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Document 31963L0474
Council Directive 63/474/EEC of 30 July 1963 liberalising transfers in respect of invisible transactions not connected with the movement of goods, services, capital or persons
Directiva 63/474/CEE del Consejo, de 30 de julio de 1963, para la liberalización de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles no ligadas a la circulación de mercancías, servicios, capitales y personas
Directiva 63/474/CEE del Consejo, de 30 de julio de 1963, para la liberalización de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles no ligadas a la circulación de mercancías, servicios, capitales y personas
DO 125 de 17.8.1963, pp. 2240–2241
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1963-1964 p. 45 - 46
In force
Directiva 63/474/CEE del Consejo, de 30 de julio de 1963, para la liberalización de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles no ligadas a la circulación de mercancías, servicios, capitales y personas
Diario Oficial n° 125 de 17/08/1963 p. 2240 - 2241
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0040
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0045
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0030
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0023
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0023
DIRECTIVA DEL CONSEJO 30 de julio de 1963 para la liberalización de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles no ligadas a la circulación de mercancías , servicios , capitales y personas ( 63/474/CEE ) EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 63 y el apartado 3 de su artículo 106 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen de Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social , Considerando que el establecimiento del mercado común implica la supresión lo más rápida y amplia posible de las restricciones a las transferencias entre residentes de los Estados miembros ; Considerando que , en el ámbito de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo III del Tratado que no estén reguladas por las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 106 ni por el capítulo relativo a la libre circulación de capitales , el nivel de liberalización alcanzado por los Estados miembros es ya muy elevado ; Considerando que , por estos motivos , y teniendo en cuenta la situación económica de los Estados miembros , parece posible desde este momento la liberalización de las transferencias relativas a todas las transacciones en forma de autorización general o , por lo menos , de concesión de « cualquier autorización de cambio que se requiera » , sin necesidad de esperar una fase más avanzada del periodo transitorio , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 1 . Los Estados miembros concederán cualquier autorización de cambio que se requiera para las transferencias entre los residentes de los Estados miembros y que correspondan a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo de la presente Directiva . 2 . Los Estados miembros garantizarán las transferencias correspondientes a dichas transacciones según los tipos de cambio practicados para los pagos relativos a las transacciones corrientes . Artículo 2 1 . Las disposiciones de la presente Directiva no limitarán el derecho de los Estados miembros a verificar la naturaleza y la realidad de las transacciones o transferencias , y a adoptar las medidas indispensables para impedir las infracciones de sus leyes y regulaciones . 2 . Los Estados miembros simplificarán todo lo que sea posible las formalidades de autorización y de control aplicables a la realización de transferencias y , en su caso , se concertarán para lograr dicha simplificación . Artículo 3 Los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 30 de julio de 1963 . Por el Consejo El Presidente J. M. A. H. LUNS (1) DO n º 61 de 19 . 4 . 1963 , p. 1275/63 . ANEXO Transacciones invisibles mencionadas en el artículo 1 de la Directiva - Gastos bancarios . - Gastos de representación . - Participación de filiales , sucursales , etc. , en los gastos generales de su casa matriz en el extranjero y viceversa . - Diferencias , constitución de prendas y fianzas relativas a las operaciones a plazo sobre mercancías , efectuadas con arreglo a las prácticas comerciales establecidas . - Cuotas ( excluidas las que constituyen remuneración de servicios y las pagadas a organismos oficiales y privados de seguridad social ) . - Gastos gubernamentales ( representaciones oficiales en el extranjero , contribuciones a los organismos internacionales ) . - Impuestos y tributos ( excluidos los impuestos sobre sucesiones ) , costas judiciales , gastos de registro de patentes y marcas de fábrica . - Daños y perjuicios , siempre que no tengan carácter de capital . - Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos , siempre que no tengan carácter de capital . - Multas . - Liquidaciones periódicas de las administraciones de correos , telégrafos y teléfonos y de las empresas de transporte público . - Ingresos consulares . - Pensiones de alimentos legales y asistencia financiera en caso de dificultades particulares . - Gastos de documentación de todo tipo contraídos por cuenta propia por institutos de cambio autorizados . - Premios de deportistas y ganancias en carreras ( excluidos los premios y ganancias en carreras percibidas por profesionales ) .