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Document 22011D0048

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 48/2011, de 20 de mayo de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 196 de 28.7.2011, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/48(2)/oj

    28.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 196/26


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 48/2011

    de 20 de mayo de 2011

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/47/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008, que modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 75/324/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 1 (Directiva 75/324/CEE del Consejo) del capítulo VIII del anexo II del Acuerdo se añade el siguiente guión:

    «—

    32008 L 0047: Directiva 2008/47/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008 (DO L 96 de 9.4.2008, p. 15).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2008/47/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.

    (2)  DO L 96 de 9.4.2008, p. 15.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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