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Document 31962R0049
EEC: Regulation No 49 of the Council amending the date on which certain instruments relating to the common agricultural policy are to enter into force
Reglamento n° 49 del Consejo por el que se modifica la fecha de puesta en práctica de determinados actos relativos a la política agrícola común
Reglamento n° 49 del Consejo por el que se modifica la fecha de puesta en práctica de determinados actos relativos a la política agrícola común
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1959-1962 p. 201 - 202 Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32005R1290
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31962D0402P0995 | modificación | artículo 11 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0019 | modificación | artículo 29 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0019 | modificación | artículo 23 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0020 | modificación | artículo 17 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0020 | modificación | artículo 23 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0021 | modificación | artículo 20 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0021 | modificación | artículo 13 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0021 | modificación | artículo 14 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0022 | modificación | artículo 20 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0022 | modificación | artículo 14 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0023 | modificación | artículo 16 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0023 | modificación | artículo 9 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0023 | modificación | artículo 2.3 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0025 | modificación | artículo 8 | 01/07/1962 | |
Modifies | 31962R0026 | modificación | artículo 5 | 01/07/1962 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31962R0049R(01) | ||||
Implicitly repealed by | 32005R1290 | 01/01/2007 |
Reglamento n° 49 del Consejo por el que se modifica la fecha de puesta en práctica de determinados actos relativos a la política agrícola común
Diario Oficial n° 053 de 01/07/1962 p. 1571 - 1572
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0031
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0178
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0201
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0051
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0051
REGLAMENTO N º 49 DEL CONSEJO por el que se modifica la fecha de puesta en práctica de determinados actos relativos a la política agrícola común EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 , 43 y 44 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que los Reglamentos del Consejo n º 19 a 23 , 25 y 26 relativos a la política agrícola común , así como la Decisión del Consejo relativa a los precios mínimos , prevén que sus disposiciones serán , en lo esencial , puestas en práctica el 1 de julio de 1962 ; Considerando que conviene conceder a los Estados miembros un plazo razonable para que puedan ser efectivamente aplicados los actos antes enunciados , así como las medidas de ejecución establecidas por el Consejo o la Comisión , no habiendo podido ser adoptadas algunas de éstas más que poco tiempo antes del 1 de julio de 1962 ; Considerando , sin embargo , que la campaña de comercialización de los cereales , con la excepción del maíz , comienza en la Comunidad alrededor del 1 de julio y que , por tanto , en lo relativo a la campaña 1962/63 , pueden revelarse necesarias ciertas medidas en el mercado interior a partir del 1 de julio de 1962 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . La fecha del 1 de julio de 1962 será sustituida por la del 30 de julio de 1962 : a ) En los artículos 23 y 29 del Reglamento n º 19 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de los cereales ; b ) En los artículos 17 y 23 del Reglamento n º 20 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de la carne de cerdo ; c ) En los artículos 13 , 14 y 20 del Reglamento n º 21 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de los huevos ; d ) En los artículos 14 y 20 del Reglamento n º 22 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de la carne de ave ; e ) En el apartado 3 del artículo 2 y en el artículo 16 del Reglamento n º 23 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de frutas y verduras ; f ) En el artículo 8 del Reglamento n º 25 del Consejo relativo a la financiación de la política agrícola común ; g ) En el artículo 5 del Reglamento n º 26 del Consejo sobre aplicación de ciertas normas de la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas ; h ) En el artículo 11 de la Decisión del Consejo relativa a precios mínimos . 2 . La fecha del 30 de junio de 1962 será sustituida por la del 29 de julio de 1962 prevista en el párrafo a ) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento n º 23 del Consejo , antes enunciado . 3 . No obstante , para la aplicación de los Reglamentos , n º 19 a 22 del Consejo antes enunciados , se considerará como si el primer año de aplicación del régimen de exacciones reguladoras terminara el 30 de junio de 1962 . 4 . Los gobiernos de los Estados miembros pondrán en práctica , a partir del 1 de julio de 1962 , cuantas medidas de mercado interior sean necesarias para permitir la aplicación , a partir del 30 de julio de 1962 , de las disposiciones del Reglamento n º 19 del Consejo relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1962 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de junio de 1962 . Por el Consejo El Presidente M. COUVE de MURVILLE