Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12006E017

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
    Segunda parte. Ciudadanía de la Unión
    Artículo 17

    DO C 321E de 29.12.2006, p. 49–49 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2006/art_17/oj

    12006E017

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Segunda parte. Ciudadanía de la Unión - Artículo 17

    Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0049 - 0049
    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0044 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0186 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0010 - Versión consolidada


    Artículo 17

    1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.

    2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado.

    --------------------------------------------------

    Top