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Document 12006E178

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
    Tercera parte. Políticas de la Comunidad
    TÍTULO XX. Cooperación al desarrollo
    Artículo 178

    DO C 321E de 29.12.2006, p. 126–126 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2006/art_178/oj

    12006E178

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO XX. Cooperación al desarrollo - Artículo 178

    Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0126 - 0126
    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0110 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0257 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0053 - Versión consolidada


    Artículo 178

    La Comunidad tendrá en cuenta los objetivos contemplados en el artículo 177 en las políticas que aplique y que puedan afectar a los países en desarrollo.

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