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Document 31977R1386
Council Regulation (EEC) No 1386/77 of 21 June 1977 amending Regulation (EEC) No 2727/75 on the common organization of the market in cereals
Reglamento (CEE) n° 1386/77 del Consejo, de 21 de junio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
Reglamento (CEE) n° 1386/77 del Consejo, de 21 de junio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
DO L 158 de 29.6.1977, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Completion | 31975R2727 | adjunta | artículo 23BIS | 01/08/1977 |
Reglamento (CEE) n° 1386/77 del Consejo, de 21 de junio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
Diario Oficial n° L 158 de 29/06/1977 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0171
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0219
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0219
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1386/77 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1977 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , sus artículos 43 y 227 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que los gastos en que incurran los Estados miembros como consecuencia de las obligaciones que se desprenden de la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1151/77 (3) , los financia la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola conforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , del 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2788/72 (5) ; Considerando no obstante que , en virtud del apartado 2 del artículo 227 del Tratado y a falta de disposiciones contrarias que debiera adoptar el Consejo , dicha financiación comunitaria no se aplica a los gastos que se desprenden de la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 en los departamentos franceses de ultramar ; Considerando que , en cuanto se desarrollen en los mencionados departamentos actividades en el sector de los cereales y dichas actividades adquieran importancia para la economía local , ya no estará justificado excluir de la financiación comunitaria los gastos efectuados en los mencionados departamentos de acuerdo con la reglamentación comunitaria aplicable al sector afectado , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 se completará con el artículo siguiente : « Artículo 23 bis El apartado 4 del artículo 40 del Tratado y las disposiciones adoptadas para la puesta en práctica del artículo 40 se aplicarán mientras se trate de la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , a los departamentos franceses de ultramar para los productos considerados en el artículo 1 » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de Agosto de 1977 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 21 de junio de 1977 . Por el Consejo El Presidente J. SILKIN (1) Dictamen de 17 . 6 . 1977 ( no publicado todavía en el DO ) . (2) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (3) DO n º L 136 de 2 . 6 . 1977 , p. 1 . (4) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 . (5) DO n º L 295 de 30 . 12 . 1972 , p. 1 .