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Документ 31980L0590

    Directiva 80/590/CEE de la Comisión, de 9 de junio de 1980, relativa a la determinación del símbolo que puede acompañar a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

    DO L 151 de 19.6.1980г., стр. 21—22 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Правен статус на документа Вече не е в сила, Дата на изтичане на валидността: 02/12/2004; derogado por 32004R1935

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/590/oj

    31980L0590

    Directiva 80/590/CEE de la Comisión, de 9 de junio de 1980, relativa a la determinación del símbolo que puede acompañar a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

    Diario Oficial n° L 151 de 19/06/1980 p. 0021 - 0022
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 10 p. 0203
    Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0125
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0203
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0024
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0024


    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

    de 9 de junio de 1980

    relativa a la determinación del símbolo que puede acompañar a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

    ( 80/590/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 76/893/CEE del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios (1) y , en particular el último guión de la letra a ) del apartado 1 del artículo 7 ,

    Considerando que el último guión de la letra a ) del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 76/893/CEE , prevé la determinación de un símbolo que pueda acompañar a los materiales y objetos en sustitución de los términos « para contacto con los alimentos » o « conveniente para los alimentos » , o incluso de una mención específica relativa al empleo de dichos materiales y objetos ;

    Considerando que tal símbolo debe ser de fácil comprensión y que , además , debe poderse reproducir sobre los materiales y objetos o sobre cualquier otro soporte , en las mejores condiciones técnicas posibles ;

    Considerando que el símbolo que figura en el Anexo se ajusta a dichos criterios ;

    Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    El símbolo previsto en el último guión de la letra a ) del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 76/893/CEE , es el que se reproduce en el Anexo .

    Artículo 2

    Los Estados miembros tomarán todas las medidas que sean necesarias para autorizar el empleo del símbolo a que se refiere el artículo 1 a partir del 1 de enero de 1981 .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 9 de junio de 1980 .

    Por la Comisión

    Étienne DAVIGNON

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 340 de 9 . 12 . 1976 , p. 19 .

    ANEXO : ver D.O.

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