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Document 12016E188

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
    TÍTULO XIX - INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
    Artículo 188 (antiguo artículo 172 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 131–131 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_188/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/131


    Artículo 188

    (antiguo artículo 172 TCE)

    El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.

    El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados.


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