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Document 31966R0041

Reglamento n° 41/66/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1966, por el que se establecen normas comunes de calidad para los repollos, las coles de Bruselas y los apios

DO 69 de 19.4.1966, p. 1013–1021 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1965-1966 p. 97 - 105

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/06/1987; derogado por 31987R1591

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1966/41/oj

31966R0041

Reglamento n° 41/66/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1966, por el que se establecen normas comunes de calidad para los repollos, las coles de Bruselas y los apios

Diario Oficial n° 069 de 19/04/1966 p. 1013 - 1021
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0086
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0097
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0198
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0156
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0156


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REGLAMENTO N * 41/66/CEE DEL CONSEJO

de 29 de marzo de 1966

por el que se establecen normas comunes de calidad para los repollos , las coles de Bruselas y los apios

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n * 23 del Consejo por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y , en particular , el apartado 1 de su articulo 4 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que los repollos , las coles de Bruselas y los apios son objeto de un comercio importante en diversos Estados miembros productores y de intercambios apreciables a nivel comunitario ;

Considerando que , por consiguiente , es necesario aplicar a dichos productos todas las disposiciones del Reglamento n * 23 y , a tal efecto , anadirlos a la lista del Anexo I del citado Reglamento y adoptar las normas comunes de calidad ; que procede que los productos asi normalizados se liberen con arreglo al apartado 2 del articulo 9 del Reglamento n * 23 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Se anade al Anexo I del Reglamento n * 23 lo siguiente :

" ANEXO I E

07.01 B II a ) ; ex 07.01 B II b ) : repollos ( blancos , lombardas y de Milan )

ex 07.01 B II b ) : coles de Bruselas

ex 07.01 S : apios "

2 . Las normas de calidad relativas a :

- los repollos ( partidas 07.01 B II a ) y ex 07.01 B II b ) del arancel aduanero comun ) ,

- las coles de Bruselas ( partida 07.01 B II b ) del arancel aduanero comun ) ,

- los apios ( partida ex 07.01 S del arancel aduanero comun ) ,

figuran en los Anexos del presente Reglamento .

Articulo 2

La fecha de aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento se fija en el 1 de julio de 1966 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1966 .

Por el Consejo

El Presidente

J. P. BUCHLER

(1) DO n * 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .

ANEXO I/1

Normas comunes de calidad para los repollos

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los repollos de las variedades obtenidas de " Brassica oleracea L. var. capitata L. " y " Brassica oleracea L. var. sabauda L. " destinados a ser entregados a los consumidores en estado fresco , con exclusion de los productos destinados a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los repollos en la fase de expedicion .

B . Caracteristicas minimas

Los repollos deben ser :

- enteros ,

- de aspecto fresco ,

- sin abrir ni espigar ,

- sanos , es decir , exentos de senales de ataques de insectos u otros parasitos y de senales de enfermedad , y exentos de magulladuras , de alteraciones y de lesiones debidas a las heladas ( sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para cada categoria ) ,

- exentos de insectos y de otros parasitos ,

- limpios , en particular exentos de tierra y de residuos de abonos o de productos de tratamiento ,

- desprovistos de olor o sabor extranos ,

- exentos de humedad exterior anormal .

El tronco debe estar cortado ligeramente por debajo del nacimiento de las hojas , y éstas deben quedar bien sujetas ; el corte sera limpio .

El estado del producto sera tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino .

C . Clasificacion

i ) Categoria " I "

Los repollos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad y presentar todas las caracteristicas tipicas de la variedad . Deben estar cerrados en funcion de la especie . Los repollos , segun la variedad , deben presentar las hojas bien sujetas . Los repollos para conserva puedan tener quitadas algunas de las hojas protectoras . Las coles verdes de Milan y las coles tempranas , segun las variedades , deben presentarse limpiamente deshojadas . En este caso se admiten algunas hojas protectoras . Las variedades de coles verdes de Milan resistentes al frio pueden aparecer heladas superficialmente .

Se admiten :

- pequenos desgarros en las hojas exteriores ,

- pequenas magulladuras y un ligero despuntamiento , siempre que no afecten al buen estado de la mercancia .

ii ) Categoria " II "

Los repollos clasificados en esta categoria deben ser de calidad comercial . Deben corresponder a las caracteristicas minimas , pero , con respecto a la categoria " I " , pueden :

- presentar desgarros en las hojas exteriores ,

- estar mas deshojados ,

- presentar magulladuras y un despuntamiento mayor .

III . CALIBRADO

El peso unitario no debe ser inferior a 350 gramos para los repollos tempranos y a 500 gramos para los demas .

Cuando los repollos se presenten envasados , el peso de la pella mayor no debe ser superior al doble del de la pella menor contenida en el mismo bulto . Cuando el peso de la pella mayor sea igual o inferior a 2 kilogramos , la diferencia de peso entre la pella mayor y la menor puede llegar a 1 kilogramo .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y calibre para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " I "

Un 10 % en peso o en numero de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " .

ii ) Categoria " II "

Un 10 % en peso o en numero de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo .

B . Tolerancias de calibre

Un 10 % en peso o en numero de repollos que no se ajusten a las caracteristicas , en lo que se refiere :

- al intervalo de calibrado ,

- al calibre minimo .

No obstante , ninguna pella puede presentar un peso inferior a 300 gramos para los repollos tempranos y a 400 gramos para los demas repollos .

C . Acumulacion de tolerancias

En cualquier caso , las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder en conjunto del 15 % para las categorias " I " y " II " .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

Cada bulto o , en caso de carga a granel , cada lote debe contener repollos de la misma variedad , de la misma categoria de calidad y del mismo calibre , en la medida en que , en lo que se refiere a este ultimo caso , se exiga un calibrado . Ademas , los repollos clasificados en la categoria " I " deben ser de forma y de coloracion homogéneas .

B . Acondicionamiento

Los repollos pueden entregarse envasados o expedirse a granel ( carga directa en un medio de transporte ) .

El acondicionamiento sera tal que garantice una proteccion conveniente del producto .

Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase , vehiculo de transporte o compartimiento del vehiculo de transporte deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en el exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto .

El contenido de cada envase debe estar exento de cualquier cuerpo extrano .

VI . MARCADO

1 . Para los productos que se presenten envasados , cada bulto debe llevar , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes , que han de ser visibles desde el exterior :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica .

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica .

B . Naturaleza del producto

" Repollos blancos " , etc. ( cuando el contenido del bulto no sea visible desde el exterior ) .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

- Categoria ,

- Peso o numero de unidades .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

2 . Para los productos expedidos a granel ( carga directa en un medio de transporte ) , dichas indicaciones deben figurar en un documento adjunto a la mercancia .

ANEXO I/2

Normas comunes de calidad para las coles de Bruselas

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las coles de Bruselas , que son las yemas auxiliares que crecen en el tallo vertical de las variedades obtenidas de " Brassica oleracea L. var. gemmifera ( DC. ) Schulz " , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusion de los productos destinados a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las coles de Bruselas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

B . Caracteristicas minimas

Las coles de Bruselas deben ser :

- enteras ,

- de aspecto fresco ,

- sanas , en particular exentas de senales de ataques de insectos u otros parasitos y de senales de enfermedad ,

- exentas de insectos y otros parasitos ,

- limpias , en particular exentas de tierra y de residuos visibles de abonos o de productos de tratamiento ,

- no heladas ,

- exentas de olor o sabor extranos ,

- exentas de humedad exterior anormal .

El troncho de las coles de Bruselas preparadas debe estar cortado justamente por debajo del nacimiento de las hojas .

El troncho de las coles de Bruselas sin preparar debe haber sido preparado por la base ; el corte sera limpio y no afectara a ninguna parte de la planta .

El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino .

C . Clasificacion

i ) Categoria " I "

Las coles de Bruselas clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad .

Deben ser :

- firmes ,

- bien cerradas ,

- exentas de cualquier dano por heladas .

Las coles preparadas deben estar bien coloreadas . Las coles sin preparar pueden presentar una ligera decoloracion en las hojas exteriores de la base .

Se admiten ligeras magulladuras superficiales causadas por las operaciones de recoleccion , de calibrado o de envasado , siempre que no afecten al buen estado de la mercancia .

ii ) Categoria " II "

Las coles de Bruselas clasificadas en esta categoria deben ser de calidad comercial .

Deben corresponder a las caracteristicas minimas , pero , con respecto a la categoria " I " , pueden :

- tener una firmeza menor ,

- estar menos cerradas , sin llegar a estar abiertas ,

- presentar ligeras senales de danos por heladas .

III . CALIBRADO

El calibrado se determinara por el diametro maximo de la seccion ecuatorial de la col . El calibrado es obligatorio para las coles de la categoria " I " y facultativo para la categoria " II " . No obstante , para estas dos categorias , el diametro minimo se fija en 10 mm para las coles de Bruselas preparadas y en 20 mm para las coles sin preparar .

Para las coles de Bruselas calibradas , la diferencia de diametro entre la col mayor y la menor contenidas en un mismo bulto no debe exceder de 20 mm .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre , en cada bulto , para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " I "

Un 10 % en peso de coles que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " ;

ii ) Categoria " II "

Un 10 % en peso de coles que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptas para el consumo .

B . Tolerancias de calibre

Un 10 % en peso de coles que no satisfagan las exigencias previstas en materia de calibrado .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

Cada bulto debe contener coles de Bruselas de la misma variedad , de la misma categoria de calidad y del mismo calibre , en la medida en que , en lo que se refiere a este ultimo criterio , se exija un calibrado .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .

Los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los bultos deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto .

El contenido de cada envase debe estar exento de cualquier cuerpo extrano .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes , que han de ser visibles desde el exterior :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica .

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica .

B . Naturaleza del producto

- " Coles de Bruselas " ,

- " Preparadas " o " sin preparar " ,

( cuando el contenido del bulto no sea visible desde el exterior ) .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

- categoria ,

- calibre ( si el producto estuviere calibrado ) , indicado por los diametro maximo y minimo de las coles .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

ANEXO I/3

Normas comunes de calidad para los apios

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los apios de las variedades obtenidas de " Apium graveolens L. var. dulce Mill. " , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco , con exclusion de los productos destinados a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los apios en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

B . Caracteristicas minimas

Los apios deben ser :

- enteros , si bien la parte superior puede cortarse durante la limpieza ,

- de aspecto fresco ,

- sanos , en particular exentos de senales de ataques de insectos u otros parasitos , de senales de enfermedades y de lesiones debidas a las heladas , sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para la categoria " II " ,

- exentos de insectos y otros parasitos ,

- exentos de partes huecas , de esquejes y de pinaculos florales ,

- limpios , en especial practicamente exentos de tierra y de residuos visibles de abonos o de productos de tratamiento ,

- exentos de olor o sabor extranos ,

- exentos de humedad exterior excesiva , es decir , suficientemente " secados de nuevo " en caso de un eventual lavado .

La raiz principal debe estar bien limpia y no puede rebasar los 5 cm de longitud .

Los apios deben estar normalmente desarrollados , teniendo en cuenta el periodo de produccion .

El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino .

C . Clasificacion

i ) Categoria " I "

Los apios clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad , de forma regular y exentos de senales de enfermedades . Los nervios principales no deben estar quebrados , fibrosos , aplastados ni reventados . Para los apios blanqueados , las hojas deben presentar una coloracion blanca , en tono blanco amarillento o blanco verdoso , por lo menos en la mitad de su longitud .

ii ) Categoria " II "

Los apios clasificados en esta categoria deben ser de calidad comercial y corresponder a las caracteristicas minimas .

Pueden presentar ligeras huellas de roya .

Pueden presentar asimismo una deformacion ligera , ligeras magulladuras y un maximo de dos nervios principales quebrados , aplastados o reventados .

Para los apios blanqueados , las hojas deben presentar una coloracion blanca , en tono blanco amarillento o blanco verdoso , por lo menos en un tercio de su longitud .

III . CALIBRADO

El peso minimo de los apios se fija en 150 gramos .

Los apios se agrupan en tres clases de calibre :

i ) grandes : mas de 800 gramos ;

ii ) medianos : de 500 a 800 gramos ;

iii ) pequenos : de 150 a 500 gramos .

Para un mismo bulto , la diferencia maxima de calibre se fija , respectivamente , en 200 , 150 y 100 gramos .

Esta clasificacion solo es obligatoria para la categoria " I " .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y calibre , en cada bulto , para los productos que no se ajusten a las exigencias de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " I "

Un 10 % en numero de apios que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " .

ii ) Categoria " II "

Un 10 % en numero de apios que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo .

B . Tolerancias de calibre

Un 10 % en numero de apios que no satisfagan las exigencias previstas en materia de calibrado .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

Cada bulto debe contener apios de la misma categoria , del mismo color y del mismo calibre , en la medida en que , en lo que se refiere a estos ultimos , se exija un calibrado .

B . Acondicionamiento

Los apios deben entregarse envasados , bien en manojos , bien alineados en el envase . En caso de presentacion en manojos , éstos deben contener , para un mismo bulto , el mismo numero de piezas .

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .

Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del bulto , deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de manera que no se encuentren en contacto con el producto .

El contenido de cada envase debe estar exento de cualquier cuerpo extrano .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes , que han de ser visibles desde el exterior :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica .

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica .

B . Naturaleza del producto

" Apios " con la mencion " blanqueados " o la mencion del tipo de color ( cuando el contenido del bulto no sea visible de el exterior ) .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

- categoria ,

- calibre ( si el producto estuviere calibrado ) , indicado por la mencion " grandes " , " medianos " o " pequenos " ,

- numero de piezas o , en su caso , numero de manojos .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

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