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Document 12006E178
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part Three - Community policies#TITLE XX - Development cooperation#Article 178
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XX. Cooperación al desarrollo
Artículo 178
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XX. Cooperación al desarrollo
Artículo 178
DO C 321E de 29.12.2006, p. 126–126
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO XX. Cooperación al desarrollo - Artículo 178
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0126 - 0126
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0110 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0257 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0053 - Versión consolidada
Artículo 178 La Comunidad tendrá en cuenta los objetivos contemplados en el artículo 177 en las políticas que aplique y que puedan afectar a los países en desarrollo. --------------------------------------------------