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Document 22012X0908(01)

    Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular

    DO C 271 de 8.9.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    8.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 271/1


    Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular

    2012/C 271/01

    La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular, con sede en Heidelberg, Alemania, en lo sucesivo denominado «el LEBM» (denominados ambos conjuntamente «las dos Partes»),

    CONSIDERANDO

    el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que fomenta la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración;

    el Acuerdo de constitución del Laboratorio Europeo de Biología Molecular, firmado el 30 de mayo de 1973 (1); basándose en el cual los signatarios encomendaron al LEBM la ejecución de investigación básica en biología molecular; la formación de científicos, estudiantes y visitantes a todos los niveles; la prestación de servicios vitales para los científicos de los Estados miembros signatarios; el desarrollo de nuevos instrumentos y métodos en las ciencias biológicas; y la ejecución de actividades de transferencia de tecnología;

    el Acuerdo Administrativo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comisión y el LEBM, firmado el 18 de enero de 1995;

    la Declaración de Intenciones entre la Comisión y las organizaciones del EIROforum, firmada el 24 de junio de 2010;

    el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;

    el Libro Verde de 2007 sobre las nuevas perspectivas para el Espacio Europeo de Investigación (EEI) (2), en el cual se insta a ampliar la cooperación y reforzar la asociación con organizaciones de investigación intergubernamentales como el LEBM, particularmente en lo que respecta a la programación de la investigación, la formación y la movilidad de los investigadores, las infraestructuras de investigación, la propiedad intelectual y la cooperación internacional;

    la Comunicación de 2008 sobre la cooperación internacional en el EEI (3), que confirma la utilidad de una cooperación reforzada entre la Comunidad Europea y las organizaciones de investigación intergubernamentales europeas, concretamente las organizaciones del EIROforum, a fin de alcanzar la masa crítica necesaria para ofrecer una respuesta eficaz a retos políticos cada vez más globalizados;

    la Visión 2020 para el EEI, ratificada por el Consejo de la Unión Europea el 2 de diciembre de 2008 (4) según la cual para el 2020 todos los interesados se beneficiarán plenamente de la 5a libertad a través de todo el EEI (5);

    y la «Estrategia Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (6), ratificada el 17 de junio de 2010 por el Consejo Europeo, la iniciativa emblemática relacionada con esta estrategia «Una Agenda digital para Europa», aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010 (7), y la iniciativa emblemática conexa «Unión por la innovación», aprobada por la Comisión Europea el 6 de octubre de 2010 (8);

    RECONOCIENDO

     

    las respectivas responsabilidades de las dos Partes en los ámbitos mencionados, que se refuerzan mutuamente;

     

    la excelente cooperación, ya tradicional, entre el LEBM y la Comisión Europea basada en el Acuerdo Administrativo anterior;

    HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

    1.

    Las dos Partes se proponen cooperar, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias, con objeto de consolidar e impulsar el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, particularmente en lo relativo a la programación de la investigación, la formación y la movilidad de los investigadores, las infraestructuras de investigación, la gestión de la propiedad intelectual y la colaboración internacional. Con estos fines, podrán llevar a cabo actividades conjuntas en el campo de la biología molecular.

    2.

    Teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias, y sus marcos institucionales y de actuación, las dos Partes se informarán y consultarán, según proceda, acerca de cuestiones de interés mutuo, especialmente en relación con la consolidación y el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación.

    3.

    Se mantiene el estatuto de observador en el Consejo del LEBM otorgado en 1995 a la Comisión Europea (9).

    4.

    La Comisión concederá al LEBM el derecho a proponer candidatos para la adhesión de órganos consultivos y expertos en los ámbitos pertinentes. Dichos expertos serán nombrados por la Comisión conforme a sus propios procedimientos y normas.

    5.

    Las dos Partes establecerán puntos de contacto y mecanismos de comunicación para alcanzar el objetivo previsto por el presente Memorándum de Acuerdo.

    6.

    Las dos Partes se reunirán cuando sea necesario y, al menos, anualmente, para hacer balance de los progresos realizados y, en su caso, discutir otras formas de mejorar la colaboración mutua, incluidas las actividades conjuntas, o explorar posibles sinergias.

    7.

    Las dos Partes se concertarán en lo relativo a las cuestiones que afecten a la interpretación y aplicación del presente Memorándum de Acuerdo.

    8.

    El Acuerdo Administrativo del 18 de enero de 1995 queda sustituido por el presente Memorándum de Acuerdo.

    Hecho en Heidelberg, en dos ejemplares, el 4 de marzo de 2011.

    Por la Comisión Europea

    Máire GEOGHEGAN-QUINN

    Comisaria de Investigación, Innovación y Ciencia

    Por el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM)

    Iain W. MATTAJ

    Director General


    (1)  http://www.embl.de/aboutus/general_information/organisation/hostsite_agreement/un_agreement.pdf

    (2)  Libro Verde — El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas, aprobado el 4 de abril de 2007 [COM (2007) 0161 final].

    (3)  «Marco estratégico europeo para la cooperación internacional en ciencia y tecnología», 24 de septiembre de 2008 [COM(2008) 588 final].

    (4)  Conclusiones del Consejo de Competitividad de 1-2 de diciembre de 2008 sobre la definición de una «Visión 2020 para el Espacio Europeo de Investigación», doc. 16767/08.

    (5)  El EEI incluye los países de la UE y los asociados al Programa Marco de Investigación.

    (6)  Comunicación de la Comisión COM(2010) 2020 de 3 de marzo de 2010 y conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 (http://ec.europa.eu/eu2020/pdf/115346.pdf).

    (7)  Comunicación de la Comisión COM(2010) 245 de 19.5.2010

    (8)  Comunicación de la Comisión COM(2010) 546 de 6.10.2010

    (9)  En el Acuerdo Administrativo firmado el 18 de enero de 1995 se concedió a la Comisión Europea el estatuto de observador.


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