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Document 11994N142
ACT concerning the conditions of accession of the Kingdom of Norway, the Republic of Austria, the Republic of Finland and the Kingdom of Sweden and the adjustments to the Treaties on which the European Union is founded - PART FOUR : TRANSITIONAL MEASURES - TITLE VI : AGRICULTURE - CHAPTER 1 : Provisions concerning national aids - Article 142
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - CUARTA PARTE : MEDIDAS TRANSITORIAS - TÍTULO VI : SECTOR AGRARIO - CAPÍTULO 1 : Disposiciones relativas a las ayudas nacionales - Artículo 142
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - CUARTA PARTE : MEDIDAS TRANSITORIAS - TÍTULO VI : SECTOR AGRARIO - CAPÍTULO 1 : Disposiciones relativas a las ayudas nacionales - Artículo 142
DO C 241 de 29.8.1994, p. 46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1994/act_1/art_142/sign
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - CUARTA PARTE : MEDIDAS TRANSITORIAS - TÍTULO VI : SECTOR AGRARIO - CAPÍTULO 1 : Disposiciones relativas a las ayudas nacionales - Artículo 142
Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0046
Artículo 142 1. La Comisión autorizará a Noruega, Finlandia y Suecia a conceder ayudas nacionales a largo plazo con vistas a garantizar el mantenimiento de la actividad agraria en regiones específicas. Estas regiones deberían cubrir las zonas agrarias situadas al norte del paralelo 62° y algunas zonas adyacentes al sur de dicho paralelo afectadas por condiciones climáticas comparables que hagan especialmente difícil la actividad agraria. 2. La Comisión determinará las regiones contempladas en el apartado 1, teniendo principalmente en cuenta: - la escasa densidad de población; - la parte de tierras de labor en relación con la superficie global; - la parte de tierras de labor dedicadas a cultivos herbáceos destinados a la alimentación humana en relación con la superfice agraria utilizada. 3. Las ayudas contempladas en el apartado 1 podrán estar relacionadas con factores físicos de la producción, tales como hectáreas de tierras de labor o cabezas de animales teniendo en cuenta los límites pertinentes establecidos en las organizaciones comunes de mercado, así como modelos de producción tradicional de cada explotación, pero no deben: - vincularse a la producción futura; - u ocasionar un aumento de la producción o del nivel de ayuda global comprobado durante un período de referencia, anterior a la adhesión, que determinará la Comisión. Estas ayudas podrán diferenciarse por regiones. Estas ayudas se concederán fundamentalmente para: - mantener producciones primarias y transformaciones tradicionales, especialmente adaptadas a las condiciones climáticas de las regiones de que se trate; - mejorar las estructuras de producción, comercialización y transformación de los productos agrarios; - facilitar la comercialización de dichos productos; - garantizar la protección del medio ambiente y el mantenimiento del espacio natural.