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Document 22004D0805
2004/805/EC: Decision No 2/2004 of the EC-Mexico Joint Council of 28 April 2004 introducing a preferential tariff rate quota for certain products originating in Mexico and listed in Annex I to Decision No 2/2000 of the EC-Mexico Joint Council
2004/805/CE: Decisión n° 2/2004 del Consejo Conjunto CE-México, de 28 de abril de 2004, por la que se introduce un contingente arancelario con tratamiento preferencial para determinados productos originarios de México y enumerados en el anexo I de la Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México
2004/805/CE: Decisión n° 2/2004 del Consejo Conjunto CE-México, de 28 de abril de 2004, por la que se introduce un contingente arancelario con tratamiento preferencial para determinados productos originarios de México y enumerados en el anexo I de la Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México
DO L 356 de 1.12.2004, p. 2–2
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
DO L 356 de 1.12.2004, p. 8–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
1.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 356/8 |
DECISIÓN N o 2/2004 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MÉXICO
de 28 de abril de 2004
por la que se introduce un contingente arancelario con tratamiento preferencial para determinados productos originarios de México y enumerados en el anexo I de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México
(2004/805/CE)
EL CONSEJO CONJUNTO,
Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997,
Vista la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (1) (en lo sucesivo «la Decisión no 2/2000»), y en particular el apartado 5 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el apartado 5 del artículo 10 de la Decisión no 2/2000 se estipula que las Partes iniciarán negociaciones para examinar la posibilidad de abrir un contingente arancelario con tratamiento preferencial para lomos de atún. |
(2) |
Las Partes han concluido una negociación mutuamente satisfactoria. |
(3) |
El apartado 5 del artículo 3 le otorga al Consejo Conjunto la capacidad de acelerar la supresión de los aranceles aduaneros más rápidamente de lo previsto en los artículos 4 a 10, o de mejorar de otro modo las condiciones de acceso establecidas en virtud de dichos artículos. |
(4) |
Una decisión del Consejo Conjunto de acelerar la supresión de un arancel aduanero o de mejorar las condiciones de acceso prevalecerá sobre los términos establecidos en los artículos 4 a 10 para el producto de que se trate. |
DECIDE:
Artículo 1
La Comunidad Europea introducirá un contingente arancelario con tratamiento preferencial para lomos de atún originarios de México, de conformidad con el anexo III de la Decisión no 2/2000, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
A partir del año 3 en adelante, el aumento anual del contingente estará condicionado al agotamiento del contingente del año anterior. A efectos del presente artículo, el contingente se considerará agotado si, a 31 de diciembre de cada año, se ha utilizado como mínimo el 80 % de la cantidad total disponible para el año en cuestión.
Artículo 3
El contingente se abrirá el día de la entrada en vigor de la presente Decisión. A partir del año 2 en adelante, el contingente se abrirá el 1 de enero de cada año.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor a los treinta días de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2004.
Por el Consejo Conjunto
El Presidente
L. E. DERBEZ
(1) DO L 157 de 30.6.2000, p. 10; Decisión modificada por la Decisión no 2/2002 (DO L 133 de 18.5.2002, p. 23).
ANEXO
Contingente de la Comunidad Europea de lomos de atún originarios de México clasificados en el código NC 1604 14 16
El aumento anual a partir del año 3 en adelante está sujeto a las condiciones fijadas en el artículo 2 de la presente Decisión. Tales contingentes se asignarán con arreglo al principio de «primero en tiempo, primero en derecho».
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Año 6 |
Año 7 |
Año 8 |
Año 9 |
Año 10 |
Años siguientes |
5 000 toneladas |
6 000 toneladas |
7 000 toneladas |
8 000 toneladas |
9 000 toneladas |
10 000 toneladas |
11 000 toneladas |
12 000 toneladas |
13 000 toneladas |
14 000 toneladas |
15 000 toneladas |
Tipo del derecho 6 % |
Tipo del derecho 6 % |
Tipo del derecho 6 % |
Tipo del derecho 6 % |
Tipo del derecho 6 % |
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Tipo del derecho 6 % |
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