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Dokumentas 12016E006

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
PRIMERA PARTE - PRINCIPIOS
TÍTULO I - CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN
Artículo 6

DO C 202 de 7.6.2016, p. 52—53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Dokumento teisinis statusas Galioja

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_6/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/52


Artículo 6

La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

a)

la protección y mejora de la salud humana;

b)

la industria;

c)

la cultura;

d)

el turismo;

e)

la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;

f)

la protección civil;

g)

la cooperación administrativa.


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