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Document 22013D0322
2013/322/EU: Decision No 2/2013 of the ACP-EU Council of Ministers of 7 June 2013 concerning the request made by the Federal Republic of Somalia for observer status with regard to, and subsequent accession to, the Partnership Agreement between the members of the African, Caribbean and Pacific Group of States, of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part
2013/322/UE: Decisión n ° 2/2013 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 7 de junio de 2013 , sobre la solicitud presentada por la República Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo
2013/322/UE: Decisión n ° 2/2013 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 7 de junio de 2013 , sobre la solicitud presentada por la República Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo
DO L 173 de 26.6.2013, p. 70–70
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 173/70 |
DECISIÓN No 2/2013 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE
de 7 de junio de 2013
sobre la solicitud presentada por la República Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo
(2013/322/UE)
EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,
Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (3) (en lo sucesivo «Acuerdo ACP-UE»), y, en particular, su artículo 94,
Vista la Decisión n.o 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE (4) y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Cotonú entró en vigor el 1 de julio de 2008, de conformidad con su artículo 93, apartado 3. Fue modificado en primer lugar en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y en segundo lugar el 22 de junio de 2010 en Uagadugu. La segunda modificación se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010 (5). |
(2) |
El artículo 94 del Acuerdo ACP-UE dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-UE y deberá ser aprobada por este. |
(3) |
El 25 de febrero de 2013, la República Federal de Somalia presentó una solicitud dirigida a obtener el estatuto de observador y la adhesión subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Acuerdo ACP-UE. |
(4) |
La República Federal de Somalia debe depositar el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo ACP-UE, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación de la solicitud de adhesión y del estatuto de observador
Queda aprobada la solicitud de la República Federal de Somalia de adhesión al Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010.
La República Federal de Somalia depositará el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.
A la espera de su adhesión, la República Federal de Somalia podrá participar en las reuniones del Consejo en calidad de observador.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2013.
Por el Consejo de Ministros ACP-UE
El Presidente
P. T. C. SKELEMANI
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).
(3) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(4) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.
(5) Decisión n.o 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 21 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 68).