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Document 31979R0309

    Reglamento (CEE) n° 309/79 de la Comisión, de 16 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 316/68 en lo que se refiere al marcado de las flores cortadas frescas

    DO L 42 de 17.2.1979, p. 21–21 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/309/oj

    31979R0309

    Reglamento (CEE) n° 309/79 de la Comisión, de 16 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 316/68 en lo que se refiere al marcado de las flores cortadas frescas

    Diario Oficial n° L 042 de 17/02/1979 p. 0021 - 0021
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0177
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0093
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0177
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0155
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0155


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 309/79 DE LA COMISIÓN

    de 16 de febrero de 1979

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 316/68 en lo que se refiere al marcado de las flores cortadas frescas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 ,

    Considerando que la experiencia demuestra que las disposiciones especiales para el marcado de las flores cortadas frescas , que figuran en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 del Consejo (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1155/76 (3) , no corresponden a las técnicas de comercialización actuales ;

    Considerando que , por consiguiente , procede modificar el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se añade el término « facultativo » en el segundo guión del apartado D del Capítulo VII « Marcado » del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1979 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1979 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

    (2) DO n º L 71 de 12 . 3 . 1968 , p. 8 .

    (3) DO n º L 130 du 19 . 5 . 1976 , p. 26 .

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