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Document 12016E042

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
    TÍTULO III - AGRICULTURA Y PESCA
    Artículo 42 (antiguo artículo 36 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 64–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_42/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/64


    Artículo 42

    (antiguo artículo 36 TCE)

    Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.

    El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:

    a)

    para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;

    b)

    en el marco de programas de desarrollo económico.


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