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Document 22001D0060

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 60/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 238 de 6.9.2001, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/60(2)/oj

    22001D0060

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 60/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 238 de 06/09/2001 p. 0001 - 0002


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    n° 60/2001

    de 19 de junio de 2001

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 71/2000, de 2 de octubre de 2000(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2293/1999 de la Comisión, de 14 de octubre de 1999, relativo a la ampliación de las autorizaciones provisionales de determinados aditivos en la alimentación animal(2).

    (3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2430/1999 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, por el que se vincula la autorización de determinados aditivos de piensos, pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, a los responsables de su puesta en circulación(3).

    (4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2439/1999 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1999, sobre las condiciones de autorización de los aditivos pertenecientes al grupo de los "aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes" en la alimentación animal(4).

    (5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2562/1999 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1999, por el que se vincula la autorización de determinados aditivos de piensos, pertenecientes al grupo de los antibióticos, a los responsables de su puesta en circulación(5).

    (6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2690/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la autorización de nuevos aditivos en la alimentación animal(6).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 1i [Reglamento (CE) n° 1636/1999 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes: "1j. 399 R 2293: Reglamento (CE) n° 2293/1999 de la Comisión, de 14 de octubre de 1999, relativo a la ampliación de las autorizaciones provisionales de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 284 de 6.11.1999, p. 1).

    1k. 399 R 2430: Reglamento (CE) n° 2430/1999 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, por el que se vincula la autorización de determinados aditivos de piensos, pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, a los responsables de su puesta en circulación (DO L 296 de 17.11.1999, p. 3).

    1l. 399 R 2439: Reglamento (CE) n° 2439/1999 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1999, sobre las condiciones de autorización de los aditivos pertenecientes al grupo de los 'aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes' en la alimentación animal (DO L 297 de 18.11.1999, p. 8).

    1m. 399 R 2562: Reglamento (CE) n° 2562/1999 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1999, por el que se vincula la autorización de determinados aditivos de piensos, pertenecientes al grupo de los antibióticos, a los responsables de su puesta en circulación (DO L 310 de 4.12.1999, p. 11).

    1n. 399 R 2690: Reglamento (CE) n° 2690/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la autorización de nuevos aditivos en la alimentación animal (DO L 326 de 18.12.1999, p. 33).".

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2293/1999, (CE) n° 2430/1999, (CE) n° 2439/1999, (CE) n° 2562/1999 y (CE) n° 2690/1999 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(7).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 1.

    (2) DO L 284 de 6.11.1999, p. 1.

    (3) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3.

    (4) DO L 297 de 18.11.1999, p. 8.

    (5) DO L 310 de 4.12.1999, p. 11.

    (6) DO L 326 de 18.12.1999, p. 33.

    (7) No se han indicado preceptos constitucionales.

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