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Document 31963L0474

Directiva 63/474/CEE del Consejo, de 30 de julio de 1963, para la liberalización de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles no ligadas a la circulación de mercancías, servicios, capitales y personas

DO 125 de 17.8.1963, pp. 2240–2241 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1963-1964 p. 45 - 46

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1963/474/oj

31963L0474

Directiva 63/474/CEE del Consejo, de 30 de julio de 1963, para la liberalización de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles no ligadas a la circulación de mercancías, servicios, capitales y personas

Diario Oficial n° 125 de 17/08/1963 p. 2240 - 2241
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0040
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0045
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0030
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0023
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0023


DIRECTIVA DEL CONSEJO

30 de julio de 1963

para la liberalización de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles no ligadas a la circulación de mercancías , servicios , capitales y personas

( 63/474/CEE )

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 63 y el apartado 3 de su artículo 106 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen de Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social ,

Considerando que el establecimiento del mercado común implica la supresión lo más rápida y amplia posible de las restricciones a las transferencias entre residentes de los Estados miembros ;

Considerando que , en el ámbito de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo III del Tratado que no estén reguladas por las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 106 ni por el capítulo relativo a la libre circulación de capitales , el nivel de liberalización alcanzado por los Estados miembros es ya muy elevado ;

Considerando que , por estos motivos , y teniendo en cuenta la situación económica de los Estados miembros , parece posible desde este momento la liberalización de las transferencias relativas a todas las transacciones en forma de autorización general o , por lo menos , de concesión de « cualquier autorización de cambio que se requiera » , sin necesidad de esperar una fase más avanzada del periodo transitorio ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros concederán cualquier autorización de cambio que se requiera para las transferencias entre los residentes de los Estados miembros y que correspondan a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo de la presente Directiva .

2 . Los Estados miembros garantizarán las transferencias correspondientes a dichas transacciones según los tipos de cambio practicados para los pagos relativos a las transacciones corrientes .

Artículo 2

1 . Las disposiciones de la presente Directiva no limitarán el derecho de los Estados miembros a verificar la naturaleza y la realidad de las transacciones o transferencias , y a adoptar las medidas indispensables para impedir las infracciones de sus leyes y regulaciones .

2 . Los Estados miembros simplificarán todo lo que sea posible las formalidades de autorización y de control aplicables a la realización de transferencias y , en su caso , se concertarán para lograr dicha simplificación .

Artículo 3

Los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 30 de julio de 1963 .

Por el Consejo

El Presidente

J. M. A. H. LUNS

(1) DO n º 61 de 19 . 4 . 1963 , p. 1275/63 .

ANEXO

Transacciones invisibles mencionadas en el artículo 1 de la Directiva

- Gastos bancarios .

- Gastos de representación .

- Participación de filiales , sucursales , etc. , en los gastos generales de su casa matriz en el extranjero y viceversa .

- Diferencias , constitución de prendas y fianzas relativas a las operaciones a plazo sobre mercancías , efectuadas con arreglo a las prácticas comerciales establecidas .

- Cuotas ( excluidas las que constituyen remuneración de servicios y las pagadas a organismos oficiales y privados de seguridad social ) .

- Gastos gubernamentales ( representaciones oficiales en el extranjero , contribuciones a los organismos internacionales ) .

- Impuestos y tributos ( excluidos los impuestos sobre sucesiones ) , costas judiciales , gastos de registro de patentes y marcas de fábrica .

- Daños y perjuicios , siempre que no tengan carácter de capital .

- Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos , siempre que no tengan carácter de capital .

- Multas .

- Liquidaciones periódicas de las administraciones de correos , telégrafos y teléfonos y de las empresas de transporte público .

- Ingresos consulares .

- Pensiones de alimentos legales y asistencia financiera en caso de dificultades particulares .

- Gastos de documentación de todo tipo contraídos por cuenta propia por institutos de cambio autorizados .

- Premios de deportistas y ganancias en carreras ( excluidos los premios y ganancias en carreras percibidas por profesionales ) .

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