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Document 12016E302
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SIX - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#TITLE I - INSTITUTIONAL PROVISIONS#CHAPTER 3 - THE UNION'S ADVISORY BODIES#SECTION 1 - THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE#Article 302 (ex Article 259 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 3 - ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN
SECCIÓN PRIMERA - EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 302 (antiguo artículo 259 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 3 - ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN
SECCIÓN PRIMERA - EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 302 (antiguo artículo 259 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 178–178
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/178 |
Artículo 302
(antiguo artículo 259 TCE)
1. Los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años. El Consejo adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable.
2. El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, y de la sociedad civil, a los que conciernan las actividades de la Unión.