This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31979R0309
Commission Regulation (EEC) No 309/79 of 16 February 1979 amending Regulation (EEC) No 316/68 as regards the marking of fresh cut flowers
Reglamento (CEE) n° 309/79 de la Comisión, de 16 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 316/68 en lo que se refiere al marcado de las flores cortadas frescas
Reglamento (CEE) n° 309/79 de la Comisión, de 16 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 316/68 en lo que se refiere al marcado de las flores cortadas frescas
DO L 42 de 17.2.1979, p. 21–21
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31968R0316 | complemento | anexo 1 | 01/03/1979 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32007R1234 | 01/07/2008 |
Reglamento (CEE) n° 309/79 de la Comisión, de 16 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 316/68 en lo que se refiere al marcado de las flores cortadas frescas
Diario Oficial n° L 042 de 17/02/1979 p. 0021 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0177
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0093
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0177
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0155
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0155
REGLAMENTO ( CEE ) N º 309/79 DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 1979 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 316/68 en lo que se refiere al marcado de las flores cortadas frescas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que la experiencia demuestra que las disposiciones especiales para el marcado de las flores cortadas frescas , que figuran en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 del Consejo (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1155/76 (3) , no corresponden a las técnicas de comercialización actuales ; Considerando que , por consiguiente , procede modificar el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se añade el término « facultativo » en el segundo guión del apartado D del Capítulo VII « Marcado » del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1979 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 . (2) DO n º L 71 de 12 . 3 . 1968 , p. 8 . (3) DO n º L 130 du 19 . 5 . 1976 , p. 26 .