido

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    * ( en t ) *

    Longitud de recorrido * Grupo de mercancías (1) *

    * 01 * 02 * 03 * ... * * Total *

    < 49 km * * * * * * *

    50 a 149 km * * * * * * *

    150 a 499 km * * * * * * *

    > 500 km * * * * * * *

    Total * * * * * * *

    Además (2) : ... * * * * * * *

    Total general * * * * * * *

    (1) Ver Anexo I .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 4 b )

    Tráfico nacional : toneladas/kilómetros efectuadas por grupo de mercancías y longitud de recorrido

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    * ( en tkm ) *

    Longitud de recorrido * Grupo de mercancías (1) *

    * 01 * 02 * 03 * ... * * Total *

    < 49 km * * * * * * *

    50 a 149 km * * * * * * *

    150 a 499 km * * * * * * *

    > 500 km * * * * * * *

    Total * * * * * * *

    Además (2) : ... * * * * * * *

    Total general * * * * * * *

    (1) Ver Anexo I .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 5 a )

    Tráfico internacional : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga/descarga y por grupo de mercancías

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    * ( en t ) *

    País de carga/descarga (1) * Grupo de mercancías (2) *

    * 01 * 02 * 03 * ... * * Total *

    A . Envíos procedentes de * * * * * * *

    01 * * * * * * *

    02 * * * * * * *

    03 * * * * * * *

    B . Expediciones hacia : * * * * * * *

    01 * * * * * * *

    02 * * * * * * *

    03 * * * * * * *

    Total ( A + B ) * * * * * * *

    Además (3) : ... * * * * * * *

    Total general * * * * * * *

    (1) Ver Anexo III .

    (2) Ver Anexo I .

    (3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 5 b )

    Tráfico en tránsito : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga y de descarga y por grupo de mercancías

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    * ( en t ) *

    País (1) de * Grupo de mercancías (2) *

    carga * descarga * 01 * 02 * 03 * ... * * Total *

    01 * 01 * * * * * * *

    * 02 * * * * * * *

    * 03 * * * * * * *

    * Total 01 * * * * * * *

    02 * 01 * * * * * * *

    * 02 * * * * * * *

    * 03 * * * * * * *

    * Total 02 * * * * * * *

    ... * * * * * * * *

    * Total ... * * * * * * *

    Total * * * * * * *

    Además (3) : ... * * * * * * *

    Total general * * * * * * *

    (1) Ver Anexo III .

    (2) Ver Anexo I .

    (3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 6 a )

    Tráfico internacional : toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga/descarga y por grupo de mercancías

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    * ( en tkm ) *

    País de carga/descarga (1) * Grupos de mercancías (2) *

    * 01 * 02 * 03 * ... * * Total *

    A . Envíos procedentes de : * * * * * * *

    01 * * * * * * *

    02 * * * * * * *

    03 * * * * * * *

    B . Expediciones hacia : * * * * * * *

    01 * * * * * * *

    02 * * * * * * *

    03 * * * * * * *

    Total ( A + B ) * * * * * * *

    Además (3) : ... * * * * * * *

    Total general * * * * * * *

    (1) Ver Anexo III .

    (2) Ver Anexo I .

    (3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 6 b )

    Tráfico en tránsito : toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga y de descarga y por grupo de mercancías

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    ( en tkm )

    País (1) de * Grupo de mercancías (2) *

    carga * descarga * 01 * 02 * 03 * ... * * Total *

    01 * 01 * * * * * * *

    * 02 * * * * * * *

    * 03 * * * * * * *

    * Total 01 * * * * * * *

    02 * 01 * * * * * * *

    * 02 * * * * * * *

    * 03 * * * * * * *

    * Total 02 * * * * * * *

    ... * * * * * * * *

    * Total ... * * * * * * *

    Total * * * * * * *

    Además (3) : ... * * * * * * *

    Total general * * * * * * *

    (1) Ver Anexo III .

    (2) Ver Anexo I .

    (3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 7 a )

    Tráfico internacional : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) por país de carga/descarga y por nacionalidad

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    ( en t )

    País de carga/descarga (1) * Nacionalidad del barco *

    * Europa de los Diez * Países de Comercio de Estado * Otros países * Total *

    * Total * de los cuales * * Total * de los cuales * *

    * * D * F * NL * B * L * * * CH * A * *

    A . Envíos procedentes de : * * * * * * * * * * * *

    01 * * * * * * * * * * * *

    02 * * * * * * * * * * * *

    03 * * * * * * * * * * * *

    B . Expediciones hacia : * * * * * * * * * * * *

    01 * * * * * * * * * * * *

    02 * * * * * * * * * * * *

    03 * * * * * * * * * * * *

    Total ( A + B ) * * * * * * * * * * *

    Además (2) : ... * * * * * * * * * * * *

    Total general * * * * * * * * * * * *

    (1) Ver Anexo III .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 7 b )

    Tráfico en tránsito : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) por país de carga y de descarga y por nacionalidad

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    ( en t )

    País (1) de * Nacionalidad del barco *

    * Europa de los Diez * Países de Comercio de Estado * Otros países * Total *

    carga * descarga * Total * de los cuales * * Total * de los cuales * *

    * * * D * F * NL * B * L * * * CH * A * *

    01 * 01 * * * * * * * * * * * *

    * 02 * * * * * * * * * * * *

    * 03 * * * * * * * * * * * *

    * Total 01 * * * * * * * * * * * *

    02 * 01 * * * * * * * * * * * *

    * 02 * * * * * * * * * * * *

    * 03 * * * * * * * * * * * *

    * Total 02 * * * * * * * * * * * *

    ... * * * * * * * * * * * * *

    * Total ... * * * * * * * * * * * *

    Total * * * * * * * * * * * * *

    Además (2) : ... * * * * * * * * * * * * *

    Total general * * * * * * * * * * * *

    (1) Ver Anexo III .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 8 a )

    Tráfico internacional : toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga/descarga y por nacionalidad

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    ( en tkm )

    País de carga/descarga (1) * Nacionalidad del barco *

    * Europa de los Diez * Países de Comercio de Estado * Otros países * Total *

    * Total * de los cuales * * Total * de los cuales * *

    * * D * F * NL * B * L * * * CH * A * *

    A . Envíos procedentes de : * * * * * * * * * * * *

    01 * * * * * * * * * * * *

    02 * * * * * * * * * * * *

    03 * * * * * * * * * * * *

    B . Expediciones hacia : * * * * * * * * * * * *

    01 * * * * * * * * * * * *

    02 * * * * * * * * * * * *

    03 * * * * * * * * * * * *

    Total ( A + B ) * * * * * * * * * * * *

    Además (2) : ... * * * * * * * * * * * *

    Total general * * * * * * * * * * * *

    (1) Ver Anexo III .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 8 b )

    Tráfico en tránsito : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) por país de carga y de descarga y por nacionalidad

    País declarante : ...

    Período ( año ) : ...

    ( en t )

    País (1) de * Nacionalidad del barco *

    * Europa de los Diez * Países de Comercio de Estado * Otros países * Total *

    carga * descarga * Total * de los cuales * * Total * de los cuales * *

    * * * D * F * NL * B * L * * * CH * A * *

    01 * 01 * * * * * * * * * * * *

    * 02 * * * * * * * * * * * *

    * 03 * * * * * * * * * * * *

    * Total 01 * * * * * * * * * * * *

    02 * 01 * * * * * * * * * * * *

    * 02 * * * * * * * * * * * *

    * 03 * * * * * * * * * * * *

    * Total 02 * * * * * * * * * * * *

    ... * * * * * * * * * * * * *

    * Total ... * * * * * * * * * * * *

    Total * * * * * * * * * * * * *

    Además (2) : ... * * * * * * * * * * * * *

    Total general * * * * * * * * * * * * *

    (1) Ver Anexo III .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 9

    Tráfico nacional e internacional : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por relación de tráfico

    País declarante : ...

    Período ( mes ) : ...

    * ( en t ) *

    Relación de tráfico * *

    A . Tráfico nacional * *

    B . Envíos procedentes de (1) * *

    01 * *

    02 * *

    03 * *

    C . Expediciones hacia (1) * *

    01 * *

    02 * *

    03 * *

    Total ( A + B + C ) * *

    Además (2) : ... * *

    Total general * *

    (1) Ver Anexo III .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 10 a )

    Tráfico nacional , internacional y en tránsito : cantidades transportadas por nacionalidad

    País declarante : ...

    Período ( trimestre ) : ...

    * ( en t ) *

    Nacionalidad del barco * Tráfico nacional * Tráfico internacional * Tránsito ( sin transbordo ) * Total *

    * * Total * de la CEE * * *

    * * cargas * descargas * cargas * descargas * * *

    Europa de los Diez * * * * * * * *

    Bélgica * * * * * * * *

    Dinamarca * * * * * * * *

    República Federal de Alemania * * * * * * * *

    Grecia * * * * * * * *

    Francia * * * * * * * *

    Irlanda * * * * * * * *

    Italia * * * * * * * *

    Luxemburgo * * * * * * * *

    Países Bajos * * * * * * * *

    Reino Unido * * * * * * * *

    Suiza * * * * * * * *

    Austria * * * * * * * *

    Países de comercio de Estado * * * * * * * *

    Unión Soviética * * * * * * * *

    Polonia * * * * * * * *

    República Democrática Alemana * * * * * * * *

    Checoslovaquia * * * * * * * *

    Hungria * * * * * * * *

    Rumania * * * * * * * *

    Bulgaria * * * * * * * *

    Yugoslavia * * * * * * * *

    Otros países europeos * * * * * * * *

    Estados Unidos de América * * * * * * * *

    Otros países * * * * * * * *

    Total * * * * * * * *

    Además (1) : ... * * * * * * * *

    Total general * * * * * * * *

    (1) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 10 b )

    Tráfico nacional , internacional y en tránsito : toneladas/kilómetro efectuadas (1) por nacionalidad

    País declarante : ...

    Período ( trimestre ) : ...

    * ( en tkm ) *

    Nacionalidad del barco * Tráfico nacional * Tráfico internacional * Tránsito ( sin transbordo ) * Total *

    * * Total * de la CEE * * *

    * * cargas * descargas * cargas * descargas * * *

    Europa de los Diez * * * * * * * *

    Bélgica * * * * * * * *

    Dinamarca * * * * * * * *

    República Federal de Alemania * * * * * * * *

    Grecia * * * * * * * *

    Francia * * * * * * * *

    Irlanda * * * * * * * *

    Italia * * * * * * * *

    Luxemburgo * * * * * * * *

    Países Bajos * * * * * * * *

    Reino Unido * * * * * * * *

    Suiza * * * * * * * *

    Austria * * * * * * * *

    Países de comercio de Estado * * * * * * * *

    Unión Soviética * * * * * * * *

    Polonia * * * * * * * *

    República Democrática Alemana * * * * * * * *

    Checoslovaquia * * * * * * * *

    Hungria * * * * * * * *

    Rumania * * * * * * * *

    Bulgaria * * * * * * * *

    Yugoslavia * * * * * * * *

    Otros países europeos * * * * * * * *

    Estados Unidos de América * * * * * * * *

    Otros países * * * * * * * *

    Total * * * * * * * *

    Además (2) : ... * * * * * * * *

    Total general * * * * * * * *

    (1) Toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

    CUADRO 11

    Tráfico total de mercancías por tipo de barco

    País declarante : ...

    Período ( trimestre ) : ...

    Tipo de barco * Tráfico total *

    * t * tkm (1) *

    - Automotor : * * *

    - automotor-cisterna * * *

    - otro automotor * * *

    - Chalana : * * *

    - chalana-cisterna * * *

    - otra chalana * * *

    - Barcaza ( incluida la chalana-barcaza ) * * *

    - barcaza-cisterna * * *

    - otra barcaza ( incluida la barcaza izable ) * * *

    - Otro barco de transporte de mercancías * * *

    Total * * *

    Además (2) : ... * * *

    Total general * * *

    (1) Toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) .

    (2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

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