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Document 22002D0039

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 39/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    DO L 154 de 13.6.2002, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/39(2)/oj

    22002D0039

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 39/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 154 de 13/06/2002 p. 0025 - 0026


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 39/2002

    de 19 de abril de 2002

    por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 159/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 10 (Directiva 89/655/CEE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

    "- 32001 L 0045: Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 (DO L 195 de 19.7.2001, p. 46).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2001/45/CE en lenguas islandesa y noruega son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 38.

    (2) DO L 195 de 19.7.2001, p. 46.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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