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Document 21976A0629(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 22 del Acuerdo de cooperación y al artículo 15 del Acuerdo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Túnez

DO L 169 de 28.6.1976, pp. 20–21 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/1998

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21976A0629(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 22 del Acuerdo de cooperación y al artículo 15 del Acuerdo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Túnez

Diario Oficial n° L 169 de 28/06/1976 p. 0020 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0017
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0017
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0101
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0159
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0159


ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo al artículo 22 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 15 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Túnez

Señor ... ,

Tengo el honor de poner en su conocimiento lo siguiente :

A los efectos de la aplicación del artículo 22 del Acuerdo de Cooperación y del artículo 15 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez , se ha convenido en lo siguiente :

1 . El elemento variable de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos y demás residuos del cernido , de la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común y originarios de Túnez , se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .

2 . Lo dispuesto en el número 1 anterior se aplicará siempre que Túnez aplique un gravamen especial a la exportación de los productos contemplados cuyo importe , igual al que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora , repercuta sobre el precio de importación en la Comunidad .

3 . El importe que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora será igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras válidas en los tres meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .

La Comisión fijará el importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .

Se considerarán trimestres los períodos de tres meses que comiencen el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre de un año .

No obstante , en caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el comienzo de uno de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .

4 . Una vez recaudado el gravamen especial a la exportación las autoridades aduaneras lo confirmarán mediante la anotación , en la rúbrica « Observaciones » del certificado de circulación de mercancías , de una de las menciones siguientes :

Taxe spéciale à l'exportation appliquée

Saerlig udfoerselasafgift opokraevet

Sonderausfuhrabgabe erhoben

Special export charge collected

Applicata tassa speciale all'esportazione

Bijzondere uitvoerheffing voldaan

( Firma y sello de la Aduana ) ... .

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido .

Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

Señor ... ,

Mediante su Nota de fecha de hoy , ha tenido a bien comunicarme lo siguiente :

« A los efectos de la aplicación del artículo 22 del Acuerdo de Cooperación y del artículo 15 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez , se ha convenido en lo siguiente :

1 . El elemento variable de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos y demás residuos de cernido , de la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común y originarios de Túnez , se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .

2 . Lo dispuesto en el número 1 anterior se aplicará siempre que Túnez aplique un gravamen especial a la exportación de los productos contemplados cuyo importe , igual al que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora , repercuta sobre el precio de importación en la Comunidad .

3 . El importe que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora será igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras válidas en los tres meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .

La Comisión fijará el importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .

Se considerarán trimestres los períodos de tres meses que comiencen el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre de un año .

No obstante , en caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el comienzo de uno de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .

4 . Una vez recaudado el gravamen especial a la exportación las autoridades aduaneras lo confirmarán mediante la anotación , en la rúbrica « Observaciones » del certificado de circulación de mercancías , de una de las menciones siguientes :

Taxe spéciale à l'exportation appliquée

Saerlige udfoerselsafgift opkraevet

Sonderausfuhrabgabe erhoben

Special export charge collected

Applicata tassa speciale all'esportazione

Bijzondere uitvoerheffing voldaan

( Firma y sello de la Aduana ) .

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido . »

Tengo el honor de acusar recibo de dicha Nota y de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre su contenido .

Reciba , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

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