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Document 22010D0104

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 104/2010, de 1 de octubre de 2010 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    DO L 332 de 16.12.2010, p. 54–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/104/oj

    16.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 332/54


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 104/2010

    de 1 de octubre de 2010

    por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2010, de 2 de julio de 2010 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/810/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2008, por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    (3)

    La Decisión 2009/810/CE deroga la Decisión 93/173/CEE (3) de la Comisión, incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1.

    Después del punto 24e [Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

    «24ea.

    32009 D 0810: Decisión 2009/810/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2008, por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 5.11.2009, p. 9).».

    2.

    Se suprime el texto del punto 20a (Decisión 93/173/CEE de la Comisión).

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2009/810/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 277 de 21.10.2010, p. 43.

    (2)  DO L 289 de 5.11.2009, p. 9.

    (3)  DO L 72 de 25.3.1993, p. 33.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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