Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31975R1009

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1009/75 del Consejo, de 14 de abril de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    DO L 98 de 19.4.1975, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/1009/oj

    31975R1009

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1009/75 del Consejo, de 14 de abril de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    Diario Oficial n° L 098 de 19/04/1975 p. 0001 - 0001
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0236
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0008
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0008


    ++++

    REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 1009/75 DEL CONSEJO

    de 14 de abril de 1975

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y de Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,

    Vista la propuesta de la Comision previo dictamen del Comité del estatuto ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

    Considerando que parece conveniente , a la vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de la evolucion de ciertas tareas de los funcionarios de las Comunidades Europeas , proceder con prioridad a la modificacion de algunas disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , establecido por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 711/75 ( 3 ) ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    El articulo 56bis del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera :

    a ) En el primer parrafo :

    - las palabras " retribuido con cargo a los créditos de inversion e investigaciones y destinado en un establecimiento del Centro Comun de Investigaciones o en acciones indirectas y " se suprimiran ;

    - en las versiones danesa , francesa , italiana y holandesa , las palabras " skifteholdstjeneste " , " service continu " , " servizio continuo " , " continudienst " , seran sustituidas , respectivamente , por las palabras " skifteholds-eller turnustjeneste " , " service continu ou par tours " , " servizio continuo o a turni " , " continudienst of ploegendienst " .

    b ) El texto del segundo parrafo sera sustituido por el siguiente texto :

    " El Consejo , a propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto , establecera las categorias de beneficiarios , las condiciones de otorgamiento y las cuantias de estas indemnizaciones . "

    c ) En el parrafo tercero , en las versiones danesa , francesa , italiana y holandesa , las palabras " skifteholdstjeneste " , " service continu " , " servizio continuo " , " continudienst " seran sustituidas , respectivamente , por las palabras " skifteholds-eller turnustjeneste " , " service continu ou par tours " , " servizio continuo o a turni " , " continudienst of ploegendienst " .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Sera aplicable a partir del 1 de abril de 1975 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 14 de abril de 1975 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G . FITZGERALD

    ( 1 ) DO n * C 140 de 13 . 11 . 1974 , p . 20 .

    ( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

    ( 3 ) DO n * L 71 de 20 . 3 . 1975 , p . 1 .

    Top