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Document 22012D0023
Decision of the EEA Joint Committee No 23/2012 of 10 February 2012 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 23/2012, de 10 de febrero de 2012 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 23/2012, de 10 de febrero de 2012 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 161 de 21.6.2012, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(63) | derogado | párrafo II texto | ||
Modifies | 21994A0103(63) | derogado | punto 38 texto | ||
Modifies | 21994A0103(63) | derogado | punto 40 texto | ||
Modifies | 21994A0103(63) | derogado | punto 41 texto | ||
Modifies | 21994A0103(63) | derogado | punto 41a texto | ||
Modifies | 21994A0103(63) | derogado | punto 42 texto | ||
Modifies | 21994A0103(63) | adjunta | punto 55ca |
21.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/28 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 23/2012
de 10 de febrero de 2012
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 165/2011, de 19 de diciembre de 2011 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 651/2011 de la Comisión, de 5 de julio de 2011, por el que se adopta el reglamento interno del marco de cooperación permanente establecido por los Estados miembros en colaboración con la Comisión de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
La Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) fue incorporada al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 118/2011, de 28 de septiembre de 2001 (4). |
(4) |
La Directiva 2001/14/CE deroga los Reglamentos (CEE) no 2830/77 (5) y (CEE) no 2183/78 (6) del Consejo, la Directiva 95/19/CE del Consejo (7) y las Decisiones 82/529/CEE (8) y 83/418/CEE (9) del Consejo, que han sido incorporados al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado de la forma especificada a continuación:
1) |
En el punto II de las ADAPTACIONES SECTORIALES, se suprimen los términos «Artículo 1 de la Decisión 83/418/CEE» y «Artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2830/77, Artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2183/78 y Artículo 2 de la Decisión 82/529/CEE». |
2) |
Se suprime el texto de los puntos 38 (Decisión 83/418 del Consejo), 40 [Reglamento (CEE) no 2830/77 del Consejo], 41 [Reglamento (CEE) no 2183/78 del Consejo], 41a (Directiva 95/19/CE del Consejo) y 42 (Decisión 82/529/CEE del Consejo). |
3) |
Después del punto 55c (suprimido), se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 651/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (10) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) al Acuerdo, si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 76 de 15.3.2012, p. 57.
(2) DO L 177 de 6.7.2011, p. 18.
(3) DO L 75 de 15.3.2001, p. 29.
(4) DO L 322 de 6.12.2001, p. 32.
(5) DO L 334 de 24.12.1977, p. 13.
(6) DO L 258 de 21.9.1978, p. 1.
(7) DO L 143 de 27.6.1995, p. 75.
(8) DO L 234 de 9.8.1982, p. 5.
(9) DO L 237 de 26.8.1983, p. 32.
(10) No se han indicado preceptos constitucionales.
(11) DO L 131 de 28.5.2009, p. 114.