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Document 12008M004
Consolidated version of the Treaty on European Union - TITLE I: COMMON PROVISIONS - Article 4
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO I : DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 4
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO I : DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 4
DO C 115 de 9.5.2008, p. 18–18
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In force
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO I : DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 4
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0018 - 0018
Artículo 4 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. 2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. 3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión. --------------------------------------------------