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Document 22024D2554

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 173/2024, de 5 de julio de 2024, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE [2024/2554]

DO L, 2024/2554, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2554/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2554/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2554

17.10.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 173/2024

de 5 de julio de 2024

por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE [2024/2554]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/1066 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2023/1067 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Los Reglamentos (UE) n.o 1217/2010 (3) y (UE) n.o 1218/2010 (4) de la Comisión, que están incorporados al Acuerdo EEE, han expirado y, en consecuencia, deben eliminarse de dicho Acuerdo.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El texto del punto 6 [Reglamento (UE) n.o 1218/2010 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

« 32023 R 1067: Reglamento (UE) 2023/1067 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO L 143 de 2.6.2023, p. 20).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 6, apartados 1 y 2, después de los términos “De conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003,” se insertan los términos “o con la disposición correspondiente del artículo 29, apartado I, del capítulo II de la parte II del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia,”.

b)

En el artículo 7, después de los términos “las condiciones del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003” se insertan los términos “o la disposición correspondiente del artículo 29, apartado 2, del capítulo II de la parte II del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”.».

2.

El texto del punto 7 [Reglamento (UE) n.o 1217/2010 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

« 32023 R 1066: Reglamento (UE) 2023/1066 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 143 de 2.6.2023, p. 9).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 10, apartados 1 y 2, después de los términos “De conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003,” se insertan los términos “o con la disposición correspondiente del artículo 29, apartado I, del capítulo II de la parte II del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia,”.

b)

En el artículo 11, después de los términos “las condiciones del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003” se insertan los términos “o la disposición correspondiente del artículo 29, apartado 2, del capítulo II de la parte II del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2023/1066 y (UE) 2023/1067 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de julio de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2024.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Anders H. Eide


(1)   DO L 143 de 2.6.2023, p. 9.

(2)   DO L 143 de 2.6.2023, p. 20.

(3)   DO L 335 de 18.12.2010, p. 36.

(4)   DO L 335 de 18.12.2010, p. 43.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2554/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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