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Document 22002D0080

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 266 de 3.10.2002, p. 26–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/80(2)/oj

    22002D0080

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 266 de 03/10/2002 p. 0026 - 0029


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 80/2002

    de 25 de junio de 2002

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 69/98, de 17 de julio de 1998(1).

    (2) Deberán incorporarse al Acuerdo 16 actos relativos al sector de las semillas.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo III del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los textos de las Directivas 95/6/CE(2), 96/18/CE(3), 96/72/CE(4), 1999/8/CE(5), 1999/54/CE(6) y de las Decisiones 94/650/CE(7), 95/232/CE(8), 97/125/CE(9), 97/363/CE(10), 98/173/CE(11), 98/174/CE(12), 98/320/CE(13), 1999/84/CE(14), 1999/416/CE(15), 2000/165/CE(16) y 2001/18/CE(17) en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(18).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 158 de 24.6.1999, p. 1.

    (2) DO L 67 de 25.3.1995, p. 30.

    (3) DO L 76 de 26.3.1996, p. 21.

    (4) DO L 304 de 27.11.1996, p. 10.

    (5) DO L 50 de 26.2.1999, p. 26.

    (6) DO L 142 de 5.6.1999, p. 30.

    (7) DO L 252 de 28.9.1994, p. 15.

    (8) DO L 154 de 5.7.1995, p. 22.

    (9) DO L 48 de 19.2.1997, p. 35.

    (10) DO L 152 de 11.6.1997, p. 33.

    (11) DO L 63 de 4.3.1998, p. 30.

    (12) DO L 63 de 4.3.1998, p. 31.

    (13) DO L 140 de 12.5.1998, p. 14.

    (14) DO L 27 de 2.2.1999, p. 31.

    (15) DO L 159 de 25.6.1999, p. 53.

    (16) DO L 52 de 25.2.2000, p. 41.

    (17) DO L 4 de 9.1.2001, p. 36.

    (18) No se han indicado preceptos constitucionales.

    ANEXO

    de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2002

    El capítulo III del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:

    1) En el punto 1 (Directiva 66/400/CEE del Consejo) del apartado 1 se añadirá el guión siguiente:

    - 396 L 0072: Directiva 96/72/CE del Consejo de 18 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10)..

    2) En el punto 2 (Directiva 66/401/CEE del Consejo) del apartado 1 se añadirán los guiones siguientes:

    - 396 L 0018: Directiva 96/18/CE de la Comisión de 19 de marzo de 1996 (DO L 76 de 26.3.1996, p. 21),

    - 396 L 0072: Directiva 96/72/CE del Consejo de 18 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10)..

    3) En el punto 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo) del apartado 1 se añadirán los guiones siguientes:

    - 395 L 0006: Directiva 95/6/CE de la Comisión de 20 de marzo de 1995 (DO L 67 de 25.3.1995, p. 30),

    - 396 L 0072: Directiva 96/72/CE del Consejo de 18 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10),

    - 399 L 0008: Directiva 1999/8/CE de la Comisión de 18 de febrero de 1999 (DO L 50 de 26.2.1999, p. 26),

    - 399 L 0054: Directiva 1999/54/CE de la Comisión de 26 de mayo de 1999 (DO L 142 de 5.6.1999, p. 30)..

    4) En el punto 4 (Directiva 69/208/CEE del Consejo) del apartado 1 se añadirán los guiones siguientes:

    - 396 L 0018: Directiva 96/18/CE de la Comisión de 19 de marzo de 1996 (DO L 76 de 26.3.1996, p. 21),

    - 396 L 0072: Directiva 96/72/CE del Consejo de 18 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10)..

    5) En el punto 6 (Directiva 70/458/CEE del Consejo) del apartado 1 se añadirán los guiones siguientes:

    - 396 L 0018: Directiva 96/18/CE de la Comisión de 19 de marzo de 1996 (DO L 76 de 26.3.1996, p. 21),

    - 396 L 0072: Directiva 96/72/CE del Consejo de 18 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10)..

    6) En el punto 5 (Decisión 87/309/CEE de la Comisión) del apartado 2 se añadirá el guión siguiente:

    - 397 D 0125: Decisión 97/125/CE de la Comisión de 24 de enero de 1997 (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35)..

    7) Después del punto 11 (Decisión 93/213/CEE de la Comisión) del apartado 2 se añadirán los puntos siguientes:

    12. 394 D 0650: Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final (DO L 252 de 28.9.1994, p. 15), modificada por:

    - 398 D 0174: Decisión 98/174/CE de la Comisión de 17 de febrero de 1998 (DO L 63 de 4.3.1998, p. 31).

    13. 395 D 0232: Decisión 95/232/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1995, relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (DO L 154 de 5.7.1995, p. 22), modificada por:

    - 398 D 0173: Decisión 98/173/CE de la Comisión de 17 de febrero de 1998 (DO L 63 de 4.3.1998, p. 30),

    - 399 D 0084: Decisión 1999/84/CE de la Comisión de 19 de enero de 1999 (DO L 27 de 2.2.1999, p. 31),

    - 32001 D 0018: Decisión 2001/18/CE de la Comisión de 21 de diciembre de 2000 (DO L 4 de 9.1.2001, p. 36).

    14. 397 D 0125: Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).

    15. 398 D 0320: Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14).

    16. 32000 D 0165: Decisión 2000/165/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2000, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinados vegetales en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 52 de 25.2.2000, p. 41).

    A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirá la adaptación siguiente:

    La presente Decisión no se aplicará a las semillas y materiales de multiplicación de la Directiva 66/403/CEE..

    8) Después del punto 71 (Decisión 93/208/CEE de la Comisión) bajo el encabezamiento se añadirán los puntos siguientes "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA":

    72. 397 D 0363: de la Comisión, de 28 de mayo de 1997, que modifica algunas Decisiones por las que se autoriza a Francia a limitar la comercialización de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (DO L 152 de 11.6.1997, p. 33).

    73. 399 D 0416: Decisión 1999/416/CE de la Comisión, de 9 de junio de 1999, por la que se autoriza a los Estados miembros para que permitan temporalmente la comercialización de semillas de algunas especies que no cumplan los requisitos de las Directivas 66/401/CEE o 66/402/CEE del Consejo (DO L 159 de 25.6.1999, p. 53)..

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