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Document 22001D0136

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 136/2001 de 9 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 22 de 24.1.2002, p. 26–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/136(2)/oj

    22001D0136

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 136/2001 de 9 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 022 de 24/01/2002 p. 0026 - 0027


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 136/2001

    de 9 de noviembre de 2001

    por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 111/2001 del Comité Mixto del EEE de 28 de septiembre de 2001(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE sobre aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se añadirá el siguiente guión en el punto 54zb (Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:

    "- 32001 L 0005: Directiva 2001/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2001 (DO L 55 de 24.2.2001, p. 59)."

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2001/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE al Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 10 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3)todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2001.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    E. Bull

    (1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 22.

    (2) DO L 55 de 24.2.2001, p. 59.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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