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Document 22015D1412

    Decisión n° 1 del Comité de Comercio de Mercancías UE-Corea, de 28 de mayo de 2015, relativa a la adopción de las normas para la administración y la aplicación del contingente arancelario [2015/1412]

    DO L 219 de 20.8.2015, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1412/oj

    20.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 219/17


    DECISIÓN No 1 DEL COMITÉ DE COMERCIO DE MERCANCÍAS UE-COREA

    de 28 de mayo de 2015

    relativa a la adopción de las normas para la administración y la aplicación del contingente arancelario [2015/1412]

    EL COMITÉ DE COMERCIO DE MERCANCÍAS,

    Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, (en lo sucesivo, «las Partes» y «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 2.16, 15.2.1, y su apéndice 2-A-1, puntos 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 15.1 del Acuerdo crea un Comité de Comercio que, entre otras cosas, tiene la misión de garantizar que el Acuerdo funcione correctamente y de supervisar el trabajo de todos los comités especializados.

    (2)

    De conformidad con el artículo 15.2 del Acuerdo, se crearon unos comités especializados adscritos al Comité de Comercio. El Comité de Comercio de Mercancías, de conformidad con el artículo 2.16 del Acuerdo, es uno de esos comités especializados.

    (3)

    Según el apéndice 2-A-1, punto 2, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de subasta para administrar y aplicar los contingentes arancelarios establecidos por dicho país para determinadas mercancías originarias de la Unión Europea sobre la base del Acuerdo. Los términos del sistema de subasta deben ser establecidos de mutuo acuerdo por las Partes mediante decisión del Comité de Comercio de Mercancías.

    (4)

    Según el apéndice 2-A-1, punto 3, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de licencias para administrar y aplicar algunos contingentes arancelarios. Las Partes deben acordar en el Comité de Comercio de Mercancías las políticas y los procedimientos en relación con el sistema de licencias, con inclusión de las condiciones para optar a la asignación de cantidades del contingente arancelario, así como cualquier cambio o modificación de dichas políticas y dichos procedimientos.

    DECIDE:

    1.

    Corea administrará y aplicará los contingentes arancelarios establecidos por dicho país para determinadas mercancías originarias de la Unión Europea sobre la base del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, de conformidad con las normas establecidas en el anexo de la presente Decisión.

    2.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho el 28 de mayo de 2015.

    Por el Comité de Comercio de Mercancías

    Helena KÖNIG

    Directora en funciones

    Dirección General de Comercio de la Comisión Europea

    Chang K. KIM

    Director General de la Oficina de Política Comercial

    Ministerio de Comercio, Industria y Energía de la República de Corea


    ANEXO

    NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS

    Artículo 1

    Calendario de las subastas y solicitud de licencia

    1.   Las subastas para leche desnatada en polvo, leche entera en polvo, leche condensada y miel natural serán anteriores al período de importación, es decir, en junio para los contingentes que se abren en julio.

    2.   Las orientaciones específicas de la Korea Agro-Fisheries & Food Trade Corporation deberán prever que los avisos públicos de las subastas se efectúen ocho días naturales antes de la fecha límite para la solicitud de participación en las subastas.

    3.   En el caso de los productos cuyo plazo de solicitud de licencia de contingente no esté fijado en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea, las orientaciones específicas de las agencias designadas para gestionar los contingentes arancelarios (en lo sucesivo, «las agencias de recomendación») deberán prever un período para la solicitud de licencia de, al menos, siete días naturales a partir del primer día hábil del año de ejecución contemplado en el anexo 2-A, punto 5, del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

    Artículo 2

    Fianza y tasas

    1.   No habrá costes administrativos ni tasas cobradas salvo la fianza (el importe pagado por los licitadores que participen en la subasta), por los servicios relacionados con una solicitud de asignación de un contingente arancelario mediante subasta.

    2.   Las instrucciones generales a los licitadores para cada subasta prescribirán que la fianza sea devuelta a los licitadores tan pronto como lo permitan los procedimientos administrativos normales una vez finalizada la subasta.

    3.   No se exigirá ninguna garantía ni fianza para las solicitudes de licencia.

    Artículo 3

    Emisión y validez de una recomendación

    1.   Las agencias de recomendación emitirán una recomendación de importación para los contingentes arancelarios del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea (en lo sucesivo, «la recomendación») tras una subasta o una solicitud de licencia.

    2.   Las recomendaciones a los solicitantes deben emitirse en un plazo de dos días naturales, siempre que la solicitud de recomendación sobre los contingentes arancelarios presentada cumpla los requisitos de la recomendación.

    3.   Una recomendación para los contingentes arancelarios de importación tendrá una validez de noventa días. El período de validez podrá prorrogarse treinta días más, pero no podrá exceder el último día del año de ejecución contemplado en el anexo 2-A, punto 5, del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

    Artículo 4

    Publicación de información relativa a la administración del contingente arancelario

    1.   Las orientaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales de Corea (en lo sucesivo, «el MAFRA») y las orientaciones específicas de las agencias de recomendación se publicarán en sus respectivos sitios web.

    2.   Las agencias de recomendación publicarán periódicamente en sus sitios web información que incluya avisos públicos relativos a las solicitudes de licencia y subastas, asignación de licencias y períodos de subastas, cantidades asignadas, cantidades restantes disponibles para cada contingente arancelario y la fecha prevista de la siguiente subasta o período de concesión de licencias.

    3.   Los criterios básicos para las subastas, incluidos la subvencionabilidad, el pago y la devolución de la fianza, las fechas de las subastas, el código y la información de la subasta figurarán en las orientaciones específicas de la Korea Agro-Fisheries & Food Trade Corporation o en las instrucciones generales a los licitadores para cada subasta.

    Artículo 5

    Normas de asignación de los contingentes arancelarios

    Las orientaciones del MAFRA deben permitir la distribución del volumen anual del contingente arancelario a lo largo de todo el año dividiendo el volumen anual del contingente arancelario en varios subvolúmenes, cuya suma total equivale al volumen anual del contingente arancelario. No se reducirá el volumen total del contingente arancelario para cada año de ejecución, tal como se estableció en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

    Gestión de los contingentes arancelarios: Glosario

    Agencias de recomendación

    Agencias coreanas designadas para gestionar los contingentes arancelarios: Korea Dairy Industries Association, Korea Agro-Fisheries & Food Trade Corporation, Korea Feed Ingredients Association y Korea Feed Milk Replacer Association

    Sitios web:

     

    Korea Dairy Industries Association (únicamente disponible la versión coreana):

    http://www.koreadia.or.kr/

     

    Korea Agro-Fisheries & Food Trade Corporation:

    http://www.at.or.kr/home/apen000000/index.action

     

    Korea Feed Ingredients Association (únicamente disponible la versión coreana):

    http://www.kfeedia.org/main.html

     

    Korea Feed Milk Replacer Association (únicamente disponible la versión coreana):

    http://milkreplacer.or.kr/

    Fianza

    Importe pagado por los licitadores que solicitan participar en una subasta. La fianza es devuelta a cada licitador inmediatamente después de la recomendación sobre el contingente.

    Recomendación

    Concesión de un contingente arancelario de importación tras una subasta o una solicitud de licencia.

    Período de validez

    Período durante el cual una recomendación para un contingente arancelario de importación es válida.

    Año de ejecución

    Período de doce meses entre los aniversarios consecutivos del Acuerdo de Libre Comercio (1 de julio) para el que se prevé un volumen contingentario arancelario anual en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.


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