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Document 22010D0090

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 90/2010, de 2 de julio de 2010 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    DO L 277 de 21.10.2010, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/90(2)/oj

    21.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/43


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 90/2010

    de 2 de julio de 2010

    por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 76/2010, de 11 de junio de 2010 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 42g (Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:

    «42h.

    32007 R 1371: Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 1371/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 244 de 16.9.2010, p. 34.

    (2)  DO L 315 de 3.12.2007, p. 14.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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