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Document 12016E302

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
    TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
    CAPÍTULO 3 - ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN
    SECCIÓN PRIMERA - EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
    Artículo 302 (antiguo artículo 259 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 178–178 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_302/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/178


    Artículo 302

    (antiguo artículo 259 TCE)

    1.   Los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años. El Consejo adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable.

    2.   El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, y de la sociedad civil, a los que conciernan las actividades de la Unión.


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