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Document 12016E283

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
    TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
    CAPÍTULO 1 - INSTITUCIONES
    SECCIÓN SEXTA - EL BANCO CENTRAL EUROPEO
    Artículo 283 (antiguo artículo 112 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 168–168 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_283/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/168


    Artículo 283

    (antiguo artículo 112 TCE)

    1.   El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.

    2.   El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros.

    El presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

    Su mandato tendrá una duración de ocho años y no será renovable.

    Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros.


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