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Document 31977Y0319(01)
Council Statement of 14 March 1977 on industrial policy in the aeronautical sector
Declaración del Consejo, de 14 de marzo de 1977, relativa a la política industrial en el sector aeronáutico
Declaración del Consejo, de 14 de marzo de 1977, relativa a la política industrial en el sector aeronáutico
DO C 69 de 19.3.1977, p. 6–6
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
In force
Declaración del Consejo, de 14 de marzo de 1977, relativa a la política industrial en el sector aeronáutico
Diario Oficial n° C 069 de 19/03/1977 p. 0006 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 7 p. 0025
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 7 p. 0025
DECLARACIÓN DEL CONSEJO de 14 de marzo de 1977 relativa a la política industrial en el sector aeronáutico EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 1975, relativa a un programa de acción para la aeronáutica europea (1) y, en particular, los aspectos referentes al establecimiento de un programa común para la construcción de grandes aviones de transporte civil, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité economico y social (3), Consciente del hecho de que, en la construcción aeronáutica civil, la amplitud de las inversiones y de los riesgos no permite ya a ningún país europeo lanzar aisladamente nuevos programas, ni a Europa lanzar programas que compitan entre ellos; CONVIENE, para la aplicación de la Resolución del Consejo, de 4 de marzo de 1975, relativa a la concertación y consulta entre Estados miembros en materia de política industrial en el sector aeronáutico (4), en los objetivos siguientes: a) establecimiento, en estrecha consulta con todos los medios interesados, de una estrategia coherente en lo referente a cualquier programa nuevo de construcción de grandes aviones de transporte civil en que, desde el principio, se examinen las distintas opciones y se excluya cualquier duplicación de esfuerzos; b) utilización óptima de las capacidades de concepción y construcción, incluidos los subcontratos asignados a las empresas competitivas de los distintos Estados miembros; c) labor conjunta de los constructores europeos en la investigación de posibles fórmulas de cooperación con la industria de los Estados Unidos para favorecer la penetración de la industria europea en el mercado mundial; d) definición de criterios de viabilidad económica para decidir el lanzamiento de cualquier programa nuevo, tales como, por ejemplo, un número suficiente de encargos o de opciones; e) aplicación de métodos que reúnan a los representantes de los constructores y de las compañías de navegación áerea para definir tipos de aparatos y discutir anteproyectos a fin de decidir sobre lanzamiento de programas; f) adopción de todas las medidas posibles respecto de las compañías aéreas para que éstas den una oportunidad equitativa a los aviones competitivos europeos; g) exploración de las posibilidades y las modalidades de un esfuerzo común en materia de investigación de base, a fin, en particular, de preparar los conocimientos necesarios para la próxima generación de aviones y utilizar lo mejor posible los recursos y las capacidades de los Estados miembros. (1) DO nº C 265 de 19.11.1975, p. 2. (2) DO nº C 178 de 2.8.1976, p. 8. (3) DO nº C 131 de 12.6.1976, p. 1. (4) DO nº C 59 de 13.3.1975, p. 1.