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Document 22022D2549

    Decisión N.o 2/2022 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 21 de diciembre de 2022 por lo que se refiere a la segunda y última prórroga del período provisional durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido [2022/2549]

    PUB/2022/1635

    DO L 328 de 22.12.2022, p. 153–153 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2549/oj

    22.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/153


    DECISIÓN N.o 2/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA

    de 21 de diciembre de 2022

    por lo que se refiere a la segunda y última prórroga del período provisional durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido [2022/2549]

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 552,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El período transitorio durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación establecida en el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido queda prorrogado por segunda y última vez hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 552, apartado 13, de dicho Acuerdo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Hecho en Bruselas y Londres, el 21 de diciembre de 2022.

    Por el Consejo de Asociación

    Los Copresidentes

    Maroš ŠEFČOVIČ

    James CLEVERLY


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