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Document 22001D0137

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 137/2001 de 9 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 22 de 24.1.2002, p. 28–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/137(2)/oj

    22001D0137

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 137/2001 de 9 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 022 de 24/01/2002 p. 0028 - 0029


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 137/2001

    de 9 de noviembre de 2001

    por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 114/2001 del Comité Mixto del EEE de 28 de septiembre de 2001(1);

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/637/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2000, relativa a la aplicación de la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE a los equipos de radio cubiertos por el Acuerdo regional relativo al servicio de radiotelefonía en vías navegables interiores(2).

    (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/638/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2000, relativa a la aplicación de la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE a los equipos marinos de comunicación por radio destinados a su instalación en buques marítimos no cubiertos por el Convenio SOLAS, con objeto de participar en el sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM), y no cubiertos tampoco por la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos(3).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se añadirá el siguiente texto en el punto 4zg (Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Capítulo XVIII del Anexo II del Acuerdo:

    ", modificado por:

    - 32000 D 0637: Decisión 2000/637/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2000 (DO L 269 de 21.10.2000, p. 50),

    - 32000 D 0638: Decisión 2000/638/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2000 (DO L 269 de 21.10.2000, p. 52)."

    Artículo 2

    Los textos de las Decisiones de la Comisión 2000/637/CE y 2000/638/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 10 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2001.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    E. Bull

    (1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 26.

    (2) DO L 269 de 21.10.2000, p. 50.

    (3) DO L 269 de 21.10.2000, p. 52.

    (4) No se han indicado preceptos constitucionales.

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