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Document 31965R0051

    Reglamento n° 51/65/CEE de la Comisión, de 1 de abril de 1965, por el que se modifican las normas comunes de calidad de determinadas frutas y hortalizas

    DO 55 de 3.4.1965, p. 793–797 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1965-1966 p. 57 - 60

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1965/51/oj

    31965R0051

    Reglamento n° 51/65/CEE de la Comisión, de 1 de abril de 1965, por el que se modifican las normas comunes de calidad de determinadas frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° 055 de 03/04/1965 p. 0793 - 0797
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0050
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0057
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0171
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0134
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0134
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0107
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0107


    ++++

    REGLAMENTO N * 51/65/CEE DE LA COMISION

    de 1 de abril de 1965

    por el que se modifican las normas comunes de calidad de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento n * 23 por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 4 ,

    Considerando que se ha producido una evolucion importante en las técnicas de comercializacion de determinadas frutas y hortalizas ;

    Considerando que , por razon de dichas técnicas , relacionadas , entre otras , con las exigencias de la demanda en los mercados de consumo y al por mayor , deben modificarse las normas comunes de calidad relativas a varios productos , para adecuarlas a las nuevas exigencias ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo unico

    Los anexos II/4 y II/5 del Reglamento n * 23 y los I/5 y I/8 del Reglamento n * 58 (2) se modifican de conformidad con los Anexos del presente Reglamento .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 1 de abril de 1965 .

    Por la Comision

    El Presidente

    Walter HALLSTEIN

    (1) DO n * 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .

    (2) DO n * 56 de 7 . 7 . 1962 , p. 1606/62 .

    ANEXO I

    Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para los melocotones

    ( Anexo II/4 del Reglamento n * 24 )

    I . En el Titulo III " CALIBRADO " :

    - La escala de calibrado de acuerdo con el diametro se sustituye por la siguiente :

    " 90 mm o mas

    de 80 mm inclusive a 90 mm exclusive

    de 73 mm inclusive a 80 mm exclusive

    de 67 mm inclusive a 73 mm exclusive

    de 61 mm inclusive a 67 mm exclusive

    de 56 mm inclusive a 61 mm exclusive

    de 51 mm inclusive a 56 mm exclusive " .

    - El parrafo que empieza :

    " Ademas , los melocotones con una circunferencia ... " , se sustituye por el siguiente :

    " Ademas se admitiran hasta el 31 de julio los melocotones de 15/16 cm de circunferencia o de 47/51 mm de diametro , con excepcion de los de categoria " Extra " .

    II . En el Titulo IV " TOLERANCIAS " :

    Las disposiciones del apartado B " Tolerancias de calibre " se sustituyen por las siguientes :

    " Un 10 % en numero o en peso de frutos que se desvién del calibre considerado , dentro del limite de 1 centimetro en mas o en menos en caso de calibrado por la circunferencia y de 3 milimetros en mas o en menos en caso de calibrado por el diametro . "

    ANEXO II

    Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las lechugas , las escarolas de hoja rizada y las escarolas de hoja lisa

    ( Anexo II/5 del Reglamento n * 23 )

    I . En el apartado C ( ii ) del Titulo II " Categoria II " se suprime el ultimo parrafo .

    II . En el apartado B " Acondicionamiento " del Titulo V :

    - Se sustituye el parrafo segundo por el siguiente :

    " El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto " .

    - Se sustituye el parrafo tercero por el siguiente :

    " Las lechugas y escarolas pueden presentarse en una o varias capas , formada cada una de ellas por el mismo numero de cogollos . Las escarolas de hoja rizada y las lechugas , con excepcion de las lechugas " romanas " , se ordenaran cogollo con cogollo si se presentan en dos capas , salvo que éstas se separen mediante un material protector adecuado " .

    ANEXO III

    Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las zanahorias

    ( Anexo I/5 del Reglamento n * 58 )

    I . En el Titulo II " CARACTERISTICAS DE CALIDAD " :

    - Inciso ( i ) del apartado B " Caracteristicas minimas " ,

    - segundo guion : el término " lavadas " se sustituye por " limpias " .

    - ultimo guion : el término " secas " por " secas de nuevo " .

    - Apartado C " Clasificacion " ,

    Inciso ( i ) categoria " Extra " ,

    - parrafo primero : la mencion " y estar obligatoriamente lavadas " se sustituye por " y estar obligatoriamente limpias " .

    - El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente :

    " Deben presentar asimismo todas las caracteristicas y la coloracion tipicas de la variedad , con exclusion de toda coloracion verde o violacea purpura en el cuello " .

    Inciso ( ii ) categoria " I " ,

    - parrafo tercero : se suprime la mencion " puede faltar el extremo terminal de la raiz " .

    - el parrafo ultimo se sustituye por el siguiente :

    " Para las raices cuya longitud no excede de 8 cm , se admite una coloracion verde o violacea purpura en el cuello de hasta 1 cm , y para las restantes raices , de hasta 2 cm . "

    Inciso ( iii ) categoria " II " ,

    El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente :

    " Para las raices cuya longitud no exceda de 10 cm , se admite una coloracion verde o violacea purpura en el cuello hasta 2 cm , y para las restantes raices , de hasta 3 cm . "

    II . En el Titulo III " CALIBRADO " :

    El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente :

    " Para las categorias " I " y " II " , la diferencia de diametro o de peso entre la raiz mas pequena y la mas grande contenidas en un mismo bulto no podra exceder de 30 mm o 200 g . No obstante , en caso de carga a granel ( categoria " II " ) , las raices unicamente deben corresponder al calibre minimo . "

    III . En el Titulo IV " TOLERANCIAS " :

    - Apartado A " Tolerancias de calidad " ,

    Inciso ( i ) categoria " Extra " ,

    El texto que figura en el primer guion se sustituye por el siguiente :

    - " Un 5 % en peso de raices que presenten una ligera coloracion verde o violacea purpura en el cuello , sin que esta tolerancia se tome en consideracion para calcular la acumulacion de tolerancias . "

    Inciso ( iii ) categoria " II " ,

    se anade la frase siguiente :

    " En caso de carga a granel , esta tolerancia se aplicara por unidad de transporte o por lote , si la unidad de transporte contuviere varios lotes " .

    - Apartado B " Tolerancias de calibre " ,

    se anade la frase siguiente :

    " En caso de carga a granel , esta tolerancia se aplicara por unidad de transporte o por lote , si la unidad de transporte contuviere varios lotes " .

    IV . En el Titulo V " ENVASADO Y PRESENTACIOn " :

    - Las disposiciones del apartado A " Homogeneidad " se sustituyen por las siguientes :

    " Cada envase o , en caso de carga a granel , cada lote debe contener zanahorias de la misma variedad , categoria y calibre , en la medida en que , en lo que se refiere a este ultimo criterio , se exija un calibrado . "

    - Apartado B " Acondicionamiento " ,

    parrafo ultimo : el término " lavadas " se sustituye por " limpias " .

    V . En el Titulo VI " MARCADO " :

    - Las disposiciones de apartado B " Naturaleza del producto " se sustituyen por las siguientes :

    " ( i ) Nombre de la variedad para la categoria " Extra " ,

    ( ii ) - " zanahorias en manojos " o " zanahorias deshojadas " si el contenido del bulto no es visible desde el exterior

    - " zanahorias tempranas " o " zanahorias de la cosecha " si el contenido del bulto no es visible desde el exterior "

    - Las disposiciones del apartado D " Caracteristicas comerciales " se sustituyen por las siguientes :

    " - categoria ,

    - numero de manojos , para las zanahorias presentadas en manojos " .

    ANEXO IV

    Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las cerezas

    ( Anexo I/8 del Reglamento n * 58 )

    I . En el Titulo II " CARACTERISTICAS DE CALIDAD " :

    - En el inciso ( i ) del apartado B " Caracteristicas minimas " ,

    - Las disposiciones que figuran en el primer guion se sustituyen por las siguientes :

    " - enteras ,

    - de aspecto fresco " .

    - Se suprime la mencion " exentas de cualquier defecto y , en particular , de senales de granizo , quemaduras , cicatrices y magulladuras " ( ultimo guion ) .

    - Apartado C " Clasificacion "

    las disposiciones que figuran en el inciso ( ii ) " Categoria I " se sustituyen por las siguientes :

    " Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad .

    Deben presentar las caracteristicas tipicas de la variedad .

    No obstante , puede admitirse :

    - un ligero defecto de forma o de desarrollo ,

    - un ligero defecto de coloracion .

    Deben estar exentos de quemaduras , grietas , magulladuras y defectos causados por el granizo " .

    II . En el Titulo V " ENVASADO Y PRESENTACION " :

    - Se sustituyen las disposiciones del apartado A " Homogeneidad " por las siguientes :

    " El contenido de cada bulto debe ser homogéneo y comprender frutos de la misma variedad y de la misma categoria de calidad . El tamano de los frutos debe ser casi uniforme .

    Ademas , los frutos clasificados en la categoria " Extra " deben presentar una coloracion y una madurez uniformes " .

    - Apartado B " Acondicionamiento " ,

    parrafo primero : se suprime la frase " La mercancia estara aislada del fondo , de los costados y , en su caso , de la tapa por medio de una proteccion adecuada " .

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