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Document 31976L0768
Council Directive 76/768/EEC of 27 July 1976 on the approximation of the laws of the Member States relating to cosmetic products
Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos
Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos
OJ L 262, 27.9.1976, p. 169–200
(DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 13 Volume 004 P. 145 - 177
Spanish special edition: Chapter 15 Volume 001 P. 206 - 236
Portuguese special edition: Chapter 15 Volume 001 P. 206 - 236
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 005 P. 198 - 228
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 005 P. 198 - 228
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 003 P. 285 - 316
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 003 P. 285 - 316
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 003 P. 285 - 316
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 003 P. 285 - 316
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 003 P. 285 - 316
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 003 P. 285 - 316
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 003 P. 285 - 316
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 003 P. 285 - 316
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 003 P. 285 - 316
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 003 P. 101 - 132
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 003 P. 101 - 132
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 007 P. 29 - 60
No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2013; derogado por 32009R1223
. Latest consolidated version: 23/08/2012
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 31976L0768R(01) | ||||
Corrected by | 31976L0768R(02) | (CS) | |||
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Modified by | 32003L0080 | complemento | anexo 8 BIS | 09/09/2003 | |
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Modified by | 32004L0087 | modificación | anexo 3 | 11/09/2004 | |
Modified by | 32004L0088 | modificación | anexo 3 | 11/09/2004 | |
Modified by | 32004L0088 | complemento | anexo 3 | 11/09/2004 | |
Modified by | 32004L0093 | modificación | anexo 2 | 25/09/2004 | |
Modified by | 32004L0093 | modificación | anexo 3 | 25/09/2004 | |
Modified by | 32004L0094 | complemento | anexo 9 | 20/09/2004 | |
Modified by | 32005L0009 | modificación | anexo | 16/02/2005 | |
Modified by | 32005L0042 | modificación | anexo 4 | 11/07/2005 | |
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Modified by | 32005L0052 | modificación | anexo 3 | 13/09/2005 | |
Modified by | 32005L0080 | modificación | anexo 2 | 25/11/2005 | |
Modified by | 32005L0080 | modificación | anexo 3 | 25/11/2005 | |
Modified by | 32006L0065 | modificación | anexo 2 | 09/08/2006 | |
Modified by | 32006L0065 | modificación | anexo 1 | 09/08/2006 | |
Modified by | 32006L0078 | modificación | anexo 2 | 03/10/2006 | |
Modified by | 32007L0001 | complemento | anexo 2 | 21/02/2007 | |
Modified by | 32007L0001 | modificación | anexo 2 | 21/02/2007 | |
Modified by | 32007L0017 | modificación | anexo 6 | 12/04/2007 | |
Modified by | 32007L0017 | modificación | anexo 3 | 12/04/2007 | |
Modified by | 32007L0022 | modificación | anexo 4 | 08/05/2007 | |
Modified by | 32007L0022 | modificación | anexo 6 | 08/05/2007 | |
Modified by | 32007L0053 | modificación | anexo 3 | 19/09/2007 | |
Modified by | 32007L0054 | modificación | anexo 3 | 19/09/2007 | |
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Modified by | 32007L0067 | modificación | anexo 3 | 13/12/2007 | |
Modified by | 32008L0014 | complemento | anexo 3 | 07/03/2008 | |
Modified by | 32008L0042 | modificación | anexo 2 | 24/04/2008 | |
Modified by | 32008L0042 | modificación | anexo 3 | 24/04/2008 | |
Modified by | 32008L0088 | modificación | anexo 2 | 14/10/2008 | |
Modified by | 32008L0088 | modificación | anexo 3 | 14/10/2008 | |
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Modified by | 32008L0112 | sustitución | anexo 9 | 12/01/2009 | |
Modified by | 32008L0112 | sustitución | artículo 4TER | 01/12/2010 | |
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Modified by | 32008L0112 | modificación | texto | 12/01/2009 | |
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Modified by | 32008L0123 | modificación | anexo 2 | 08/01/2009 | |
Modified by | 32009L0006 | modificación | anexo 3 | 25/02/2009 | |
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Modified by | 32009L0159 | modificación | anexo 3 apartado 2 | 21/12/2009 | |
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Repealed by | 32009R1223 | ||||
Repealed by | 32009R1223 | derog. parcial | artículo 4TR | 01/12/2010 | |
Derogated in | 32009R1223 | 11/07/2013 | |||
Modified by | 32010L0003 | modificación | anexo 3 | 22/02/2010 | |
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Modified by | 32010L0004 | modificación | anexo 3 | 01/03/2010 | |
Modified by | 32011L0059 | modificación | anexo 2 | 03/06/2011 | |
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Modified by | 32011L0084 | modificación | anexo 3 | 19/11/2011 | |
Modified by | 32012L0021 | modificación | anexo III | 23/08/2012 | |
Modified by | 32012L0021 | modificación | anexo II | 23/08/2012 |
Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos
Diario Oficial n° L 262 de 27/09/1976 p. 0169 - 0200
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0145
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0206
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0206
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 5 p. 0198
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 5 p. 0198
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 27 de julio de 1976 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos ( 76/768/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas vigentes en los Estados miembros definen las características a que habrá de ajustarse la composición de los productos cosméticos y establece prescripciones respecto a su etiquetado y envasado ; que tales disposiciones difieren de uno a otro Estado miembro , Considerando que las diferencias entre las legislaciones obligan a las empresas comunitarias de productos cosméticos a diferenciar su producción según el Estado miembro a que vaya destinada ; que estas diferencias obstaculizan , en consecuencia , los intercambios de estos productos e influyen por consiguiente de manera directa en el establecimiento y funcionamiento del mercado común . Considerando que esas legislaciones se proponen como objetivo esencial la salvaguardia de la salud pública y que , en consecuencia , la legislación comunitaria relativa a este sector habrá de inspirarse en la consecución de tal objetivo ; que , no obstante , la meta habrá de alcanzarse mediante procedimientos en los que se tengan presentes por igual las necesidades económicas y tecnológicas ; Considerando que es necesario establecer , a escala comunitaria , normas de obligado cumplimiento por lo que respecta a la composición , etiquetado y envasado de los productos cosméticos ; Considerando que la presente Directiva sólo se refiere a los productos cosméticos y no a las especialidades farmacéuticas y a los medicamentos ; que , por tal causa , conviene restringir el ámbito de aplicación de la Directiva delimitando el de los productos en relación al de los medicamentos ; que esta delimitación se deriva , fundamentalmente , de la descripción detallada de los productos cosméticos la cual contiene indicaciones tanto de los puntos de aplicación de estos productos como de las finalidades que se persiguen con su empleo ; que la presente Directiva no se aplicará a los productos que , aun estando comprendidos en la definición de producto cosmético , estén exclusivamente destinados a la prevención de enfermedades ; que conviene , además , precisar que determinados productos quedan comprendidos en la definición a diferencia de otros productos destinados a ser ingeridos , inhalados , inyectados o implantados en el cuerpo humano , que no entran en el ámbito de los productos cosméticos , Considerando que , habida cuenta del estado actual de la investigación , es procedente excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los productos cosméticos que contengan algunas de las sustancias que se enumeran en el Anexo V , Considerando que los productos cosméticos no deben ser perjudiciales en las condiciones normales o previsibles de utilización ; que , en especial , es preciso tener presente la posibilidad de que corran peligro las zonas corporales próximas al punto de aplicación , Considerando que , especialmente , la determinación de los métodos de análisis y las modificaciones o posibles complementos que haya que introducir en ellos , basándose en los resultados de investigaciones científicas y técnicas son medidas de aplicación de carácter técnico y que es conveniente , por tanto , confiar su adopción a la Comisión , con sujeción a las condiciones que se precisan en la presente Directiva , con objeto de simplificar y acelerar el procedimiento , Considerando que el progreso de la técnica impone la rápida adaptación de las prescripciones técnicas que se establecen en la presente Directiva y en las directivas que se adopten ulteriormente en este sector ; que , con el fin de facilitar la adopción de las medidas necesarias a este efecto , es conveniente prever un procedimiento , por el que se establezca una cooperación estrecha entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del comité para la adaptación de las directivas al progreso técnico , que tenga por finalidad suprimir los obstáculos técnicos que se opongan a los intercambios en el sector de productos cosméticos , Considerando que es necesario elaborar , fundándose en las investigaciones científicas y técnicas , propuestas de listas de sustancias autorizadas entre las que podrán figurar los antioxidantes , los tintes de cabello , los agentes conservantes y los filtros ultravioleta , teniendo presente en especial los problemas que plantean las substancias sensibilizantes , Considerando que puede ocurrir que se comercialicen determinados productos cosméticos que cumplan las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos pero pongan en peligro la salud pública ; que es conveniente por tanto establecer un procedimiento destinado a mitigar ese peligro , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 1 . Se entiende por producto cosmético toda sustancia preparada destinada a ser puesta en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano ( epidermis , sistemas piloso y capilar , uñas , labios y órganos genitales externos ) o con los dientes y o las mucosas bucales , con el fin exclusivo o principal de limpiarlos y protegerlos para mantenerlos en buen estado , modificar su aspecto o corregir los olores corporales . 2 . A los efectos de esta definición se considerarán productos cosméticos los productos que figuran en el Anexo I . 3 . Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva , los productos cosméticos que contengan alguna de las sustancias que se enumeran en el Anexo V , así como los que contengan colorantes distintos de los que se mencionan en los Anexos III y IV cuando no estén destinados a ponerse en contacto con las mucosas . Los Estados miembros podrán adoptar todas las disposiciones que estimen oportunas en relación con estos productos . Artículo 2 Los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la Comunidad no deberán perjudicar a la salud pública cuando se apliquen en las condiciones normales de empleo . Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes con el fin de que los productos cosméticos sólo puedan ser objeto de comercialización cuando cumplan las prescripciones de esta Directiva y de sus Anexos . Artículo 4 Sin perjuicio de las obligaciones generales que les impone el artículo 2 , los Estados miembros prohibirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan : a ) sustancias que se enumeren en el Anexo II , b ) sustancias que se enumeren en la primera parte del Anexo III en cantidades superiores a los límites establecidos y cuando no se ajusten a las condiciones exigidas , c ) colorantes distintos de los que enumeran en la segunda parte del Anexo III , cuando estos productos estén destinados a aplicarse en las proximidades de los ojos , en los labios , en la cabidad bucal o en los órganos genitales externos , d ) colorantes que se enumeren en la segunda parte del Anexo III utilizados en cantidades superiores a los límites fijados y cuando no se ajusten las condiciones exigidas , si estos productos están destinados a aplicarse en las proximidades de los ojos , en los labios , en la cavidad bucal o en los órganos genitales externos . Artículo 5 Durante un período de tres años a partir de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros admitirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan : a ) sustancias que se enumeren en la primera parte del Anexo IV en los límites y condiciones indicados , b ) colorantes que se mencionen en la segunda parte del Anexo IV en los límites y condiciones indicados , cuando estos productos estén destinados a aplicarse en la proximidad de los ojos , en los labios , en la cavidad bucal o en los órganos genitales externos , c ) colorantes que figuren en la tercera parte del Anexo IV , cuando estos productos no hayan que ponerse en contacto con las mucosas o estén destinados únicamente a ponerse en breve contacto con la piel . Una vez transcurrido el plazo de tres años , estas sustancias y colorantes : - se admitirán definitivamente , - se prohibirán definitivamente ( Anexo II ) , - se mantendrán en el Anexo IV durante un nuevo plazo de seis años , - o se suprimirán de todos los anexos de la presente Directiva . Artículo 6 1 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que los productos cosméticos sólo puedan comercializarse cuando sus envases , recipientes o etiquetas lleven consignadas , en caracteres indelebles , fácilmente legibles y visibles , las menciones siguientes : a ) el nombre o la razón social y la dirección o la sede social del fabricante o del responsable de la comercialización del producto cosmético , establecido dentro de la Comunidad . Las menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita , en términos generales , identificar a la empresa . Los Estados miembros podrán exigir que se indique el país de origen respecto a los productos fabricados fuera de la Comunidad ; b ) el contenido nominal en el momento del acondicionamiento del producto ; c ) la fecha de caducidad de aquellos productos cuya estabilidad dure menos de tres años ; d ) las precauciones especiales de empleo , y principalmente las que se indican en la columna « Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en las etiquetas » de los Anexos III y IV , que deberán fijarse en el recipiente ; cuando no fuere posible , habrán de consignarse esas indicaciones en el envase exterior o en una nota adjunta , si bien , en este caso , habrá de fijarse en el recipiente una indicación externa abreviada que remita a las referidas indicaciones ; e ) el número de lote de fabricación o la referencia mediante la que se la pueda identificar ; no obstante , cuando esto no sea posible en la práctica , a causa de las reducidas dimensiones de los artículos cosméticos , la referida mención sólo figurará obligatoriamente en el envase externo de los artículos . 2 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que , en las etiquetas , en la presentación a la venta y en la publicidad referente a los productos cosméticos , no se utilicen textos , denominaciones , marcas , imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no con el fin de atribuir a estos productos características de las que carecen . Artículo 7 1 . Los Estados miembros no podrán fundándose en las exigencias de la presente Directiva y sus Anexos , denegar , prohibir o restringir la comercialización de los productos cosméticos que se adjunten a las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos . 2 . No obstante , los Estados miembros podrán exigir que las indicaciones a que se refieren las letras b ) , c ) y d ) del apartado 1 del artículo 6 se redacten en su lengua o lenguas nacionales u oficiales . 3 . Además , los Estados miembros podrán exigir , con miras a un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias , que se pongan a disposición de la autoridad competente informaciones adecuadas y suficientes sobre las sustancias que contengan los productos cosméticos . Tal autoridad cuidará de que estas informaciones sólo se utilicen a los fines del tratamiento . Artículo 8 1 . Se determinarán según el procedimiento que se establece en el artículo 10 : - los métodos de análisis necesarios para controlar la composición de los productos cosméticos . - los criterios de pureza microbiológica y química aplicables a los productos cosméticos , así como los métodos de control de tales criterios . 2 . Se adoptarán , asimismo de acuerdo con dicho procedimiento , las modificaciones necesarias para adaptar el Anexo II al progreso técnico . Artículo 9 1 . Se crea por medio de la presente un comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a suprimir los obstáculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector de los productos cosméticos , en adelante denominado « Comité » , que estará compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión . 2 . El Comité establecerá su reglamento interno . Artículo 10 1 . Cuando se acuda al procedimiento que se establece en el presente artículo , el presidente convocará al Comité , por propia iniciativa , o a petición del representante de un Estado miembro . 2 . El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de medidas que haya que adoptar . El Comité emitirá su dictamen en relación con ese proyecto en un plazo que podrá fijar el presidente en función de la urgencia de la cuestión debatida . Adoptará su decisión por la mayoría de cuarenta y un votos , aplicándose a los votos de los Estados miembros la ponderación a que se refiere el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no tomará parte en la votación . 3 . a ) la Comisión adoptará las medidas propuestas cuando se ajusten al dictamen del Comité . b ) Cuando las medidas no concuerden con dicho dictamen , o a falta de éste , la Comisión presentará sin tardanza al Consejo una propuesta relativa a las medidas que hayan de adoptarse . El Consejo adoptará su decisión por mayoría cualificada . c ) Cuando , transcurrido un plazo de tres meses a partir de la reunión del Consejo , éste no hubiera adoptado una decisión , la Comisión adoptará las medidas propuestas . Artículo 11 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 y , a más tardar , un año después de transcurrido el plazo que se prevé en el apartado 1 del artículo 14 para la entrada en vigor de la presente Directiva en los Estados miembros , la Comisión , fundándose en los resultados de las más recientes investigaciones científicas y técnicas , presentará al Consejo las propuestas pertinentes en las que se establezcan las listas de las sustancias admitidas . Artículo 12 1 . Cuando un Estado miembro advierta , fundándose en razones justificadas , que un producto cosmético , aunque ajustado a las prescripciones de la presente Directiva , entraña riesgos para la salud , podrá provisionalmente prohibir o someter a condiciones especiales , en su territorio , la comercialización de dicho producto cosmético . Informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión , exponiendo en detalle los motivos en que se funde su decisión . 2 . La Comisión procederá en un plazo de seis semanas a consultar con los Estados miembros interesados y , a continuación , emitirá , sin tardanza , su dictamen y adoptará las medidas apropiadas . 3 . Cuando la Comisión estime que es necesario introducir adaptaciones técnicas en la presente Directiva , la Comisión o el Consejo las adoptará según el procedimiento que se establece en el artículo 10 ; en este caso ; el Estado miembro que hubiera adoptado medidas de salvaguardia podrá mantenerlas hasta que entren en vigor las adaptaciones : Artículo 13 Habrán de justificarse de manera precisa los actos singulares realizados en aplicación de la presente Directiva que restrinjan o prohiban la comercialización de productos cosméticos . Tales actos se notificarán al interesado , indicándosele los recursos procedentes según la legislación vigente en los Estados miembros y los plazos para su interposición . Artículo 14 1 . Los Estados miembros aplicarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . 2 . No obstante , durante un período de treinta y seis meses a partir del día de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros podrán autorizar , en su territorio , la comercialización de productos cosméticos que no cumplan las prescripciones de la presente Directiva . 3 . Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva . Artículo 15 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1976 . Por el Consejo El Presidente M. van der STOEL (1) DO n º C 40 de 8 . 4 . 1974 , p. 71 . (2) DO n º C 60 de 26 . 7 . 1973 , p. 16 . ANEXO I LISTA INDICATIVA POR CATEGORÍAS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS - Cremas , emulsiones , lociones , geles y aceites para la piel ( manos , cara , pies , etc. ) - Mascarillas de belleza ( con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química ) - Maquillajes de fondo ( líquidos , pastas , polvos ) - Polvos de maquillaje , polvos para aplicar después del baño , polvos para la higiene corporal , etc. - Jabones de tocador , jabones desodorantes , etc. - Perfumes , aguas de tocador y agua de colonia - Preparados para baño y ducha ( sales , espumas , aceites , geles , etc. ) - Depilatorios - Desodorantes y antitranspirantes - Productos para el cuidado del cabello : - tintes para el cabello y decolorantes - productos para la ondulación , alisado y fijación - productos para marcado del cabello - productos para la limpieza ( lociones , polvos , champús ) - productos para el mantenimiento del cabello ( lociones , cremas , aceites ) - productos para el peinado ( lociones , lacas , brillantinas ) - Productos para el afeitado ( jabones , espumas , lociones , etc. ) - Productos para maquillar y desmaquillar la cara y los ojos - Productos destinados a aplicarse en los labios - Productos para cuidados bucales y dentales - Productos para el cuidado y maquillaje de las uñas - Productos de higiene íntima externa - Productos para el sol - Productos para el bronceado sin sol - Productos para blanqueo de la piel - Productos antiarrugas ANEXO II LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS 1 . Acetilamino-2 cloro-5 benzoseazol 2 . ss-acetoxietil trimetil amonio hidróxido ( acetilcolina ) y sus sales 3 . Aceglumato de deanol (*) 4 . Espironolactona (*) 5 . Acido [(hidrosei-4 yodo-3 fenoxi)-4 diyodo-3,5 fenil ] acético ( ácido 3,3',5 triyodo tinoacético ) y sus sales 6 . Metotrexato (*) 7 . Ácido aminocaproico (*) y sus sales 8 . Cincofeno (*) , sus sales , derivados y las sales de sus derivados 9 . Ácido tiroprópico (*) y sus sales 10 . Ácido tricloroacético 11 . Aconitum napellus L. ( hojas , raíces y preparados ) 12 . Aconitina ( alcaloide principal de Aconitum napellus L. ) y sus sales 13 . Adonis vernalis L. y sus preparados 14 . Epinefrina (*) 15 . Alcaloides de los Rauwolfia serpentina y sus sales 16 . Alcoholes acetilénicos , sus ésteres , sus éter-óxidos y sus sales 17 . Isoprenalina (*) 18 . Alilo , isotiocianato de 19 . Aloclamide (*) y sus sales 20 . Nalorfina (*) sus sales y sus éter-óxidos 21 . Aminas simpaticomiméticas de acción sobre el sistema nervioso central : todas las sustancias enumeradas en la primera lista de medicamentos cuya expedición está sujeta a receta médica que figuran en la resolución A.P. ( 69 ) 2 del Consejo de Europa . 22 . Aminobenceno ( anilina ) , sus sales y derivados alogenados y sulfonados 23 . Betoxicaina (*) y sus sales 24 . Zoxazolamina (*) 25 . Procainamida (*) , sus sales y derivados 26 . Aminobifenilo , di-(bencidina) 27 . Tuaminohepotano (*) , sus isómeros y sales 28 . Octodrina (*) y sus sales 29 . 2 amino 1-2 bis ( 4 metoxifemil ) etanol y sus sales 30 . 2 amino - 4 metil-hexano y sus sales 31 . Ácido 4 amino-salicílico y sus sales 32 . Aminotolueno y sus isómeros , sales y derivados halogenados y sulfonados 33 . Aminoxilenos , sus isómeros , sales y derivados halogenados y sulfonados 34 . 9-(3-Metil-2-buteniloxi)-7 H-furo [ 3,2-g ] [ 1 ] benzopirano-7-ona ( amidina ) 35 . Ammi majus y sus preparados 36 . Amileno clorado ( 2-3 dicloro-2 metilbutano ) 37 . Andrógeno ( sustancias de efecto ) 38 . Antraceno ( aceite de ) 39 . Antibióticos , con excepción de los que se reseñan expresamente en el Anexo IV 40 . Antimonio y sus compuestos 41 . Apocynum cannabinum L. y sus preparados 42 . 5 , 6 , 6a , 7-Tetrahidro-6-metilo-4 H-dibenzo [ de g ] quinolina-10 , 11-diol. ( apomorfina ) y sus sales 43 . Arsénico y sus compuestos 44 . Atropa belladonna L. y sus preparados 45 . Atropina , sus sales y derivados 46 . Bario ( sales de ) , con excepción del sulfato de bario , de las lacas a base de sulfato de bario y de los pigmentos preparados a partir de los colorantes que figuran en la lista de los Anexos III ( 2ª parte ) y IV ( 2ª y 3ª partes ) que llevan el símbolo Ba 47 . Benceno 48 . Bencimidazolona 49 . Benzacepina y benzadiacepina , sus sales y derivados 50 . Benzoato de 2 dimetilaminometil-2-butilol y sus sales ( amilocaina ) 51 . Benzoil-trimetil-oxipiperidina ( benzamina ) y sus sales 52 . Isocarboxacida (*) 53 . Bendroflumetiacida (*) y sus derivados 54 . Glucinium y sus compuestos 55 . Bromo metaloide 56 . Tosilato de bretilium (*) 57 . Carbromal (*) 58 . Bromisoval (*) 59 . Bronfeniramina (*) y sus sales 60 . Bromuro de bencilonium (*) 61 . Bromuro de tetraetilamonio (*) 62 . Brucina 63 . Tetracaína (*) y sus sales 64 . Mofebutazona (*) 65 . Tolbutamida (*) 66 . Carbutamida (*) 67 . Fenilbutazona (*) 68 . Cadmio y sus combinaciones 69 . Cantharis vesicatoria 70 . Cantaridina 71 . Fenprobamato (*) 72 . Carbazol ( derivados nitrados del ) 73 . Carbono ( sulfuro de ) 74 . Catalasa 75 . Cefelina y sus sales 76 . Chenopodium ambrosioídes L. ( esencia ) 77 . Cloral hidratado 78 . Cloro elemental 79 . Clorpropamida (*) 80 . Difenoxilato (*) 81 . Clorhidrato-citrato de 2-4-diamino-azobenceno ( crisoidina , clorhidrato y/o citrato ) 82 . Clorozaxona (*) 83 . Clorodimetilamino-metil pirimidina ( crimidina ) 84 . Cloroprotixeno (*) y sus sales 85 . Clofenamida (*) 86 . Bis-(cloroetil) metilamina-N oxido y sus sales ( mustina N-oxido ) 87 . Clorometina (*) y sus sales 88 . Ciclofosfamida (*) y sus sales 89 . Mannomustina (*) y sus sales 90 . Butanilicaina (*) y sus sales 91 . Cloromezanona (*) 92 . Triparanol (*) 93 . 2[2(4-clorofenil) fenil] - 2 acetildioxo 1,3 indano ( clorofacinona ) 94 . Clorofenoxamina (*) 95 . Fenaglicodol (*) 96 . Cloruro de etilo 97 . Sales de cromo , ácido crómico y sus sales 98 . Claviceps purpurea Tul. , sus alcaloides y preparados 99 . Conium maculatum L. ( fruto , polvo y preparados ) 100 . Gliciclamida (*) 101 . Cobalto ( bencenosulfonato de ) 102 . Colchicina , sus sales y derivados 103 . Colchicosida y sus derivados 104 . Colchicum autumnale L. y sus preparados 105 . Convalatoxina 106 . Anamirta Cocculus L. ( frutos ) 107 . Croton Tiglium L. ( aceite ) 108 . N-(cronoilamino-4 bencenosulfonil) N'-butilurado 109 . Curare y curarinas 110 . Curarizantes de síntesis 111 . Cianhídrico ( ácido ) y sus sales 112 . Cicloexil-3 dietilamino- 1 ( 2-dietilaminometil- fenil ) propano y sus sales 113 . Ciclomenol (*) y sus sales 114 . Sodio hexaciclonato (*) 115 . Hexapropimato (*) 116 . Dextropropoxifeno (*) 117 . O,O'-diacetil N-alil desmetilmorfina 118 . Pipacetato (*) y sus sales 119 . ( a , ss Dibromo-feniletil ( -5 metil-5 hidantoína ) 120 . 1-5 bis-(trimetilamonio)-pentano ( sales de , incluido el bromuro de pentametonio (*) ) 121 . Bromuro de azametonio (*) 122 . Ciclarbamato (*) 123 . Clofenotano (*) 124 . 1-6 bis-(trietilamonio)- hexano ( sales de , incluido el hexametonio (*) ) 125 . Dicloroetano ( cloruros de etileno ) 126 . Dicloroetileno ( cloruros de acetileno ) 127 . Lisergida (*) y sus sales 128 . 4-Fenil-3'-hidroxibenzoato de 2-dietilaminoetilo y sus sales 129 . Cincocaína(*) y sus sales 130 . 3-dietilaminopropilo cinemato de 131 . 4-dietilnitrofenilo tiofosfato de 132 . N,N'-bis ( 2-dietilamonoetil ) oxamido bis ( 2-clorobenzilo ) [ sales de , incluido el cloruro de ambenonio (*) ] 133 . Metiprilona (*) y sus sales 134 . Digitalina y todos los heterosidos de la digital 135 . 7-(2-6-dihidroxi-4-metil-4 aza-hexil) Teofilina ( Xantinol ) 136 . Dioxetedrina (*) y sus sales 137 . Piprocurario (*) 138 . Propifenazona (*) 139 . Tetrabenacina (*) y sus sales 140 . Captodiama (*) 141 . Mefecloracina (*) y sus sales 142 . Dimetilamina 143 . 1-dimetilamino-2-dimetilaminometil butilo , benzoato de y sus sales 144 . Metapirileno y sus sales 145 . Metamcepramona (*) y sus sales 146 . Amitriptilina (*) y sus sales 147 . Metformina (*) y sus sales 148 . Dinitrato de isosorbida (*) 149 . Dinitrilo malónico 150 . Dinitrilo succínico 151 . Dinitrofenoles isómeros 152 . Inprocuona (*) 153 . Dimevamida (*) y sus sales 154 . Difenilpiralina (*) y sus sales 155 . Sulfinpirazona (*) 156 . N-(4-Amino-4-oxo-3,3-difenil-butil)-N,N-diisopropil- N-metil-amonio sales de , incluido el ioduro de isopropamida (*) 157 . Benacticina (*) 158 . Benzatropina (*) y sus sales 159 . Ciclicina (*) y sus sales 160 . 5-5 Difenil-tetrahidroglioxalin-4-ona 161 . Probenecida (*) 162 . Disulfiram (*) 163 . Emetina , sus sales y derivados 164 . Efedrina y sus sales 165 . Oxanamida (*) y sus derivados 166 . Eserina o fisostigmina y sus sales 167 . Esteres del ácido p-aminobenzoico ( con el grupo amino libre ) , con excepción del que figura por su nombre en el Anexo IV ( 1ª parte ) 168 . Esteres de colina y meticolina y sus sales 169 . Caramifeno (*) 170 . Ester dietilfosfórico del p-nitrofenol 171 . Metetoheptazina (*) y sus sales 172 . Oxifeneridina (*) y sus sales 173 . Etoheptacina (*) y sus sales 174 . Meteptacina (*) y sus sales 175 . Metilfenidato (*) y sus sales 176 . Doxilamina (*) y sus sales 177 . Tolboxano (*) 178 . Monobenzona (*) 179 . Paretoxicaína (*) y sus sales 180 . Fenezolona (*) 181 . Glutetimida (*) y sus sales 182 . Etileno , óxido de 183 . Bemegrida (*) y sus sales 184 . Valnoctamida (*) 185 . Haloperidol (*) 186 . Parametasona (*) 187 . Fluanisona (*) 188 . Trifuperidol (*) 189 . Flueresona (*) 190 . Fluoruracil (*) 191 . Fluorhídrico ( ácido ) , sus sales , compuestos complejos y los hifluoruros , con excepción de los que figuran expresamente en el Anexo IV ( 1ª parte ) 192 . Furfuriltrimetilamonio sales de , incluido el ioduro de furtretonio (*) 193 . Galantamina (*) 194 . Gestageno ( sustancias con efecto ) , con excepción de las que figuran expresamente en el Anexo V ) 195 . 1,2,3,4,5,6-hexaclororiclohexano ( o HCH ) 196 . 1,2,3,4,10,10-hexacloro 6,7-epoxi 1,4,4a,5,6,7,8, 8a-octahidroendo-endo-1,4,5,8 dimetennaftaleno ( endrin ) 197 . Hexacloroetano 198 . 1,2,3,4,10,10-hexacloro-1,4,4a,5,8,8a hexahidroendo , endo , 1,4,5,8-dimetilen-naftaleno ( isodrin ) 199 . Hidrastina , hidrastinina y sus sales 200 . Hidrazidas y sus sales 201 . Hidrazidas , sus derivados y sales 202 . Octamoxina (*) y sus sales 203 . Warfarina (*) y sus sales 204 . Bis ( 4-hidroxi-2 cumarinil ) acetato de etilo y las sales del ácido 205 . Metocarbanol (*) 206 . Propatilnitrato (*) 207 . 1-1-bis [(4-hidroxi 2 OXO-2H-1 benzopirano) 3-il]-3-metiltiopropano 208 . Fenadiazol (*) 209 . Nitroxolina (*) y sus sales 210 . Hioscyamina , sus sales y derivados 211 . Hyoscyamus niger L. ( hojas , simientes , polvo y preparados ) 212 . Pemolina (*) y sus sales 213 . Iodo metaloide 214 . 1-10-bis-(trimetilamonio) decano sales de , incluido el bromuro de decametonio (*) 215 . Ipeca Uragoga ipecacuanha Baill y sus especies emparentadas ( raíces y sus preparados ) 216 . ( N-2-Isopropil-4 pentenoil ) Urea ( apronalida ) 217 . Santonina 218 . Lobelia inflata L. y sus preparados 219 . Lobelina (*) y sus sales 220 . Ácido barbitúrico , sus derivados y sales 221 . Mercurio y sus compuestos , salvo las excepciones que figuran en los Anexos IV y V 222 . Mescalina y sus sales 223 . Poliacetaldehido ( metaldehido ) 224 . 2(2-Metoxi-4-alilfemoxi)-N,N dietil acetamida y sus sales 225 . Cumeratol (*) 226 . Dextrometorfano (*) y sus sales 227 . 2 Metilaminoheptano y sus sales 228 . Isomethepteno (*) y sus sales 229 . Mecamilamina (*) 230 . Guaifenesina (*) 231 . Dicumarol (*) 232 . Fenmetracina (*) , sus derivados y sales 233 . Tiamazol (*) 234 . 3-4 ( 2'-metoxi-2'-metil-4'fenil ) dihidropiranocumarina ( ciclocumarol ) 235 . Carisoprodol (*) 236 . Meprobamato (*) 237 . Tefafolina (*) y sus sales 238 . Arecolina 239 . Metilsulfato de poldina (*) 240 . Hidroxicina (*) 241 . Naftol ss 242 . Naftilaminas a y ss y sus sales 243 . a-Naftil-3-hidroxi-4-cumarina 244 . Nafazolina (*) y sus sales 245 . Neostigmina y sus sales ( incluido el bromuro de neostigmina ) 246 . Nicotina y sus sales 247 . Nitritos de amilo 248 . Nitritos metálicos , con excepción del nitrito de sodio 249 . Nitrobenceno 250 . Nitrocresol y sus sales alcalinas 251 . Nitrofurantoina (*) 252 . Furazolidona (*) 253 . Nitroglicerina 254 . Acenocumarol (*) 255 . Nitroferricianuros alcalinos ( nitroprusiatos ) 256 . Nitroestilbenos , homólogos y sus derivados 257 . Noradrenalina y sus sales 258 . Noscapina (*) y sus sales 259 . Guanetidina (*) y sus sales 260 . Estrógeno ( sustancias con efecto ) , con excepción de las que figuran en el Anexo V 261 . Oleandrina 262 . Clorotalidona (*) 263 . Peletierina de sus sales 264 . Pentacloroetano 265 . Tetranitrato de pentaeritrilo 266 . Petricloral (*) 267 . Octamilamina (*) y sus sales 268 . Fenol y sus sales alcalinas , salvo las excepciones previstas en el Anexo III 269 . Fenacemida (*) 270 . Difencloxacina (*) 271 . 2-Fenil-1,3 indanodiona-(fenidiona) 272 . Etilfenacemida (*) 273 . Fenprocumona 274 . Feniramidol (*) 275 . Triamtereno (*) y sus sales 276 . Pirosfosfato de tetraetilo 277 . Fosfato de tricresilo 278 . Silocirbina (*) 279 . Fósforo y fosfuros metálicos 280 . Talidomida (*) y sus sales 281 . Physostigma Venenosum Balf. 282 . Picrotoxina 283 . Pilocarpina y sus sales 284 . a-Piperidil ( -2 ) bencilafetato , forma L. , treolevogiro ( levofacetoperano ) y sus sales 285 . Pipradrol (*) y sus sales 286 . Azaciclonol (*) y sus sales 287 . Bietamiverina (*) 288 . Butopiprina (*) y sus sales 289 . Plomo ( compuestos con excepción de los que se enumeran expresamente en el Anexo V ) 290 . Conina 291 . Prunus Laurocerasus L. ( agua destilada de lauroceraso ) 292 . Metirapona (*) 293 . Sustancias radioactivas (2) 294 . Juniperus sabina L. ( hojas , aceite esencial y preparados ) 295 . Escopalamina , sus sales y derivados 296 . Sales de oro 297 . Selenio y sus compuestos 298 . Solanum nigrum L. y sus preparados 299 . Esparteína y sus sales 300 . Glucocorticoides 301 . Datura stramonium L. y sus preparados 302 . Estrofantinas , sus geninas ( estrofantidinas ) y sus derivados respectivos 303 . Strophanthus ( especies ) y sus preparados 304 . Estricnina y sus sales 305 . Strychnos ( especies ) y sus preparados 306 . Estupefacientes : las sustancias que se enumeran en los cuadros I y II de la Convención única sobre los Estupefacientes , firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 307 . Sulfonamidas ( para-amino benceno sulfonamida y sus derivados obtenidos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno ligados a un átomo de nitrógeno ) y sus sales 308 . Sultiama (*) 309 . Neodimo y sus sales 310 . Tiotepa (*) 311 . Pilocarpus Jaborandi Holmes y sus preparados 312 . Teluro y sus compuestos 313 . Xilometazolina (*) y sus sales 314 . Tetracloroetileno 315 . Tetracloruro de carbono 316 . Tetrafosfato de Hexaetilo 317 . Talio y sus compuestos 318 . Glucosilos de Thevitia neruefolia Juss 319 . Etionamida (*) 320 . Fenotiacina (*) y sus compuestos 321 . Tiurea y sus derivados , con excepción de los que figuran en el Anexo IV ( 1ª parte ) 322 . Mefemesina (*) y sus ésteres 323 . Las vacunas , toxinas o sueros que se reseñan en anexo en la segunda directiva del Consejo de 20 de mayo de 1975 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en materia de especialidades farmacéuticas ( DO n º L 147 de 9 . 6 . 1975 , p. 13 ) 324 . Tranilcipromina (*) y sus sales 325 . Tricloronitrato metano 326 . Tibromoetanol ( avertina ) 327 . Triclorometina (*) y sus sales 328 . Tetramina (*) 329 . Trietioduro de galamina (*) 330 . Urginea Scilla Stern y sus preparados 331 . Veratrina y sus sales 332 . Schoenocaulon officinale Lind. , sus simientes y preparados 333 . Veratrum album L. , rizomas y preparados 334 . Cloruro de vinilo monómero 335 . Ergocalciferol (*) y colecalciferol ( vitaminas D2 y D3 ) 336 . Xantatos alcalinos y alkilxantatos 337 . Yohimbina y sus sales 338 . Dimetilsulfoxido (*) 339 . Difenhidramina (*) y sus sales 340 . p-Butil tert.-fenol 341 . p-Butil ter-pirocatecol 342 . Dihidrotaquisterol (*) 343 . Dioxano ( 1,4 dietileno dioxido ) 344 . Morfolina y sus sales 345 . Pyrethrum album L. y sus preparados 346 . Maleato de pirianisamina 347 . Tripelennamina (*) 348 . Tetraclorosalicilanilidas 349 . Diclorosalicilanilidas 350 . Tetrabromosalicilanilidas 351 . Dibromosalicilanilidas , incluido el metabromomsalan (*) y dibromomsalan (*) 352 . Bitionol (*) 353 . Monosulfuros tiurámicos 354 . Disulfuros tiurámicos 355 . Dimetilformamida 356 . Acetona bencilideno 357 . Benzoatos de coniferilo , salvo contenidos normales en las esencias naturales utilizadas 358 . Furocumarinas , incluido el trioxisalen (*) y el metoxi-8 psoraleno , salvo contenidos normales en las esencias naturales utilizadas 359 . Aceite de granos de Laurus nobilis L. 360 . Aceite de Sassafras officinale Nees con contenido de safrol 361 . Iodotimol (*) En la presente Directiva , se indican con un asterisco las denominaciones conformes con « computer printout , 1975 , International Nonproprietary Names ( INN ) for pharmaceutical products , Lists 1-33 of proposed INN » publicado por la Organización Mundial de la Salud , Ginebra , agosto de 1975 . (2) Se admite la presencia de sustancias radioactivas naturales y de sustancias radioactivas procedentes de las contaminaciones artificiales ambientales siempre que estas sustancias no se hayan enriquecido con vistas a la fabricación de productos cosméticos y su concentración responda a lo dispuesto en las directivas en que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros inherentes a las radiaciones ionizantes ( DO n º 11 de 20 . 2 . 1959 , p. 221/59 ) . ANEXO III PRIMERA PARTE Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta * * * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * * a * b * c * d * e * f * 1 * Ácido bórico * a ) Talcos * a ) 5 % * a ) No utilizar en los productos para niños de menos de 3 años * a ) * * * b ) Productos para higiene bucal * b ) 0,5 % * * * * * c ) Otros productos * c ) 3 % * * * 2 * Ácido tioglicólico , sus sales y ésteres * a ) Productos para el rizado y desrizado de los cabellos : * * * * * * * a ) * * * * * - uso particular * - 8 % dispuesto para empleo pH * 9,5 * * * * * - uso profesional * - 11 % dispuesto para empleo pH * 9,5 * * * * * b ) Depilatorios * b ) 5 % pH * 12,65 * * * * * c ) Otros productos para el tratamiento del cabello , eliminables después de su aplicación * c ) 2 % porcentajes calculados en ácido tioglicólico * * * 3 * Ácido oxálico , sus ésteres y sales alcalinas * Productos para el cabello * 5 %* * Reservado para los peluqueros * 4 * Clorobutanol * * Agente conservador * 0,5 % * Prohibido en los aerosoles * Contiene clorobutanol * 5 * Amoniaco * * 6 % calculado en NH3 * * Por encima del 2 % : contiene amoniaco * Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta * * * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * * a * b * c * d * e * f * 6 * Tosilcloramida sódica * * * 0,2 % * * * 7 * Cloratos de metales alcalinos * a ) Dentífricos * a ) 5 % * * * * * b ) Otros usos * b ) 3 % * * * 8 * Cloruro de metileno * * 35 % ( en caso de mezcla con el 1 , 1 , 1 tricloroetano , la concentración total no podrá exceder del 35 % ) * Contenido máximo de impurezas : 0,2 % * En los preparados en aerosol : no vaporizar en dirección a una llama o un cuerpo incandescente * 9 * Diaminobencenos ( orto , meta ) , sus derivados que sustituyen al nitrógeno y sus sales así como los derivados del paradiaminobenceno que sustituyen al nitrógeno (1) * Colorantes de oxidación para la coloración del cabello * 6 % calculado en base libre * * Puede provocar una reacción alérgica . Se aconseja la prueba de la sensibilidad antes de usarlo . * * * * * * Contiene diaminobencenos . No utilizar para la coloración de las cejas y pestañas . * 10 * Diaminotoluenos sus derivados que sustituyen al nitrógeno y sus sales (1) * Colorantes de oxidación para el teñido del cabello * 10 % calculado en base libre * * Puede provocar una reacción alérgica . Se aconseja la prueba de la sensibilidad antes de usarlo . * * * * * * Contiene diaminotoluenos . No utilizar para la coloración de las cejas y pestañas . * (1) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de la unidad . Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta * * * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * * a * b * c * d * e * f * 11 * Diamenofenoles (1) * Colorantes de oxidación para la coloración del cabello * 10 % calculado en base libre * * Puede provocar una reacción alérgica . Se aconseja la prueba de la sensibilidad antes de usarlo . * * * * * * Contiene diamenofenoles . No utilizar en la coloración de las cejas y pestañas . * 12 * Diclorofeno * * * 0,5 % * * Contiene diclorofeno * 13 * Agua oxigenada * Colorantes de oxidación para el teñido del cabello * 40 volúmenes , es decir 12 % de H2O2 * * Contiene un x % de H2O2 * 14 * Formaldehido * a ) Preparaciones para endurecer las uñas * a ) 5 % Calculados en aldehido fórmico * * a ) Proteger las cutículas mediante un cuerpo graso . Contiene un x % de formaldehido . * * * b ) Conservante * b ) 0,2 % Calculados en aldehido fórmico * b ) Prohibido como conservante en los generadores aerosoles y en los productos para higiene bucal * b ) Contiene formaldehido * * * c ) Para higiene bucal * c ) 0,1 % Calculados en aldehido fórmico * * * 15 * Hexaclorofeno * * Conservante * 0,1 % * Prohibido en los productos para niños y los productos destinados a la higiene íntima * No utilizar en los productos destinados a bebés . * * * * * * Contiene hexaclorofeno * 16 * Hidroquinona (2) * * 2 % * * No utilizar en la coloración de cejas y pestañas . * * * * * * Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos . * * * * * * Contiene hidroquinona * (1) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de la unidad . (2) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de 2 . Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta * * * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * * a * b * c * d * e * f * 17 * Potasa cáustica o sosa cáustica * a ) Disolvente de la cutícula de las uñas * a ) 5 % en peso (1) * * a ) Evitar todo contacto con los ojos . Peligro de ceguera . Mantener alejado de los niños . * * * b ) Productos para el alisado del cabello * b ) 2 % en peso (1) * * b ) Evitar todo contacto con los ojos . Peligro de ceguera . Mantener alejado de los niños . * * * c ) Otros usos como neutralizante * c ) Hasta un pH de 11 * * * 18 * Lanolina * * * * Contiene lanolina * 19 * a-Naftol * Tinte para el cabello * 0,5 % * * Contiene a-Naftol * 20 * Nitrito de sodio * Unicamente como inhibidor de corrosión * 0,2 % * No emplear con aminas secundarias * * 21 * Nitrometano * Unicamente como inhibidor de corrosión * 0,3 % * * * 22 * Fenol * Jabones y champúes * 1 % * * Contiene fenol * 23 * Acido pícrico * Unicamente como inhibidor de corrosión * 1 % * * * Contiene ácido pícrico * 24 * Pirogalol (2) * Unicamente como tinte para el cabello * 5 % * * No utilizar en la coloración de las cejas y pestañas . Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos . * * * * * * Contiene pirogalol * (1) La suma de los dos hidróxidos se expresará en peso de hidróxido de sodio . (2) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de 2 . Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta * * * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * * a * b * c * d * e * f * 25 * Quinina y sus sales * a ) Champúes * a ) 0,5 % calculado en quinina base * * * * * b ) Lociones para el cabello * b ) 0,2 % calculado en quinina base * * * 26 * Resorcina (1) * a ) Tintes para el cabello * 5 % * * a ) Puede causar una reacción alérgica . * * * * * * Contiene resorcina * * * * * * Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación . * * * * * * No utilizar la coloración de cejas y pestañas . * * * * * * Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos . * * * b ) Lociones para el cabello * b ) 0,5 % * * b ) Puede causar una reacción alérgica . * * * * * * Contiene resorcina * * * c ) Champúes * c ) 0,5 % * * c ) Puede causar una reacción alérgica . * * * * * * Contiene resorcina * * * * * * Enjuagar bien el cabello después de su aplicación . * 27 * Sulfuros amónicos , alcalinos y alcalinoterrosos * * 2 % en pastas * * * * * * 20 % para los monosulfuros en solución acuosa sin aditivo * * * 28 * Zinc ( cloruro y sulfato ) * * 1 % calculado en zinc * * * 29 * Zinc sulfofenato * a ) Astringente * a ) 6 % calculado en % de materia anhidra * * a ) Evitar todo contacto con los ojos * * * b ) Desodorante * b ) 6 % calculado en % de materia anhidra * * b ) No vaporizar sobre los ojos * (1) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de la unidad . SEGUNDA PARTE LISTA DE LOS COLORANTES QUE PODRAN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS DESTINADOS A PONERSE EN CONTACTO CON LAS MUCOSAS (1) (2) (3) a ) Rojos N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones * * * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) * 1 * 12 085 * * * 3 % * * 2 * 12 150 * * * * * 3 * 12 490 * * * * * 4 * 14 720 * E 122 * * * E 122 * 5 * 14 815 * E 125 * * * E 125 * 6 * 15 525 * * * * * 7 * 15 580 * * * * * 8 * 15 585 * * r * * * 9 * 15 630 * * * 3 % * * * 15 630 Ba * * * * * * 15 630 Sr * * * * * 10 * 15 850 * E 180 * * * E 180 * 11 * 15 865 * * * * * * 15 865 Sr * * * * * 12 * 15 880 * * * * * 13 * 16 185 * E 123 * * * E 123 * 14 * 16 255 * E 124 * * * E 124 * 15 * 16 290 * E 126 * * * E 126 * 16 * 45 170 * * * * * * 45 170 Ba * * r * * * 17 * 45 370 * * * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 2 % de monobromofluoresceína * 18 * 45 380 * * * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 2 % de monobromofluoresceína * 19 * 45 405 * * r * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 2 % de monobromofluoresceína * 20 * 45 410 * * * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 2 % de monobromofluoresceína * N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones * * * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) * 21 * 45 425 * * * * Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 3 % de monoiodofluoresceína * 22 * 45 430 * E 127 * * * E 127 Contenido máximo del 1 % de fluoresceína y del 3 % de monoiodofluoresceína * 23 * 58 000 * * * * * 24 * 73 360 * * * * * 25 * 75 470 * E 120 * * * E 120 * 26 * 77 015 * E 420 * * * E 420 * 27 * 77 491 * E 172 * * * E 172 * 28 * * E 163 * * * E 163 * 29 * * E 162 * * * E 162 * (1) Estos colorantes pueden también utilizarse en los productos cosméticos que se pongan en contacto con otras partes del cuerpo . (2) Respecto a determinados colorantes , se han establecido restricciones que pueden referirse al ámbito de aplicación del colorante ( la letra r de la columna sobre restricciones relativas al ámbito de aplicación significa que el colorante está prohibido en la fabricación de productos cosméticos que puedan ponerse en contacto con las mucosas del ojo y , en especial , de los productos para maquillar y desmaquillar los ojos ) o bien a la concentración máxima autorizada . (3) Se admiten igualmente las lacas o sales de estos colorantes cuando contengan sustancias no incluidas en la prohibición del Anexo II o no excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva , en virtud de lo establecido en el Anexo V . (4) Los colorantes cuyo número vaya acompañado de la letra E , de conformidad con las disposiciones de las directivas CEE de 1962 referentes a los productos alimentarios y a los colorantes , habrán de cumplir las condiciones de pureza que se estipulan en tales directivas . b ) Naranjas y amarillos 1 * 10 316 * * * * * 2 * 11 920 * * * * * 3 * 12 075 * * * * * 4 * 13 015 * E 105 * * * E 105 * 5 * 14 270 * E 103 * * * E 103 * 6 * 15 510 * * r * * * 7 * 15 980 * E 111 * * * E 111 * 8 * 15 985 * E 110 * * * E 110 * 9 * 19 140 * E 102 * * * E 102 * 10 * 45 350 * * * 6 % * * 11 * 47 005 * E 104 * * * E 104 * 12 * 75 100 * * * * * 13 * 75 120 * E 160 b * * * E 160 b * 14 * 75 125 * E 160 d * * * E 160 d * N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones * * * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) * 15 * 75 130 * E 160 a * * * E 160 a * 16 * 75 135 * E 161 d * * * E 161 * 17 * 75 300 * E 100 * * * E 100 * 18 * 77 489 * E 172 * * * E 172 * 19 * 77 492 * E 172 * * * E 172 * 20 * 40 820 * E 160 e * * * E 160 e * 21 * 40 825 * E 160 f * * * E 160 f * 22 * * E 101 * * * E 101 * 23 * 45 395 * * * Cuando se emplee para barra de labios se admite el colorante únicamente en forma de ácido libre y con una concentración máxima del 1 % * * 24 * * E 160 c * * * E 160 c * c ) Verdes y azules 1 * 42 051 * E 131 * * * E 131 * 2 * 42 053 * * * * * 3 * 42 090 * * * * * 4 * 44 090 * * * * * 5 * 61 565 * * * * * 6 * 61 570 * * * * * 7 * 69 825 * * * * * 8 * 73 000 * * * * * 9 * 73 015 * E 132 * * * E 132 * 10 * 74 260 * * r * * * 11 * 75 810 * E 140 * * * E 140 * 12 * * E 141 * * * E 141 * 13 * 77 007 * * * * * 14 * 73 346 * * * * * 15 * 77 510 * * * * Exento de iones de cianuro * 16 * 69 800 * E 130 * * * E 130 * d ) Violetas , marrones , negros y blancos N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones * * * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) * 1 * 28 440 * E 151 * * * E 151 * 2 * 42 640 * * * * * 3 * 60 725 * * * * * 4 * 73 385 * * * * * 5 * 77 000 * E 173 * * * E 173 * 6 * 77 002 * * * * * 7 * 77 004 * * * * * 8 * 77 005 * * * * * 9 * 77 120 * * * * * 10 * 77 220 * E 170 * * * E 170 * 11 * 77 231 * * * * * 12 * 77 266 * Parte de E 153 * * * E 153 * 13 * 77 267 * Parte de E 153 * * * E 153 * 14 * 77 400 * * * * * 15 * 77 480 * E 175 * * * E 175 * 16 * 77 499 * E 172 * * * E 172 * 17 * 77 713 * * * * * 18 * 77 742 * * * * * 19 * 77 745 * * * * * 20 * 77 820 * E 174 * * * E 174 * 21 * 77 891 * E 171 Dióxido de titanio ( y sus mezclas con mica ) * * * E 171 * 22 * 77 947 * * * * * 23 * 75 170 * Guanica o esencia de oriente * * * * 24 ( Blanco 9 ) Estearatos de aluminio , de zinc , de magnesio y de calcio * * * * * * 25 * * E 150 Caramelo * * * E 150 * ANEXO IV PRIMERA PARTE LISTA DE SUSTANCIAS PROVISIONALMENTE ADMITIDAS Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta * * * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * * a * b * c * d * e * f * 1 * Alcohol metílico * Desnaturalizante para los alcoholes etílico e isopropílico * 5 % Calculado en % de los alcoholes etílico e isopropílico * * * 2 * Tiomersal (*) * Unicamente como agente conservador de las pinturas para los ojos * 0,007 % . Calculado en Hg . En caso de mezcla con otros compuestos mercuariales autorizados por la presente Directiva , la concentración máxima de Hg seguirá siendo el 0,007 % * * Contiene etilmercuritiosalicilato * 3 * Compuestos fenilmercúricos * Unicamente como agente conservador de las pinturas para los ojos * 0,007 % . Calculado en Hg . En caso de mezcla con otros compuestos mercuriales autorizados por la presente Directiva , la concentración máxima de Hg seguirá siendo el 0,007 % * * Contiene compuestos fenilmercúricos * 4 * Cloroformo * Dentífricos * 4 % * * * 5 * Ester monoglicérico del ácido para-aminobenzoico * * 5 % * * Contiene monoglicerida para-amonobenzoica * 6 * Hidroxi-8-quinoleína y su sulfato * * 0,3 % de base * No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * No utilizar en los productos destinados a bebés * Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta * * * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * * a * b * c * d * e * f * 7 * Monoflurofosfato de amonio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene monofluorofosfato del amonio * 8 * Monofluorofosfato de sodio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene monofluorofosfato de sodio * 9 * Monofluorofosfato de potasio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene monofluorofosfato de potasio * 10 * Monofluorofosfato de calcio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene monofluorofosfato de calcio * 11 * Fluoruro de calcio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de calcio * 12 * Fluoruro de sodio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de sodio * 13 * Fluoruro de potasio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de potasio * 14 * Fluoruro de amonio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de amonio * 15 * Fluoruro de aluminio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro de aluminio * 16 * Fluoruro estañoso * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene fluoruro estañoso * Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta * * * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * * a * b * c * d * e * f * 17 * Hidrofluoruro de cetilamina ( hidrofluoruro de Hexadecilamina ) * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene hidrofluoruro de cetilamina * 18 * Dihidrofluoruro de bis-(hidroxietil) aminopropil-N-hidroxietil-octadecilamina * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene dihidrofluoruro de bis-(hidroxietil) aminopropil-N-hidroxietil-octadecilamina * 19 * Dihidrofluoruro de N-N' , N'-tri-(polioxietileno)-N-hexadecilpropilenodiamina * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene dihidrofluoruro de N , N' , N'-tri(polioxietileno)-N-hexadecilpropilenodiamina * 20 * Hidrofluoruro de octadecilamina * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene hidrofluoruro de octadecilamina * 21 * Silicofluoruro de sodio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene silicofluoruro de sodio * 22 * Silicofluoruro de potasio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene silicofluoruro de potasio * 23 * Silicofluoruro de amonio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene silicofluoruro de amonio * 24 * Silicofluoruro de magnesio * Productos de higiene bucal * 0,15 % Calculado en F . En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo , la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % * * Contiene silicofluoruro de magnesio * 25 * Safrol * * 100 ppm * * * 26 * Dihidroximetil-1,3 tiona-2 imidazolidina * Preparados para los cuidados del cabello * a ) hasta el 2 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles * a ) Contiene dihidroximetil-1,3 tiona-2 imidazolidina * * * * b ) del 2 al 8 % * b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * * * * * * * b ) * * * * * * * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación * * * * * * - Contiene dihidroximetil-1,3 tiona-2 imidazolidina * Número de orden * Sustancias * Restricciones * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta * * * Campo de aplicación y/o uso * Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado * Otras limitaciones y exigencias * * a * b * c * d * e * f * 27 * N,N' dihidroximetil tiurea * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación * * * * * * - Contiene N,N' dihidroximetil tiurea * 28 * N hidroximetil tiurea * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación * * * * * * - Contiene N hidroximetil tiurea * 29 * Hidroximetil tiona-2 imidazolidina * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación * * * * * * - Contiene hidroximetil tiona-2 imidazolidina * 30 * N ( morfolinometil-4 ) tiurea * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación * * * * * * - Contiene N ( morfolinometil-4 ) tiurea * 31 * N,N' di(morfolino-metil-4) tiurea * Preparados para los cuidados del cabello * 6 % * a ) Prohibido en los generadores aerosoles , b ) No emplear en los productos utilizados después de los baños de sol , ni en los talcos para bebés * - Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación * * * * * * - Contiene N,N' di(morfolinometil-4) tiurea * 32 * 1,1,1 Tricloroetano ( metilcloroformo ) * Para generadores aerosoles * 35 % En caso de mezcla con el cloruro de metileno , la concentración máxima seguirá siendo del 35 % * * No vaporizar en dirección a una llama o un cuerpo incandescente * 33 * Tribromosalicilanilida ( por ejemplo , el Tribromsalan (*) ) * Jabón * 1 % * * Contiene tribromosalicilanilida * SEGUNDA PARTE LISTA DE LOS COLORANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS QUE PODRAN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS DESTINADOS A PONERSE EN CONTACTO CON LAS MUCOSAS ; SEGÚN LAS PRESCRIPCIONES QUE FIGURAN EN EL ARTÍCULO 5 (1) (2) (3) a ) Rojos N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones * * * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) * 1 * 12 120 * * * * * 2 * 12 350 * * * * * 3 * 12 385 ** * * * 4 * 14 700 * * r * * * 5 * 15 500 * * Queda prohibido el empleo de sales de Ba en las barras de labios * * * * 15 500 Ba * * * * * 6 * 15 585 Ba * * * * * 7 * 15 620 * * * * * 8 * 15 800 * * * * * 9 * 16 035 * * * * * 10 * 26 100* * * * * 11 * 27 290* * * * * 12 * 45 160* * * * * 13 * 75 480* * * * * 14 * 75 580* * * * * b ) Naranjas y amarillos 1 * 18 965 * * * * * 2 * 45 340 * * * * * 3 * 47 000 * * r * * * (1) Estos colorantes pueden también utilizarse en los productos cosméticos que se pongan en contacto con otras partes del cuerpo . (2) Respecto a determinados colorantes , se han establecido restricciones que pueden referirse al ámbito de aplicación del colorante ( la letra r de la columna sobre restricciones relativas al ámbito de aplicación significa que el colorante está prohibido en la fabricación de productos cosméticos que puedan ponerse en contacto con las mucosas del ojo y , en especial , de los productos para maquillar y desmaquillar los ojos ) o bien a la concentración máxima autorizada . (3) Se admiten igualmente las lacas o sales de estos colorantes cuando contengan sustancias no incluidas en la prohibición del Anexo II o no excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva , en virtud de lo establecido en el Anexo V . (4) Los colorantes cuyo número vaya acompañado de la letra E , de conformidad con las disposiciones de las directivas CEE de 1962 referentes a los productos alimentarios y a los colorantes , habrán de cumplir las condiciones de pureza que se estipulan en tales directivas . c ) Verdes y azules N º de orden * Número Indice Color * N º del colorante según las directivas CEE de 1962 relativas a los colorantes de productos alimentarios y otras informaciones * Restricciones * * * * Ambito de aplicación * Concentración máxima autorizada * Condiciones de pureza (4) * 1 * 42 040 * * * * * 2 * 42 140 * * * * * 3 * 42 170 * * * * * 4 * 42 735 * * * * * 5 * 44 040 * * * * * 6 * 44 045 * * * * * 7 * 59 040 * * * * * 8 * 61 554 * * * * * 9 * 62 085 * * * * * 10 * 77 288 * * * * Exento de iones de cromato * 11 * 77 289 * * * * Exento de iones de cromato * 12 * 77 520 * * * * * 13 * 74 160 * * * * * d ) Violetas , marrones , negros y blancos 1 * 20 170 * * * * * 2 * 27 755 * E 152 * * * E 152 * 3 * 42 580 * * * * * 4 * 45 190 * * * * * 5 * 77 019 * * * * * 6 * 77 163 * Oxicloruro de bismuto ( y sus mezclas con mica ) * * * * 7 * 77 265 * * * * * 8 * 77 718 * * * * * TERCERA PARTE A . LISTA DE LOS COLORANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS PARA LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS QUE NO SE PONEN EN CONTACTO CON LAS MUCOSAS Rojos 12310 , 12335 , 12420 , 12430 , 12440 , 16140 , 16155 , 16250 , 17200 , 18000 , 18050 , 18055 , 18065 , 26105 , 45100 , 50240 , E 121 Naranjas y amarillos 11680 , 11710 , 13065 , 15575 , 16230 , 18690 , 18736 , 18745 , 19120 , 19130 , 21230 , 71105 Azules y verdes 10006 , 10020 , 42045 , 42050 , 42080 , 42755 , 44025 , 62095 , 62550 , 63000 , 71255 , 74100 , 74220 , 74350 , azul de bromotimol , verde de bromocresol , n-dibutilamino-1,4 antraquinona Violetas , marrones , negros , blancos 12010 , 12196 , 12480 , 16580 , 27905 , 42555 , 42571 , 43625 , 46500 , 51319 , 61710 , 61800 , orto-anisidino (clorofenilazo-3)-4 hidroxi-3 naftaleno carboxanida-2 y 5 colorantes resultantes ( Brown FK ) , púrpura de bromocresol B . LISTA DE LOS COLORANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS EN LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS QUE SOLO SE PONEN EN CONTACTO CON LA PIEL POR CORTO TIEMPO Rojos 11210 , 12090 , 12155 , 12170 , 12315 , 12370 , 12459 , 12460 , 13020 , 14895 , 14905 , 16045 , 16180 , 18125 , 18130 , 24790 , 27300 , 27306 , 28160 , 45220 , 60505 , 60710 , 62015 , 73300 Amarillos y naranjas 11720 , 11725 , 11730 , 11765 , 11850 , 11855 , 11860 , 11870 , 12055 , 12140 , 12700 , 12740 , 12770 , 12790 , 13900 , 14600 , 15970 , 15975 , 18820 , 18900 , 19555 , 21090 , 21096 , 21100 , 21108 , 21110 , 21115 , 22910 , 25135 , 25220 , 26090 , 29020 , 40215 , 40640 , 41000 , 45376 , 47035 , 48040 , 48055 , 56205 , sales trisódicas del ácido hidroxi-3 pireno trisulfónico-5,8,10 Azules y verdes 10025 , 26360 , 42052 , 42085 , 42095 , 42100 , 50315 , 50320 , 50400 , 50405 , 51175 , 52015 , 52020 , 52030 , 61505 , 61585 , 62045 , 62100 , 62105 , 62125 , 62130 , 62500 , 62560 , 63010 , 64500 , 74180 Violetas , marrones , negros , blancos 12145 , 14805 , 15685 , 17580 , 20285 , 20470 , 21010 , 25410 , 30045 , 30235 , 40625 , 42510 , 42520 , 42525 , 42535 , 42650 , 48013 , 57020 , 60730 , 61100 , 61105 , 61705 , 62030 , 63165 , 63615 . ANEXO V LISTA DE LAS SUSTANCIAS EXCLUIDAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 1 . Acetato de plomo ( uso limitado a los productos para el cabello ) 2 . Hexaclorofeno ( para todos los usos , con excepción de los que se reseñan en la 1ª parte del Anexo III ) 3 . Hormonas a ) - Estrona - Estradiol y sus ésteres - Estriol y sus ésteres b ) - Progesterona - Etisterona * 4 . Paradiaminobenceno y sus sales 5 . Estroncio y sus sales , con excepción de las sales de estroncio de los colorantes que figuran en la segunda parte del Anexo III y en la segunda y tercera parte del Anexo IV 6 . Circonio y sus derivados 7 . Tiomersal * y sus compuestos fenilmercúricos ( como agente conservador de los champúes concentrados y de las cremas que contengan emulsionantes no iónicos que hagan ineficaces a los demás agentes conservadores , con una concentración máxima del 0,003 % calculada en Hg ) 8 . Lidocaína * 9 . Tirotricina