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Document 12016E041

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
    TÍTULO III - AGRICULTURA Y PESCA
    Artículo 41 (antiguo artículo 35 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 64–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_41/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/64


    Artículo 41

    (antiguo artículo 35 TCE)

    Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 39, podrán preverse, en el ámbito de la política agrícola común, medidas tales como:

    a)

    una eficaz coordinación de los esfuerzos emprendidos en los sectores de la formación profesional, investigación y divulgación de conocimientos agronómicos, que podrá comprender proyectos o instituciones financiados en común;

    b)

    acciones comunes para el desarrollo del consumo de determinados productos.


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