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Document 22013D0140

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 140/2013, de 15 de julio de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 345 de 19.12.2013, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/140(2)/oj

    19.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 345/9


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 140/2013

    de 15 de julio de 2013

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 259/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos del fósforo en detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 12u [Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

    «—

    32012 R 0259: Reglamento (UE) no 259/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 16).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 259/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Thórir IBSEN


    (1)  DO L 94 de 30.3.2012, p. 16.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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