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Document 31968D0406
68/406/EEC: Commission Decision of 4 December 1968 authorizing the French Republic to take certain protective measures in accordance with Article 108 (3) of the Treaty (Only the French text is authentic)
65/406/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 1968, por la que se autoriza a la República Francesa a adoptar determinadas medidas de salvaguardia con arreglo al apartado 3 del artículo 108 del Tratado (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
65/406/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 1968, por la que se autoriza a la República Francesa a adoptar determinadas medidas de salvaguardia con arreglo al apartado 3 del artículo 108 del Tratado (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
DO L 295 de 7.12.1968, p. 10–11
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL)
Edición especial en inglés: Serie II Tomo I(2) p. 380 - 381
No longer in force, Date of end of validity: 20/12/1984; fin de validez parcial derog. impl. por 31985D0014
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31968D0301 | derogado | artículo 1 | 07/12/1968 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 31985D0014 | derog. parcial | artículo 3 | 20/12/1984 |
65/406/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 1968, por la que se autoriza a la República Francesa a adoptar determinadas medidas de salvaguardia con arreglo al apartado 3 del artículo 108 del Tratado (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 295 de 07/12/1968 p. 0010 - 0011
Edición especial en danés: Serie II Tomo I(2) p. 0299
Edición especial en inglés: Serie II Tomo I(2) p. 0380
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0035
/* No existe versión española de este documento, pues no está en la Edición Especial en lengua española del Derecho Derivado. En dicha Edición Especial no se incluyeron los actos que - no estaban vigentes en la fecha de la Adhesión del Reino de España (01/01/1986), - dejaron de estar vigentes con motivo de la Adhesión, por ejemplo: algunos acuerdos entre la Comunidad y el Reino de España o la República Portuguesa, - sólo eran vinculantes para sus destinatarios y, por tanto, la única lengua auténtica era la suya, - no eran obligatorios, - no eran suficientemente relevantes, - fueron derogados durante la elaboración de la Edición Especial. oknoes86 */