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Document 31967R0163
Regulation No 163/67/EEC of the Commission of 26 June 1967 on fixing the additional amount for imports of poultry-farming products from third countries
Reglamento n° 163/67/CEE de la Comisión, de 26 de junio de 1967, relativo a la fijación del importe suplementario para las importaciones de productos avícolas procedentes de terceros países
Reglamento n° 163/67/CEE de la Comisión, de 26 de junio de 1967, relativo a la fijación del importe suplementario para las importaciones de productos avícolas procedentes de terceros países
DO 129 de 28.6.1967, p. 2577–2578
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1967 p. 125 - 126
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995; derogado por 31995R1484
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Completed by | 31970R2224 | adjunta | artículo 4BIS | 14/11/1970 | |
Modified by | 31973R1527 | modificación | artículo 5 | 01/09/1973 | |
Repealed by | 31977R1188 | derogado | artículo 5.A | 01/10/1977 | |
Modified by | 31989R3116 | adjunta | artículo 1.3 | 31/10/1989 | |
Modified by | 31992R3821 | sustitución | artículo 1.3 | 01/01/1993 | |
Repealed by | 31995R1484 |
Reglamento n° 163/67/CEE de la Comisión, de 26 de junio de 1967, relativo a la fijación del importe suplementario para las importaciones de productos avícolas procedentes de terceros países
Diario Oficial n° 129 de 28/06/1967 p. 2577 - 2578
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0199
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1967 p. 0115
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0199
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1967 p. 0125
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0101
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0037
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0037
++++ REGLAMENTO N * 163/67/CEE DE LA COMISION de 26 de junio de 1967 relativo a la fijacion del importe suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 122/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 8 y su articulo 15 , Visto el Reglamento n * 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 8 y su articulo 15 , Considerando que de acuerdo con el articulo 8 de los Reglamentos n * 122/67/CEE y 123/67/CEE , la exaccion reguladora debe aumentarse con un importe igual a la diferencia entre el precio de esclusa y el precio de oferta franco frontera , en el caso en que , para un producto , el precio de oferta franco frontera cayera por debajo del precio de esclusa ; Considerando que para poder fijar un importe suplementario uniforme para las diferentes calidades de cada producto , es conveniente definir el precio de oferta franco frontera como el precio de una calidad determinada ; Considerando que para determinar el precio de oferta de la manera mas precisa posible , es conveniente tomar en consideracion , tanto las indicaciones de los documentos aduaneros como otras informaciones y en particular aquellas relativas a los precios practicados en los mercados de los Estados miembros y de los terceros paises para los productos en cuestion ; Considerando que en un mercado unico la apreciacion de las condiciones previstas en el apartado 2 del articulo 8 de los Reglamentos n * 122/67/CEE y 123/67/CEE debe efectuarse en el marco de un procedimiento comunitario ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . El precio de oferta franco frontera , en el sentido del articulo 8 de los Reglamentos 122/67/CEE y 123/67/CEE , en lo sucesivo denominado precio de oferta , sera el precio practicado para los productos de calidad corriente . 2 . El precio de oferta se determinara teniendo en cuenta en particular : a ) los precios indicados en los documentos aduaneros que acompanen los productos importados , b ) otras informaciones referentes a los precios practicados para la exportacion por los terceros paises , c ) los precios de mercado practicados en los Estados miembros para los productos importados de terceros paises , d ) los precios practicados en los mercados representativos de los terceros paises . Se excluiran los precios sobre ofertas que no sean representativas . Articulo 2 Se fijara un importe suplementario cuando se compruebe que el precio de oferta cae por debajo del precio de esclusa . Se modificara cuando se compruebe una variacion del precio de oferta . Se suprimira cuando se compruebe que el precio de oferta alcanza o sobrepasa el precio de esclusa . Articulo 3 El precio suplementario por unidad cuantitativa sera idéntico para todas las importaciones de un producto determinado , originarias de determinados terceros paises o procedentes de terceros paises , segun el caso , para los que se hubiere determinado el mismo precio de oferta . Articulo 4 La admision de terceros paises en beneficio de las disposiciones del segundo apartado del articulo 8 del Reglamento n * 122/67/CEE o del Reglamento n * 123/67/CEE se decidira segun el procedimiento previsto en el articulo 17 de dichos Reglamentos . Articulo 5 La Comision revisara regularmente las comprobaciones en funcion de las cuales se fije el importe suplementario . Los Estados miembros comunicaran regularmente a la Comision los datos relativos a las importaciones , asi como las informaciones necesarias para permitirle juzgar la evolucion de los precios en los mercados de la Comunidad y de los terceros paises . Articulo 6 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1967 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de junio de 1967 . Por la Comision El Presidente Walter HALLSTEIN (1) DO n * 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 . (2) DO n * 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .