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Document 31975L0035

Directiva 75/35/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, por la que se extiende el campo de aplicación de la Directiva 64/221/CEE para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, a los nacionales de cualquier Estado Miembro que ejerzan el derecho de permanecer en el territorio de otro Estado Miembro después de haber ejercido en él una actividad no asalariada

DO L 14 de 20.1.1975, p. 14–14 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/04/2006; derogado por 32004L0038

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1975/35/oj

31975L0035

Directiva 75/35/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, por la que se extiende el campo de aplicación de la Directiva 64/221/CEE para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, a los nacionales de cualquier Estado Miembro que ejerzan el derecho de permanecer en el territorio de otro Estado Miembro después de haber ejercido en él una actividad no asalariada

Diario Oficial n° L 014 de 20/01/1975 p. 0014 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0175
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0195
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0175
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0045
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0045


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1974 por la que se extiende el campo de aplicación de la Directiva 64/221/CEE para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, a los nacionales de cualquier Estado miembro que ejerzan el derecho de permanecer en el territorio de otro Estado miembro después de haber ejercido en él una actividad no asalariada

(75/35/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

vista la propuesta de la Comisión,

visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

considerando que mediante la Directiva 64/221/CEE (3) se coordinaron las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, de seguridad pública y de salud pública, y que mediante la Directiva 75/34/CEE (4) se han establecido los requisitos para el ejercicio del derecho de los nacionales de cualquier Estado miembro a permanecer en el territorio de otro Estado miembro después de haber ejercido en él una actividad no asalariada;

considerando que procede, por lo tanto, que la Directiva 64/221/CEE sea aplicable a los beneficiarios de la Directiva 75/34/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 64/221/CEE será aplicable a los nacionales de los Estados miembros y a los miembros de sus familias que gocen del derecho a permanecer en el territorio de otro Estado miembro en virtud de la Directiva 75/34/CEE.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de doce meses a partir de su notificación e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1974.

Por el Consejo

El Presidente

M. DURAFOUR

(1) DO no C 14 de 27. 3. 1973, p. 21.(2) DO no C 142 de 31. 12. 1972, p. 10.(3) DO no C 56 de 4. 4. 1964, p. 850/64.(4) DO no L 14 de 20. 1. 1975, p. 10.

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