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Document 22023D2341

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 39/2023, de 17 de marzo de 2023, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/2341]

    DO L, 2023/2341, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2341/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2341/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2341

    26.10.2023

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 39/2023

    de 17 de marzo de 2023

    por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/2341]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2022/1264 de la Comisión, de 20 de julio de 2022, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de fludioxonil en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2022/1290 de la Comisión, de 22 de julio de 2022, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clormecuat, dodina, nicotina, profenofós y el virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (3)

    El Reglamento (UE) 2022/1321 de la Comisión, de 25 de julio de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ion fluoruro, oxifluorfén, piroxsulam, quinmerac y fluoruro de sulfurilo en determinados productos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (4)

    El Reglamento (UE) 2022/1324 de la Comisión, de 28 de julio de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzovindiflupir, boscalida, fenazaquina, fluazifop-P, flupiradifurona, fluxapiroxad, fosetil-Al, isofetamid, metaflumizona, piraclostrobina, espirotetramat, tiabendazol y tolclofós-metilo en determinados productos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (5)

    El Reglamento (UE) 2022/1343 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, clorantraniliprol y emamectina en determinados productos (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (6)

    El Reglamento (UE) 2022/1346 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, 8-hidroxiquinolina, pinoxaden y valifenalato en determinados productos (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (7)

    El Reglamento (UE) 2022/1363 de la Comisión, de 3 de agosto de 2022, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-D, azoxistrobina, cihalofop-butilo, cimoxanilo, fenhexamida, flazasulfurón, florasulam, fluroxipir, iprovalicarb y siltiofam en determinados productos (7), corregido en el DO L 17 de 19.1.2023, p. 99, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (8)

    La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32022 R 1264: Reglamento (UE) 2022/1264 de la Comisión, de 20 de julio de 2022 (DO L 192 de 21.7.2022, p. 1).

    32022 R 1290: Reglamento (UE) 2022/1290 de la Comisión, de 22 de julio de 2022 (DO L 196 de 25.7.2022, p. 74).

    32022 R 1321: Reglamento (UE) 2022/1321 de la Comisión, de 25 de julio de 2022 (DO L 200 de 29.7.2022, p. 1).

    32022 R 1324: Reglamento (UE) 2022/1324 de la Comisión, de 28 de julio de 2022 (DO L 200 de 29.7.2022, p. 68).

    32022 R 1343: Reglamento (UE) 2022/1343 de la Comisión, de 29 de julio de 2022 (DO L 202 de 2.8.2022, p. 1).

    32022 R 1346: Reglamento (UE) 2022/1346 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022 (DO L 202 de 2.8.2022, p. 31).

    32022 R 1363: Reglamento (UE) 2022/1363 de la Comisión, de 3 de agosto de 2022 (DO L 205 de 5.8.2022, p. 207), corregido en el DO L 17 de 19.1.2023, p. 99.».

    Artículo 2

    En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32022 R 1264: Reglamento (UE) 2022/1264 de la Comisión, de 20 de julio de 2022 (DO L 192 de 21.7.2022, p. 1).

    32022 R 1290: Reglamento (UE) 2022/1290 de la Comisión, de 22 de julio de 2022 (DO L 196 de 25.7.2022, p. 74).

    32022 R 1321: Reglamento (UE) 2022/1321 de la Comisión, de 25 de julio de 2022 (DO L 200 de 29.7.2022, p. 1).

    32022 R 1324: Reglamento (UE) 2022/1324 de la Comisión, de 28 de julio de 2022 (DO L 200 de 29.7.2022, p. 68).

    32022 R 1343: Reglamento (UE) 2022/1343 de la Comisión, de 29 de julio de 2022 (DO L 202 de 2.8.2022, p. 1).

    32022 R 1346: Reglamento (UE) 2022/1346 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022 (DO L 202 de 2.8.2022, p. 31).

    32022 R 1363: Reglamento (UE) 2022/1363 de la Comisión, de 3 de agosto de 2022 (DO L 205 de 5.8.2022, p. 207), corregido en el DO L 17 de 19.1.2023, p. 99.».

    Artículo 3

    Los textos de los Reglamentos (UE) 2022/1264, (UE) 2022/1290, (UE) 2022/1321, (UE) 2022/1324, (UE) 2022/1343, (UE) 2022/1346 y (UE) 2022/1363, corregido en el DO L 17 de 19.1.2023, p. 99, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Nicolas VON LINGEN


    (1)   DO L 192 de 21.7.2022, p. 1.

    (2)   DO L 196 de 25.7.2022, p. 74.

    (3)   DO L 200 de 29.7.2022, p. 1.

    (4)   DO L 200 de 29.7.2022, p. 68.

    (5)   DO L 202 de 2.8.2022, p. 1.

    (6)   DO L 202 de 2.8.2022, p. 31.

    (7)   DO L 205 de 5.8.2022, p. 207.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2341/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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