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Document 31966R0041
Regulation No 41/66/EEC of the Council of 29 March 1966 laying down common quality standards for cabbages, brussels sprouts and ribbed celery
Reglamento n° 41/66/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1966, por el que se establecen normas comunes de calidad para los repollos, las coles de Bruselas y los apios
Reglamento n° 41/66/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1966, por el que se establecen normas comunes de calidad para los repollos, las coles de Bruselas y los apios
DO 69 de 19.4.1966, p. 1013–1021
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1965-1966 p. 97 - 105
No longer in force, Date of end of validity: 07/06/1987; derogado por 31987R1591
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31962R0023 | complemento | anexo 1 | 01/07/1966 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31966R0041R(01) | ||||
Corrected by | 31966R0041R(02) | ||||
Completed by | 11972BN02/2/AA/1A10 | complemento | anexo 1 2 | ||
Completed by | 31974R0075 | complemento | 01/02/1974 | ||
Derogated in | 31979R1599 | excepción | título 3 | 30/06/1980 | |
Derogated in | 31980R1860 | excepción | anexo 1 | 30/06/1981 | |
Repealed by | 31987R1591 | 07/06/1987 |
Reglamento n° 41/66/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1966, por el que se establecen normas comunes de calidad para los repollos, las coles de Bruselas y los apios
Diario Oficial n° 069 de 19/04/1966 p. 1013 - 1021
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0086
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0097
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0198
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0156
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0156
++++ REGLAMENTO N * 41/66/CEE DEL CONSEJO de 29 de marzo de 1966 por el que se establecen normas comunes de calidad para los repollos , las coles de Bruselas y los apios EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 23 del Consejo por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y , en particular , el apartado 1 de su articulo 4 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que los repollos , las coles de Bruselas y los apios son objeto de un comercio importante en diversos Estados miembros productores y de intercambios apreciables a nivel comunitario ; Considerando que , por consiguiente , es necesario aplicar a dichos productos todas las disposiciones del Reglamento n * 23 y , a tal efecto , anadirlos a la lista del Anexo I del citado Reglamento y adoptar las normas comunes de calidad ; que procede que los productos asi normalizados se liberen con arreglo al apartado 2 del articulo 9 del Reglamento n * 23 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Se anade al Anexo I del Reglamento n * 23 lo siguiente : " ANEXO I E 07.01 B II a ) ; ex 07.01 B II b ) : repollos ( blancos , lombardas y de Milan ) ex 07.01 B II b ) : coles de Bruselas ex 07.01 S : apios " 2 . Las normas de calidad relativas a : - los repollos ( partidas 07.01 B II a ) y ex 07.01 B II b ) del arancel aduanero comun ) , - las coles de Bruselas ( partida 07.01 B II b ) del arancel aduanero comun ) , - los apios ( partida ex 07.01 S del arancel aduanero comun ) , figuran en los Anexos del presente Reglamento . Articulo 2 La fecha de aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento se fija en el 1 de julio de 1966 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1966 . Por el Consejo El Presidente J. P. BUCHLER (1) DO n * 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 . ANEXO I/1 Normas comunes de calidad para los repollos I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a los repollos de las variedades obtenidas de " Brassica oleracea L. var. capitata L. " y " Brassica oleracea L. var. sabauda L. " destinados a ser entregados a los consumidores en estado fresco , con exclusion de los productos destinados a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los repollos en la fase de expedicion . B . Caracteristicas minimas Los repollos deben ser : - enteros , - de aspecto fresco , - sin abrir ni espigar , - sanos , es decir , exentos de senales de ataques de insectos u otros parasitos y de senales de enfermedad , y exentos de magulladuras , de alteraciones y de lesiones debidas a las heladas ( sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para cada categoria ) , - exentos de insectos y de otros parasitos , - limpios , en particular exentos de tierra y de residuos de abonos o de productos de tratamiento , - desprovistos de olor o sabor extranos , - exentos de humedad exterior anormal . El tronco debe estar cortado ligeramente por debajo del nacimiento de las hojas , y éstas deben quedar bien sujetas ; el corte sera limpio . El estado del producto sera tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino . C . Clasificacion i ) Categoria " I " Los repollos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad y presentar todas las caracteristicas tipicas de la variedad . Deben estar cerrados en funcion de la especie . Los repollos , segun la variedad , deben presentar las hojas bien sujetas . Los repollos para conserva puedan tener quitadas algunas de las hojas protectoras . Las coles verdes de Milan y las coles tempranas , segun las variedades , deben presentarse limpiamente deshojadas . En este caso se admiten algunas hojas protectoras . Las variedades de coles verdes de Milan resistentes al frio pueden aparecer heladas superficialmente . Se admiten : - pequenos desgarros en las hojas exteriores , - pequenas magulladuras y un ligero despuntamiento , siempre que no afecten al buen estado de la mercancia . ii ) Categoria " II " Los repollos clasificados en esta categoria deben ser de calidad comercial . Deben corresponder a las caracteristicas minimas , pero , con respecto a la categoria " I " , pueden : - presentar desgarros en las hojas exteriores , - estar mas deshojados , - presentar magulladuras y un despuntamiento mayor . III . CALIBRADO El peso unitario no debe ser inferior a 350 gramos para los repollos tempranos y a 500 gramos para los demas . Cuando los repollos se presenten envasados , el peso de la pella mayor no debe ser superior al doble del de la pella menor contenida en el mismo bulto . Cuando el peso de la pella mayor sea igual o inferior a 2 kilogramos , la diferencia de peso entre la pella mayor y la menor puede llegar a 1 kilogramo . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y calibre para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " I " Un 10 % en peso o en numero de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " . ii ) Categoria " II " Un 10 % en peso o en numero de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo . B . Tolerancias de calibre Un 10 % en peso o en numero de repollos que no se ajusten a las caracteristicas , en lo que se refiere : - al intervalo de calibrado , - al calibre minimo . No obstante , ninguna pella puede presentar un peso inferior a 300 gramos para los repollos tempranos y a 400 gramos para los demas repollos . C . Acumulacion de tolerancias En cualquier caso , las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder en conjunto del 15 % para las categorias " I " y " II " . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad Cada bulto o , en caso de carga a granel , cada lote debe contener repollos de la misma variedad , de la misma categoria de calidad y del mismo calibre , en la medida en que , en lo que se refiere a este ultimo caso , se exiga un calibrado . Ademas , los repollos clasificados en la categoria " I " deben ser de forma y de coloracion homogéneas . B . Acondicionamiento Los repollos pueden entregarse envasados o expedirse a granel ( carga directa en un medio de transporte ) . El acondicionamiento sera tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase , vehiculo de transporte o compartimiento del vehiculo de transporte deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en el exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . El contenido de cada envase debe estar exento de cualquier cuerpo extrano . VI . MARCADO 1 . Para los productos que se presenten envasados , cada bulto debe llevar , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes , que han de ser visibles desde el exterior : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica . Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica . B . Naturaleza del producto " Repollos blancos " , etc. ( cuando el contenido del bulto no sea visible desde el exterior ) . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales - Categoria , - Peso o numero de unidades . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . 2 . Para los productos expedidos a granel ( carga directa en un medio de transporte ) , dichas indicaciones deben figurar en un documento adjunto a la mercancia . ANEXO I/2 Normas comunes de calidad para las coles de Bruselas I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a las coles de Bruselas , que son las yemas auxiliares que crecen en el tallo vertical de las variedades obtenidas de " Brassica oleracea L. var. gemmifera ( DC. ) Schulz " , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusion de los productos destinados a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las coles de Bruselas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . B . Caracteristicas minimas Las coles de Bruselas deben ser : - enteras , - de aspecto fresco , - sanas , en particular exentas de senales de ataques de insectos u otros parasitos y de senales de enfermedad , - exentas de insectos y otros parasitos , - limpias , en particular exentas de tierra y de residuos visibles de abonos o de productos de tratamiento , - no heladas , - exentas de olor o sabor extranos , - exentas de humedad exterior anormal . El troncho de las coles de Bruselas preparadas debe estar cortado justamente por debajo del nacimiento de las hojas . El troncho de las coles de Bruselas sin preparar debe haber sido preparado por la base ; el corte sera limpio y no afectara a ninguna parte de la planta . El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino . C . Clasificacion i ) Categoria " I " Las coles de Bruselas clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben ser : - firmes , - bien cerradas , - exentas de cualquier dano por heladas . Las coles preparadas deben estar bien coloreadas . Las coles sin preparar pueden presentar una ligera decoloracion en las hojas exteriores de la base . Se admiten ligeras magulladuras superficiales causadas por las operaciones de recoleccion , de calibrado o de envasado , siempre que no afecten al buen estado de la mercancia . ii ) Categoria " II " Las coles de Bruselas clasificadas en esta categoria deben ser de calidad comercial . Deben corresponder a las caracteristicas minimas , pero , con respecto a la categoria " I " , pueden : - tener una firmeza menor , - estar menos cerradas , sin llegar a estar abiertas , - presentar ligeras senales de danos por heladas . III . CALIBRADO El calibrado se determinara por el diametro maximo de la seccion ecuatorial de la col . El calibrado es obligatorio para las coles de la categoria " I " y facultativo para la categoria " II " . No obstante , para estas dos categorias , el diametro minimo se fija en 10 mm para las coles de Bruselas preparadas y en 20 mm para las coles sin preparar . Para las coles de Bruselas calibradas , la diferencia de diametro entre la col mayor y la menor contenidas en un mismo bulto no debe exceder de 20 mm . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre , en cada bulto , para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " I " Un 10 % en peso de coles que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " ; ii ) Categoria " II " Un 10 % en peso de coles que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptas para el consumo . B . Tolerancias de calibre Un 10 % en peso de coles que no satisfagan las exigencias previstas en materia de calibrado . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad Cada bulto debe contener coles de Bruselas de la misma variedad , de la misma categoria de calidad y del mismo calibre , en la medida en que , en lo que se refiere a este ultimo criterio , se exija un calibrado . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los bultos deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . El contenido de cada envase debe estar exento de cualquier cuerpo extrano . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes , que han de ser visibles desde el exterior : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica . Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica . B . Naturaleza del producto - " Coles de Bruselas " , - " Preparadas " o " sin preparar " , ( cuando el contenido del bulto no sea visible desde el exterior ) . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales - categoria , - calibre ( si el producto estuviere calibrado ) , indicado por los diametro maximo y minimo de las coles . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . ANEXO I/3 Normas comunes de calidad para los apios I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a los apios de las variedades obtenidas de " Apium graveolens L. var. dulce Mill. " , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco , con exclusion de los productos destinados a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los apios en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . B . Caracteristicas minimas Los apios deben ser : - enteros , si bien la parte superior puede cortarse durante la limpieza , - de aspecto fresco , - sanos , en particular exentos de senales de ataques de insectos u otros parasitos , de senales de enfermedades y de lesiones debidas a las heladas , sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para la categoria " II " , - exentos de insectos y otros parasitos , - exentos de partes huecas , de esquejes y de pinaculos florales , - limpios , en especial practicamente exentos de tierra y de residuos visibles de abonos o de productos de tratamiento , - exentos de olor o sabor extranos , - exentos de humedad exterior excesiva , es decir , suficientemente " secados de nuevo " en caso de un eventual lavado . La raiz principal debe estar bien limpia y no puede rebasar los 5 cm de longitud . Los apios deben estar normalmente desarrollados , teniendo en cuenta el periodo de produccion . El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino . C . Clasificacion i ) Categoria " I " Los apios clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad , de forma regular y exentos de senales de enfermedades . Los nervios principales no deben estar quebrados , fibrosos , aplastados ni reventados . Para los apios blanqueados , las hojas deben presentar una coloracion blanca , en tono blanco amarillento o blanco verdoso , por lo menos en la mitad de su longitud . ii ) Categoria " II " Los apios clasificados en esta categoria deben ser de calidad comercial y corresponder a las caracteristicas minimas . Pueden presentar ligeras huellas de roya . Pueden presentar asimismo una deformacion ligera , ligeras magulladuras y un maximo de dos nervios principales quebrados , aplastados o reventados . Para los apios blanqueados , las hojas deben presentar una coloracion blanca , en tono blanco amarillento o blanco verdoso , por lo menos en un tercio de su longitud . III . CALIBRADO El peso minimo de los apios se fija en 150 gramos . Los apios se agrupan en tres clases de calibre : i ) grandes : mas de 800 gramos ; ii ) medianos : de 500 a 800 gramos ; iii ) pequenos : de 150 a 500 gramos . Para un mismo bulto , la diferencia maxima de calibre se fija , respectivamente , en 200 , 150 y 100 gramos . Esta clasificacion solo es obligatoria para la categoria " I " . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y calibre , en cada bulto , para los productos que no se ajusten a las exigencias de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " I " Un 10 % en numero de apios que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " . ii ) Categoria " II " Un 10 % en numero de apios que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo . B . Tolerancias de calibre Un 10 % en numero de apios que no satisfagan las exigencias previstas en materia de calibrado . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad Cada bulto debe contener apios de la misma categoria , del mismo color y del mismo calibre , en la medida en que , en lo que se refiere a estos ultimos , se exija un calibrado . B . Acondicionamiento Los apios deben entregarse envasados , bien en manojos , bien alineados en el envase . En caso de presentacion en manojos , éstos deben contener , para un mismo bulto , el mismo numero de piezas . El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del bulto , deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de manera que no se encuentren en contacto con el producto . El contenido de cada envase debe estar exento de cualquier cuerpo extrano . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes , que han de ser visibles desde el exterior : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica . Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica . B . Naturaleza del producto " Apios " con la mencion " blanqueados " o la mencion del tipo de color ( cuando el contenido del bulto no sea visible de el exterior ) . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales - categoria , - calibre ( si el producto estuviere calibrado ) , indicado por la mencion " grandes " , " medianos " o " pequenos " , - numero de piezas o , en su caso , numero de manojos . E . Marca oficial de control ( facultativa ) .