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Document 31979L0040

    Directiva 79/40/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, que modifica por decimocuarta vez la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

    DO L 13 de 19.1.1979, p. 50–50 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/12/1983; derog. impl. por 31983L0585

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1979/40/oj

    31979L0040

    Directiva 79/40/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, que modifica por decimocuarta vez la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

    Diario Oficial n° L 013 de 19/01/1979 p. 0050 - 0050
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0254
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0155
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0155


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 18 de diciembre de 1978

    que modifica por decimocuarta vez la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

    ( 79/40/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

    Considerando que la Directiva 64/54/CEE del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (4) , modificada en último lugar por la Directiva 78/145/CEE (5) , y en particular por la Directiva 76/629/CEE (6) , prevé , hasta el 1 de enero de 1979 , la utilización temporal del tiabendazol en una dosis residual máxima de 6 miligramos por kilogramo en el caso de los agrios y de 3 miligramos por kilogramo en el caso de los plátanos ;

    Considerando que , desde el punto de vista toxicológico , puede aceptarse la utilización del tiabendazol en la superficie de dichas frutas en cantidades que conduzcan a tales dosis residuales máximas en el fruto entero ;

    Considerando que la experiencia adquirida en el empleo del tiabendazol ha demostrado que está justificado tecnológicamente el mantenimiento de tales dosis ;

    Considerando no obstante que puede resultar necesario el incluir posteriormente el tiabendazol en una reglamentación comunitaria más general , relativa al tratamiento en superficie de las frutas ;

    Considerando , por lo tanto , que por el momento es conveniente , para no prejuzgar la naturaleza y el alcance de tal reglamentación futura , prorrogar una vez más el plazo establecido para la utilización del tiabendazol ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    En la letra c ) del número E 233 de la Sección I del Anexo de la Directiva 64/54/CEE la fecha del 1 de enero de 1979 e sustituirá por la del 1 de julio de 1982 .

    Artículo 2

    Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva el 1 de enero de 1979 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. ERTL

    (1) DO n º C 247 de 18 . 10 . 1978 , p. 8 .

    (2) DO n º C 6 de 8 . 1 . 1979 , p. 63 .

    (3) Dictamen emitido los días 29/30 de noviembre de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

    (4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

    (5) DO n º L 44 de 15 . 2 . 1978 , p. 23 .

    (6) DO n º L 223 de 16 . 8 . 1976 , p. 3 .

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