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Document 22004D0071

    2004/71/: Decisión del Comité Mixto del EEE n° 71/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 349 de 25.11.2004, p. 26–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 269M de 14.10.2005, p. 10–12 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/71(2)/oj

    25.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 349/26


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 71/2004

    de 8 de junio de 2004

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 102/2002 del Comité Mixto del EEE de 12 de julio de 2002 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 7 de diciembre de 1998 en relación con la libre circulación de mercancías (3).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo XX del anexo II del Acuerdo se modificará del siguiente modo:

    1)

    El título y el punto siguientes se insertarán después del título «XX. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS — ASPECTOS GENERALES»:

    «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

    1.

    398 R 2679: Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8).».

    2)

    Los puntos 1, 2, 3 y 4 pasarán a ser los puntos 2, 3, 4 y 5, respectivamente.

    3)

    El siguiente punto se insertará después del punto 5 (Recomendación 2001/893/CE de la Comisión):

    «6.

    498 X 1212(01): Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, en relación con la libre circulación de mercancías (DO L 337 de 12.12.1998, p. 10).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 2679/98 y la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 7 de diciembre de 1998, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las correspondientes versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    S. GILLESPIE


    (1)  DO L 298 de 31.10.2002, p. 17.

    (2)  DO L 337 de 12.12.1998, p. 8.

    (3)  DO L 337 de 12.12.1998, p. 10.

    (4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO

    DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS DE LA AELC

    relativa a la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 7 de diciembre de 1998 en relación con la libre circulación de mercancías

    [por la que se inserta un nuevo punto 6 en el capítulo XX (libre circulación de mercancías — aspectos generales) del anexo II del Acuerdo EEE]

    Los Estados de la AELC se comprometen a hacer todo lo posible para asumir las mismas obligaciones que los Estados miembros de la UE para aplicar la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 7 de diciembre de 1998 en relación con la libre circulación de mercancías.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    relativa a la incorporación al Acuerdo del Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros

    [por la que se inserta un nuevo punto 1 en el capítulo XX (libre circulación de mercancías — aspectos generales) del anexo II del acuerdo EEE]

    Las Partes Contratantes están de acuerdo en que los problemas que aborda el Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo son importantes en relación con la plena realización del mercado interior.

    En consecuencia, las Partes desean aplicar el Reglamento (CE) no 2679/98 tal como se ha incorporado al Acuerdo EEE.

    Ello se entiende sin perjuicio de que la justicia y los asuntos de interior en cuanto tales se hallan fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.


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