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Document 31960R0009(01)
EAEC Council: Regulation No 9 defining the concentrations in ores as provided for in Article 197 (4) of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community
Reglamento nº9 por el que se determina la concentración de los minerales a que se refiere el apartado 4 del artículo 197 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Reglamento nº9 por el que se determina la concentración de los minerales a que se refiere el apartado 4 del artículo 197 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
DO 12 de 22.2.1960, p. 482–482
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1959-1962 p. 43 - 43
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31960R0009(01)R(01) |
Reglamento nº9 por el que se determina la concentración de los minerales a que se refiere el apartado 4 del artículo 197 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Diario Oficial n° 012 de 22/02/1960 p. 0482 - 0482
Edición especial en finés : Capítulo 12 Tomo 1 p. 0016
Edición especial sueca: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0016
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0041
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0043
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0042
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0042
REGLAMENTO N º 9 por el que se determina la concentración de los minerales a que se refiere el apartado 4 del artículo 197 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a la Energía Atómica EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, Vistas las disposiciones del Tratado y, en particular, el apartado 4 del artículo 197 y el artículo 161, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la tasa de concentración media de los minerales debe determinarse sobre la base de los datos actuales de la ciencia y de la tecnología, de forma que las disposiciones del Tratado se apliquen de conformidad con los objetivos generales que la Comunidad tiene fijados, en particular en lo que se refiere a la coordinación de las inversiones, el abastecimiento y el control de seguridad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la aplicación del apartado 4 del artículo 197 del Tratado, la tasa de concentración media será la relación entre el peso del uranio ( U ) o del torio ( TH ) contenido, en la forma que sea, en una cantidad dada de minerales, y el peso de esa misma cantidad de minerales. Artículo 2 La tasa de concentración media se determinará como sigue: - para los minerales uraníferos, cualquier tasa de concentración media igual o superior al 0,1 % de uranio; - para los minerales de torio, excepto las monacitas, cualquier tasa de concentración media igual o superior al 3 % de torio; - para las monacitas, cualquier tasa de concentración media igual o superior al 10 % de torio o al 0,1 % de uranio. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1960. Por el Consejo El Presidente E. SCHAUS